El estado actual de la investigación nacional y extranjera sobre las medidas antidumping de la UE contra China
El Tratado de Unificación Económica Europea, comúnmente conocido como Tratado de Roma, que entró en vigor el 1 de junio de 1958, el 1 de octubre, estableció por primera vez el principio de establecer una unión aduanera como base de la UE. El artículo 113 del Tratado establece que en * *. En el comercio exterior se pueden implementar una serie de medidas protectoras de acuerdo con los intereses de Europa. El Tratado de Roma sentó una base jurídica importante para la formulación de leyes antidumping europeas y es la base jurídica de la legislación antidumping europea.
La ley antidumping de la UE de 1968 se basa en el código antidumping alcanzado en la Ronda Kennedy de negociaciones comerciales multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante, el Código de 1967), a saber Reglamento de la UE No. 459/68, y su contenido es prácticamente el mismo que el del código. Sin embargo, el acuerdo encontró una fuerte resistencia por parte de Estados Unidos.
En la Directiva nº 1973, la Comisión Europea emitió el nº. 2011/73. En 1968, se fortalecieron los derechos de la Comunidad Europea (ahora Comisión Europea) en las investigaciones antidumping y se añadió el proceso de consulta.
En 1979, la Unión Europea promulgó la Ley N° 2000. 1681/79, que enfatiza la relación causal entre dumping y daño, aumenta la transparencia de los procedimientos, estipula que los hechos y razones básicos deben ser revelados a los exportadores o importadores antes de la imposición de impuestos, aclara las normas para los países sin economía de mercado y estipula para la Resuelva por primera vez el problema de vender por debajo del costo.
Con la revisión del Código de 1967 en la Ronda de Tokio del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, la Unión Europea promulgó la Directiva N° 3017/79 en 1979, enfatizando los requisitos para los anuncios y dando un tratamiento más específico. de materiales secretos comerciales. Las normas estipulan el método para determinar el valor normal de los productos objeto de dumping procedentes de países sin economía de mercado. Porque en ese año, 1984, la Unión Europea promulgó la Directiva No. 2004. 2176/84, que estipulaba por primera vez una "cláusula de extinción" (es decir, las medidas antidumping terminarán automáticamente al cabo de cinco años). Esta disposición fue adoptada posteriormente por el código antidumping de la OMC.
La Directiva 1761/87 de la UE de 1987 añadió medidas antielusión. En aquel momento, el GATT no incluía cuestiones contra la elusión en el código antidumping.
El 20 de julio, la Unión Europea aprobó la Directiva nº 2000. 2423/88, añade una cláusula antiabsorción, es decir, si los derechos antidumping corren a cargo del importador y luego a cargo del exportador, puede dar lugar a un aumento de los derechos antidumping originales.
Desde 1994, la ley antidumping de la UE ha entrado en su período más activo. En marzo de 1994, la ley antidumping de la UE fue revisada significativamente, es decir, el proceso de toma de decisiones del Consejo de Ministros para imponer leyes antidumping pasó de un sistema de votación por mayoría calificada a un sistema de votación por mayoría simple; Al mismo tiempo, se establecieron plazos más estrictos para todos los aspectos de los procedimientos antidumping. El objetivo de esta revisión es mejorar la eficiencia de las acciones antidumping de Europa y proteger más eficazmente su mercado interior unificado.
Después de la Ronda Uruguay, para cumplir con los requisitos adicionales de claridad y transparencia del Código Antidumping del GATT de 1994 y mejorar aún más el sistema antielusión para satisfacer las necesidades del creciente número de antidumping En los casos de dumping, la UE la revisó nuevamente a finales de 1994. La ley antidumping recientemente revisada fue adoptada y en febrero de 1994 se aprobó la Ley No. 328438. Se implementará oficialmente a partir del 1 de octubre de 1995 65438. Comparada con la Ley N° 2423 de 1988, la Ley N° 3283 de 1994 tiene dos características obvias: en primer lugar, porque el Código Antidumping de 1994 distingue la naturaleza del dumping y de las subvenciones. La Ley N° 3283 de 1994 es una disposición especial sobre antidumping. Ley N° 3284 Es una disposición separada sobre medidas compensatorias. En segundo lugar, se añadieron muchas disposiciones nuevas y detalladas a la Ley Antidumping de 1994, como el cálculo del dumping, los procedimientos para presentar denuncias e investigaciones posteriores, la recaudación de derechos antidumping, el examen y la divulgación pública de información.
En 1995, el 22 de febrero de 1995, la Unión Europea aprobó la Directiva nº 384/96, que entró en vigor a partir de la fecha de su promulgación. Es la actual ley antidumping de la UE. Las leyes antidumping actuales de la UE cubren a cualquier país fuera de la UE, sea o no miembro de la OMC.
La legislación antidumping de la UE se divide en dos sistemas organizativos independientes: uno es el Tratado Europeo del 25 de marzo de 1957 y su Reglamento Antidumping Europeo y el otro es el "Establecimiento del Acuerdo Europeo sobre el Carbón y el Acero"; "firmado en París en agosto de 1951. Tratado de homogeneización y sus disposiciones antidumping sobre la homogeneidad del carbón y del acero. Las normas antidumping antes mencionadas, es decir, las normas antidumping europeas, son sólo medidas antidumping de la UE sobre productos comerciales en general. En cuanto al antidumping del carbón y el acero, el 27 de julio de 1984, el Consejo de la Unión Europea promulgó la "Directiva de la UE sobre resistencia al dumping o a las subvenciones a los productos importados de carbón y acero procedentes de Estados miembros no europeos", es decir, la Directiva Antidumping de la UE. -Directiva de dumping No. 2177/84, específicamente aplicable al antidumping de productos del carbón y del acero. Esta ley fue revisada el 29 de julio de 1988, formándose la Ley Antidumping Europea N° 2424/88, que sigue vigente en la actualidad. Lo que normalmente llamamos leyes antidumping europeas se refiere a las leyes antidumping aplicables a los productos comerciales en general.
2. Política antidumping europea contra China
Desde 1979 hasta finales de 2000, * * * inició 90 investigaciones antidumping contra productos de exportación chinos, afectando gravemente el comercio de exportación de China. y ajuste estructural de la industria. La UE siempre ha considerado a China como un país sin economía de mercado, y la determinación del valor normal y el precio de exportación se basa en un conjunto especial de reglas.
1) Condición de economía sin mercado
La determinación de la condición de economía sin mercado determina si el valor normal se determina con base en el precio interno del país exportador. Los países sin economía de mercado se refieren a los países especificados en el Reglamento 514/94 de la UE, a saber, Mongolia, Corea del Norte, China, la ex Unión Soviética y Vietnam. El Reglamento del Consejo N° 905/98, de 27 de abril de 1998, modificó el artículo 2(7) del Reglamento del Consejo N° 384/96.
1. Mantener la aplicación del valor normal de los productos procedentes de países sin economía de mercado al "precio o precio estructural de un tercer país con economía de mercado o al precio de exportación del país a otros países, incluida la UE" ( es decir, método del país análogo).
2. En las investigaciones antidumping de China y Rusia, si el fabricante investigado presenta una solicitud por escrito para determinar el valor normal del producto en función de las condiciones económicas del mercado, el organismo investigador debe realizar una revisión. de la situación del solicitante y de la investigación. Si hay pruebas suficientes para demostrar que los productos producidos y vendidos por el solicitante cumplen con las condiciones de economía de mercado estipuladas en el Reglamento, el valor normal debe determinarse con base en las condiciones de economía de mercado.
3. Si la agencia de investigación considera que el solicitante no ha demostrado que produce y vende en condiciones de economía de mercado, se debe utilizar el método del país análogo para determinar el valor normal.
4. El solicitante debe tener pruebas suficientes que demuestren que opera en condiciones de economía de mercado, es decir, acreditar:
(1), la toma de decisiones de la empresa sobre precios, costos. y los insumos, incluidas las materias primas, los costos de tecnología, los costos laborales, la producción, las ventas y la inversión, se basan todos en información sobre la oferta y la demanda del mercado, sin intervención gubernamental importante, y los costos de los principales insumos son un reflejo sustancial del valor de mercado; p>
(2) La empresa tiene un conjunto claro de registros contables básicos, que son auditados de forma independiente de acuerdo con las normas de contabilidad internacionales y pueden usarse para diversas necesidades;
(3) La producción de la empresa los costos y el estado financiero no se han visto afectados por la anterior economía no de mercado. El sistema está muy distorsionado, especialmente en términos de depreciación de activos, otras depreciaciones, trueque y pago a través de acuerdos de pago de deuda;
(4) Empresas están gestionados por la ley de propiedad de la ley de quiebras y la estabilidad de las operaciones de la empresa está garantizada por leyes estables;
(5) El tipo de cambio es el tipo de cambio del mercado.
5. La decisión sobre si se otorga el trato de economía de mercado al solicitante se tomará dentro de los 3 meses posteriores a que la agencia de investigación consulte con el Comité Asesor y solicite las opiniones de la industria de la UE.
6. Las normas anteriores entrarán en vigor en julio de 1998 y se aplicarán a todas las investigaciones iniciadas después de esa fecha.
El trasfondo legislativo de la enmienda es que las políticas antidumping y discriminatorias de la UE contra China comenzaron a flexibilizarse. Esto se debió principalmente a la mejora adicional de las relaciones entre China y la UE en ese momento, el revés de la UE. El caso antidumping de la UE contra China y el hecho de que otros países antidumping importantes comenzaron a hacer teorías y prácticas antidumping, se cambió la práctica antidumping de aplicar precios de países sustitutos a los productos chinos, así como el primer caso antidumping. regulaciones promulgadas por China en 1997.
2), sentencias separadas.
Las resoluciones separadas se refieren principalmente a determinar el margen de dumping con base en los precios de exportación respectivos de los exportadores, en lugar de aplicar un margen de dumping a todos los exportadores del país demandado. En la actualidad, aunque la UE utiliza en principio la política de "un país, un impuesto" para las exportaciones a países sin economía de mercado, si estos exportadores pueden demostrar que operan de forma independiente, la UE también acepta determinar tipos impositivos separados para los exportadores. . Se trata de comparar el precio de exportación del exportador con el precio del país sustituto (o el precio interno del propio exportador). En julio de 1996, la Comisión Europea formuló ocho normas internas sobre si las empresas chinas podían obtener resoluciones separadas. En marzo de 1997, la legislación de la UE revisó la cuestión de las adjudicaciones individuales. Para introducir más flexibilidad en el manejo del caso, los factores principales son si la participación mayoritaria de la empresa es propiedad de una empresa verdaderamente privada, si los derechos de uso de la tierra de la empresa son arrendados por la empresa a precios de alquiler de mercado y si la empresa es capaz de elegir y controlar de forma autónoma la producción Suministro de insumos y materias primas.
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Bibliografía:
1, Estudio comparativo de la legislación antidumping de China, por Zhang Xiaodong, editor de derecho, Central Editorial de Literatura, agosto de 2000, 1.
2. "Cómo responder al antidumping extranjero", editor en jefe de la Cámara de Comercio de Minerales, Importación y Exportación de Minerales y Productos Químicos de China, China Foreign Economic and Trade Press, septiembre de 2000. 1ª edición.