Cuestiones relacionadas con la contabilidad de los gastos de investigación y desarrollo
Reconocimiento y medición de gastos de I+D
1. Principios generales
1. Todos los gastos incurridos durante la fase de investigación se contabilizan como gastos (gastos administrativos);
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Préstamo: gastos en I+D - gastos de gastos
Préstamo: materias primas
Depósitos bancarios
Salarios de los empleados, etc.
Préstamo: comisión de gestión
Préstamo: gastos de I + D - gastos de gastos
2. Si cumple con las condiciones durante la etapa de desarrollo, se capitalizará. no cumple con las condiciones de capitalización, se capitalizará se incluyen en el resultado del ejercicio (gastos de administración).
Endeudamiento: Gasto en I+D-Gasto capitalizado
-Gastos
Préstamos: depósitos bancarios, etc.
Préstamo: honorarios de gestión
Préstamo: gastos en I+D-gastos
Préstamo: activos intangibles
Préstamo: gastos en I+D-capital p>
3. Los gastos en la etapa de investigación y en la etapa de desarrollo no se pueden distinguir. Todos los gastos de RD incurridos deben contabilizarse e incluirse en las pérdidas y ganancias actuales (gastos administrativos).
Dos. Tratamiento fiscal de los activos intangibles
1. Al momento del reconocimiento inicial
(1) Para activos intangibles formados por investigación y desarrollo internos,
Generalmente, en el momento del reconocimiento inicial El costo determinado de acuerdo con las normas contables debe ser igual a la base imponible.
(1) Normas contables: los gastos en la fase de investigación se contabilizarán como gastos y se incluirán en las pérdidas y ganancias actuales, los gastos en la fase de desarrollo, después de cumplir las condiciones de capitalización y antes de alcanzar el estado utilizable previsto; capitalizarse como Costo de los activos intangibles;
②Ley Tributaria: en términos generales, para los activos intangibles desarrollados por una propia empresa, el gasto incurrido después de que el activo alcanza las condiciones de capitalización durante el proceso de desarrollo y antes de que alcance las condiciones previstas. El estado utilizable será la base para el cálculo del impuesto. Para los gastos de investigación y desarrollo que disfrutan de incentivos fiscales (como los gastos de investigación y desarrollo incurridos por las empresas para desarrollar nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevos procesos), si los activos intangibles no están incluidos en las ganancias y pérdidas corrientes, sobre la base de las ganancias reales. deducciones de conformidad con la reglamentación, se deducirá el 50% de los gastos de investigación y desarrollo. Si se forma un activo intangible, se amortizará al 150% del costo del activo intangible;
Para los activos intangibles formados mediante investigación y desarrollo interno, en circunstancias normales, el costo determinado de acuerdo con las normas contables en el momento del reconocimiento inicial debe ser el mismo que la base imponible. Para los gastos de I+D que disfrutan de un tratamiento fiscal preferencial, cuando se forman activos intangibles, los costos determinados de acuerdo con las normas contables son los gastos incurridos durante el proceso de I+D después de cumplir las condiciones de capitalización y antes de alcanzar el estado utilizable previsto. Sin embargo, debido a que la ley tributaria estipula que los activos intangibles se amortizan al 65,438 0.50 del costo, la base tributaria debe sumarse al valor contable en 50, lo que resulta en una diferencia entre el valor en libros y la base tributaria al momento del reconocimiento inicial. . Sin embargo, si el reconocimiento de activos intangibles no es resultado de una transacción de fusión y no se afecta ni la utilidad contable ni la base imponible al momento de su reconocimiento, el impacto en el impuesto a las ganancias de la diferencia temporaria no se reconocerá de acuerdo con lo establecido en el Normas de Contabilidad del Impuesto sobre la Renta.
(2) Activos intangibles adquiridos por otros medios
El valor de entrada en el reconocimiento inicial suele ser igual a la base imponible.
2. Medición de seguimiento
Activos intangibles con vida útil limitada: valor en libros = costo real - amortización acumulada (contable) - provisión por deterioro.
Activos intangibles con vida útil indefinida: Valor en libros = costo real - provisión por deterioro
(1) Diferencia de amortización de activos intangibles
Normas contables—— Para intangibles Activos con vida útil limitada, el importe amortizado debe amortizarse de forma sistemática y razonable a lo largo de la vida útil. El método de amortización debe reflejar la realización esperada de los beneficios económicos relacionados con el activo intangible; los activos intangibles con vida útil indefinida no deben amortizarse y se debe realizar una prueba de deterioro al final del período.
Ley Fiscal - El coste de una empresa por adquirir activos intangibles debe amortizarse en un plazo de tiempo determinado. Si el período de amortización no estuviera estipulado en el contrato o ley, se amortizará en un período no menor de 10 años.
(2) Diferencias causadas por provisiones por deterioro
Normas contables: las provisiones por deterioro para activos intangibles se pueden acumular y el valor en libros de los activos intangibles disminuirá después de su devengo.
Ley Tributaria - Las provisiones por deterioro no se pueden deducir antes de impuestos, y la base de cálculo del impuesto no cambiará con la acumulación de las provisiones por deterioro.
"Puntos clave"
① Todos los gastos incurridos en la etapa de investigación se contabilizan como gastos, y aquellos que cumplen con las condiciones de capitalización en la etapa de desarrollo se incluyen en las pérdidas y ganancias actuales (gestión gastos).
(2) Es imposible distinguir los gastos en la etapa de investigación y en la etapa de desarrollo, por lo que todos los gastos en I+D incurridos deben contabilizarse como gastos e incluirse en las pérdidas y ganancias actuales (gastos administrativos).
③ Generalmente, el valor en libros de los activos intangibles en el momento del reconocimiento inicial debe ser el mismo que la base fiscal. Para las diferencias temporarias que surgen del desarrollo de “tres nuevas” tecnologías, no se reconoce impuesto a la renta diferido.