¿Alguien conoce el contenido del Tratado de San Francisco?
Tratado de Paz con Japón -
En vista de las relaciones entre los Aliados y Japón, el futuro se basará en la igualdad soberana y la cooperación amistosa para promover el bienestar común y salvaguardar la paz y la seguridad internacionales. Por lo tanto, estamos decididos a firmar un tratado de paz para resolver las cuestiones pendientes y el estado de guerra entre las partes en conflicto.
Japón anunció que se uniría a las Naciones Unidas y respetaría los principios de la Carta de las Naciones Unidas, se esforzaría por hacer realidad la Declaración Universal de Derechos Humanos y crearía en Japón un país que sea coherente con los artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas. Japón Condiciones para la estabilidad y el bienestar en la legislación de posguerra y las prácticas internacionales del comercio y el comercio público y privado.
Considerando que la Unión Europea acoge con satisfacción el anuncio de Japón de la intención anterior; los Estados Unidos y Japón están decididos a celebrar este tratado, nombrar a los siguientes representantes plenipotenciarios y, después de expresar sus credenciales, aceptar los siguientes términos:
Capítulo 65438 0 Paz
Artículo 1 Finaliza el estado de guerra y se reconoce la soberanía de Japón.
A. Según el artículo 23 de este Tratado, el estado de guerra entre Japón y las Potencias Aliadas terminará en la fecha de entrada en vigor del tratado entre Japón y las Potencias Aliadas.
b. Los Aliados reconocen la plena soberanía de Japón y sus nacionales dentro de sus aguas territoriales.
Capítulo 2 Dominio Capítulo 2 Dominio
Artículo 2 Abandono de Territorio
a Japón reconoce la independencia de Corea y renuncia a todos los derechos, objetos y reclamaciones contra Corea, incluidas la isla de Jeju, la isla Jumundo y la isla Ulleungdo.
B. Japón renuncia a todos los derechos, objetos y reclamaciones sobre la provincia de Taiwán y Penghu.
c. Japón renuncia a todos los derechos, nombres y reclamaciones sobre las Islas Kuriles, la parte de Sajalín adquirida el 5 de septiembre de 1905 y las islas adyacentes.
D. Japón renuncia a todos los derechos, nombres y reclamaciones relacionados con el mandato de la Sociedad de Naciones y, al mismo tiempo, acepta el acuerdo de reglas de administración fiduciaria para el Mandato de las Islas del Pacífico antes mencionado adoptado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en abril. 2, 1947.
E. Japón renuncia a todos los derechos, títulos o intereses que surjan de las actividades del estado japonés o de sus nacionales en la región antártica.
Japón renuncia a todos los derechos, objetos y reclamaciones sobre las Islas Nansha y las Islas Paracelso.
La tercera regla de confianza
Japón está de acuerdo con las islas del suroeste al sur de los 29 grados de latitud norte (incluidas las islas Ryukyu y las islas Daito) y las islas del suroeste al sur de Widow Rock sometidas a la Naciones Unidas por Estados Unidos para un sistema de tutela para las Islas del Sur (incluidas las Islas Ogasawara, Nishinoshima y las Islas Volcánicas), la Isla Principal de Okinawa y la Isla Minamitori. Antes de la aprobación de esta propuesta, Estados Unidos tenía derechos ejecutivos, legislativos y judiciales sobre las áreas antes mencionadas, sus habitantes y sus áreas marítimas.
Artículo 4 Propiedad
a De conformidad con lo dispuesto en el párrafo b de este artículo, en las áreas enumeradas en el artículo 2, la propiedad entre la autoridad y los residentes (incluidas las personas jurídicas) ) actualmente responsable del área, la división de reclamaciones y deudas, y la división de propiedades y reclamaciones, incluidas las deudas, entre la autoridad y sus residentes en Japón se basarán en un acuerdo especial entre Japón y la autoridad. Los bienes de los países aliados y de sus nacionales enumerados en el artículo 2 dentro de esta región que aún no hayan sido devueltos serán devueltos por los organismos administrativos de acuerdo con la situación actual (los nacionales mencionados en el párrafo anterior incluyen a las personas jurídicas en este tratado).
b Japón reconoce la validez de la disposición por parte del gobierno militar de los EE. UU. de los bienes de los japoneses y de los nacionales japoneses en los artículos 2 y 3 anteriores.
cSegún este tratado, el cable submarino que conecta Japón propiedad de Japón se dividirá en partes iguales. Los propietarios japoneses son los equipos japoneses y la mitad de los cables, así como el resto de los cables y sus equipos terminales en el campo de separación.
Capítulo 3 Seguridad Capítulo 3 Seguridad
Artículo 5 Derecho de Defensa Colectiva y Autodefensa de las Naciones Unidas
a Japón acepta las disposiciones del Artículo 2 de las Naciones Unidas Obligaciones de la Carta de las Naciones Unidas.
1. Resolver las controversias internacionales a través de los medios pacíficos antes mencionados para evitar poner en peligro la paz, la seguridad y la justicia internacionales.
Dos. En las relaciones internacionales, el uso cauteloso de la intimidación o la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de un país es coherente con los propósitos para los cuales se crearon las Naciones Unidas.
Tres. Estados que apoyan la acción de las Naciones Unidas de conformidad con la Carta y brindan asistencia prudente a las Naciones Unidas cuando ésta adopta medidas preventivas o coercitivas.
B. Las Potencias Aliadas confirmarán sus relaciones con Japón de conformidad con los principios del Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas.
c. Las Potencias Aliadas reconocen que Japón, como estado soberano, tiene derechos inherentes como el derecho de autodefensa individual o colectiva de conformidad con el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, y que Japón puede celebrar de forma independiente convenios de seguridad colectiva.
Artículo 6. Fin de la Ocupación
a. Todas las fuerzas ocupantes de las Potencias Aliadas se retirarán de Japón lo antes posible después de la entrada en vigor de este Tratado, y esta retirada no será más tarde de 90 días después de la entrada en vigor. vigor del presente Tratado. Las disposiciones de este Artículo no se aplicarán si Japón y una Potencia Aliada han celebrado un acuerdo bilateral o multilateral sobre el estacionamiento o mantenimiento de fuerzas militares extranjeras en territorio japonés.
B. Según el artículo 9 de la Declaración de Potsdam del 26 de julio de 1945, si aún no se ha completado, se puede seguir implementando.
c. Todas las propiedades japonesas confiscadas por las fuerzas de ocupación pero aún no compensadas, así como las propiedades japonesas ocupadas por las fuerzas de ocupación cuando este tratado entre en vigor, serán devueltas al gobierno japonés dentro de los 90 días siguientes. firmando un acuerdo bilateral separado.
Capítulo 4
Disposiciones Políticas y Económicas
Artículo 7 Validez del Tratado entre los Dos Países
En el caso de aliados individuales y Dentro de un año después de la entrada en vigor de este tratado entre Japón, cada Potencia Aliada podrá notificar a Japón si los tratados o acuerdos bilaterales que firmó con Japón antes de la guerra continuarán siendo válidos o volverán a entrar en vigor. Las notificaciones de modificaciones para la continuación o reingreso en vigor de los tratados y acuerdos antes mencionados se basarán en el espíritu del presente tratado. Se considerará que este Tratado y Acuerdo continúan en vigor o entrarán en vigor nuevamente tres meses después de la notificación a Japón y su registro en la Secretaría de las Naciones Unidas. Todos los tratados o acuerdos anteriores se considerarán inválidos si no se notifica a Japón.
b De conformidad con el apartado a de este artículo, los países de la Unión que tengan responsabilidades de notificación en las relaciones internacionales podrán hacer excepciones a la continuación o revalidez de un tratado o acuerdo. La aplicación de esta excepción terminará tres meses después de la notificación al Japón.
El artículo 8 reconoce los tratados relacionados con el fin de la guerra y renuncia a derechos e intereses al celebrar tratados.
A. Japón reconoce la validez del tratado hecho por las Potencias Aliadas para poner fin al estado de guerra a partir del 1 de septiembre de 1939, y Japón también reconoce la resolución tomada por las Potencias Aliadas para restablecer la paz. Japón también aceptó resoluciones previas de la Sociedad de Naciones y de la Corte Permanente de Justicia Internacional para poner fin a la guerra.
bJapón renuncia a todos los derechos e intereses como signatario de los siguientes tratados, a saber, el Acuerdo de Saint-Germain-en-Laye de septiembre de 1919, el Acuerdo de Montreux del 20 de julio de 1936 y el Acuerdo de 196.
C. Japón renuncia a todos los derechos, títulos e intereses sobre los cuales ha adquirido y cumplido sus obligaciones en virtud del Acuerdo entre Alemania y sus acreedores del 17 de mayo de 0930 y los documentos adjuntos al mismo, incluido el Fideicomiso. Acuerdo y Banco de Pagos Internacionales el 20 de octubre de 2018. Japón notificará al Ministro de Relaciones Exteriores en París los derechos, títulos y beneficios renunciados en virtud de este artículo dentro de los seis meses siguientes a la primera entrada en vigor de este Acuerdo.
Artículo 9 Acuerdo de Pesca Japón negociará inmediatamente con sus aliados sobre cuestiones como las restricciones a la pesca en alta mar, la conservación y el desarrollo de la pesca, y concluirá acuerdos bilaterales o multilaterales.
Artículo 10 Derechos e intereses relacionados con China
Japón renuncia a todos los derechos e intereses especiales relacionados con China, incluidos los derivados de las disposiciones del Protocolo Final firmado en Beijing el 7 de septiembre. 1901 intereses y privilegios de China; al mismo tiempo, ambas partes acuerdan renunciar a las disposiciones del protocolo antes mencionado y sus anexos, cartas y documentos.
Artículo 11 Crímenes de Guerra
Japón acepta las sentencias del "Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente" y del "Tribunal de Crímenes de Guerra de Estados Unidos" tanto dentro como fuera del territorio japonés, y comete para castigar a los nacionales japoneses detenidos en Japón ejecute la sentencia antes mencionada. Los indultos, conmutaciones y libertades condicionales de los detenidos antes mencionados por parte de las Potencias Aliadas no se llevarán a cabo basándose en consideraciones individuales de uno o más gobiernos aliados o en la recomendación del Gobierno japonés. Ninguna persona identificada por una sentencia del Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente podrá ser ejecutada excepto por una mayoría de los gobiernos aliados representados en ese Tribunal y por recomendación del Gobierno del Japón.
Artículo 12 Tratado de Comercio y Navegación
A. Japón declara que celebrará tratados con todas las Potencias Aliadas lo antes posible sobre comercio, transporte marítimo y otros asuntos comerciales basados en relaciones estables y amistosas o negociar un acuerdo.
B. Antes de firmar tratados o acuerdos relevantes, Japón emprenderá los siguientes asuntos dentro de los cuatro años a partir de la fecha en que este tratado entre en vigor por primera vez:
-1-Tratar a los países de esta alianza. igualmente, nacionales, productos y buques relacionados con los siguientes rubros:
Trato de nación más favorecida, tales como aranceles, tasas, restricciones y otras regulaciones relacionadas con la importación y exportación de bienes.
Dos. Trato nacional a las mercancías marítimas, de navegación y de importación, así como a las personas naturales y jurídicas y sus intereses. Este trato nacional incluye impuestos y expropiación, el derecho a recibir sentencias judiciales, la ejecución y ejecución de contratos, la propiedad de bienes (tangibles e intangibles), la participación en organizaciones corporativas bajo la ley japonesa y actividades comerciales y profesionales en general.
-2-
C. Garantizar que las compras y ventas externas de las empresas comerciales estatales japonesas se basen únicamente en factores comerciales.
Japón debería otorgar a sus aliados trato nacional o trato de nación más favorecida, siempre que brinden un trato recíproco. La reciprocidad a que se refiere el párrafo anterior se basará en los siguientes principios: Se considerarán equivalentes las mercancías, los buques, las personas jurídicas no nacionales y residentes de las Potencias Aliadas, y las personas jurídicas y residentes de estados y estados del sistema federal. regiones, estados o estados dentro de Japón.
d. La aplicación de este artículo no derogará el trato nacional o el trato de nación más favorecida debido a las habituales disposiciones discriminatorias excepcionales en los tratados comerciales implementados por las partes contratantes interesadas. Tampoco podrá disminuirse el trato nacional o el trato de nación más favorecida por motivos de proteger la situación financiera relacionada con el exterior o la balanza de pagos internacional del país en cuestión (excepto asuntos relacionados con el transporte marítimo o la navegación), o salvaguardar importantes intereses de seguridad en un país. manera apropiada, arbitraria o irrazonable.
E. Las obligaciones de Japón bajo este Artículo no se verán afectadas por el ejercicio por cualquier Potencia Aliada de sus derechos bajo el Artículo 14 de este Tratado. Las disposiciones de este artículo no se interpretarán como limitaciones a los compromisos de Japón en virtud del artículo 15 de este Tratado.
Artículo 13 Aviación Civil Internacional
a Japón negociará un acuerdo bilateral o multilateral de aviación civil internacional con los Estados Unidos lo antes posible a solicitud de los Estados Unidos.
B. Antes de firmar el acuerdo anterior, Japón, dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, otorgará a la Alianza no menos de los derechos y privilegios de tráfico aéreo, incluidos los servicios aéreos, que le correspondan. ya disfrutamos en la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Igualdad de oportunidades para los negocios y el desarrollo.
c Antes de convertirse en miembro del Acuerdo de Aviación Civil Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, Japón implementará el Reglamento de Aviación Internacional aplicable a las aeronaves y las normas, métodos y procedimientos anexos al mismo. tratado.
Capítulo 5 Propiedad y propiedad
Artículo 14 Compensación por propiedad extranjera
a. la guerra, pero los recursos actualmente disponibles para Japón son insuficientes para sostener una economía independiente y compensar completamente todos los daños y sufrimientos mencionados anteriormente.
Por lo tanto,
1. Con el consentimiento de las Potencias Aliadas, Japón negociará con aquellos países cuyas tierras todavía estén ocupadas por tropas japonesas y necesiten compensar los daños causados por Japón. Estos países deberían pasar por Japón. Los trabajadores reanudan la producción, rescatan barcos hundidos y otras operaciones relacionadas. Esta compensación no debería crear cargas adicionales. Si hay necesidad de materias primas para la fabricación, dichas materias primas serán proporcionadas por los Aliados después de considerarlas para evitar la carga cambiaria de Japón.
2. (i) Sujeto al párrafo (ii) siguiente, cada Potencia de la Unión tendrá derecho a embargar, detener, liquidar o disponer de los bienes, derechos e intereses de;
>(a) Japón y nacionales japoneses; (b) agentes, representantes o nacionales de Japón; y (c) entidades propiedad o controladas por Japón o personas japonesas, incluidas entidades bloqueadas, afiliadas, propiedad o controladas por los Aliados pero controladas por ( a), (b) y () anteriores c) Propiedad enemiga que posee, posee o administra.
(ii) Las siguientes son excepciones a lo anterior (i)
1. Propiedad de personas físicas japonesas que residían legalmente en el territorio de las Potencias Aliadas que no estaba ocupado por Japón durante la guerra, pero dicha propiedad está sujeta a Se harán excepciones a las restricciones impuestas por regulaciones en tiempos de guerra que no hayan sido levantadas en la fecha en que este Tratado entre en vigor por primera vez.
Dos. Todos los bienes inmuebles, muebles y enseres propiedad del Gobierno de Japón para fines diplomáticos y consulares, así como todos los muebles y enseres personales propiedad del personal diplomático y consular japonés que no tenga funciones diplomáticas o consulares, y otros bienes privados que no sean de naturaleza de inversión. .
Tres.
Propiedad propiedad de una corporación religiosa o organización benéfica privada con fines religiosos o caritativos.
Cuatro. Propiedades, derechos e intereses pertenecientes a las Potencias Aliadas como resultado del restablecimiento de las relaciones comerciales y financieras con Japón después del 2 de septiembre de 1945, a menos que su origen entre en conflicto con las leyes de las Potencias Aliadas.
v. Deudas de Japón o de nacionales japoneses, derechos, nombres o intereses en cualquier propiedad tangible ubicada en Japón, organizaciones corporativas establecidas bajo las leyes de Japón o documentos relacionados. Se hacen excepciones para las deudas de Japón y de nacionales japoneses que sólo pueden expresarse en moneda japonesa.
(3) Los bienes excluidos en los artículos 1 a 5 anteriores se devolverán después de pagar una tarifa razonable de conservación y gestión. Sin embargo, si la propiedad ha sido liquidada, se deberán devolver sus ingresos.
(iv) Los derechos de embargo, embargo, liquidación o disposición de los bienes mencionados en el punto (i) anterior serán compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes de la Unión. El propietario deberá estar autorizado por la ley del párrafo anterior para tener este derecho.
(v) Las Potencias Aliadas acuerdan tratar los derechos de propiedad artística, literaria y de marcas japonesas de una manera común a todos los países y beneficiosa para Japón.
b. Salvo que se disponga lo contrario en este Tratado, la Alianza renuncia a su derecho a reclamar, y la Alianza y sus nacionales renuncian a su derecho a reclamar contra Japón y sus nacionales por otros actos de guerra cometidos durante la guerra. , así como para los gastos militares directos de la ocupación. Derecho a reclamar.
Artículo 15 Devolución de bienes a las Potencias Aliadas
A. Dentro de los 9 meses siguientes a la fecha en que este tratado entre en vigor por primera vez entre Japón y las Potencias Aliadas, y 6 meses a partir de la fecha. de la citada solicitud Dentro de este mes, Japón devolverá los bienes tangibles e intangibles y todos los derechos o intereses de cualquier tipo ubicados en Japón a las Potencias Aliadas y a sus nacionales desde el 7 de febrero de 19411 al 2 de febrero de 194565438. Dichos bienes serán devueltos a sus dueños originales, libres de las cargas y gastos de la guerra, y no se cobrarán honorarios por dicha devolución. Si la propiedad mencionada en el párrafo anterior no se aplica dentro del plazo prescrito por razones del propietario o de su gobierno, el gobierno japonés puede disponer de la propiedad. La propiedad japonesa de 1941 12.7, si no puede ser devuelta o si resulta dañada por la guerra, será compensada de acuerdo con la Ley de Compensación de Propiedad de las Potencias Aliadas aprobada por el Gabinete japonés en junio de 19513.
b En cuanto a la propiedad industrial dañada por la guerra, Japón seguirá otorgando a las potencias aliadas y a sus nacionales no menos de la Orden del Gabinete N° 309, Orden del Gabinete N° 12, del 28 de febrero de 1950, que entró en vigor. en septiembre de 1950 entran en vigor la Orden del Gabinete Nº 1950 y la Orden del Gabinete Nº 1950. No obstante, los nacionales a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar su solicitud dentro del plazo.
c.
1. Entendimiento de Japón: Los derechos de propiedad literaria y artística de la Alianza y sus nacionales publicados o no publicados en Japón el 6 de febrero de 194165438, seguirán siendo válidos desde esa fecha, se reconocen los derechos antes mencionados. Este derecho no será invalidado por convenciones o acuerdos firmados entre Japón y otros países, pero será derogado o suspendido por Japón o la Alianza debido a leyes internas debido a la guerra.
Dos. Desde el 7 de diciembre de 1941 hasta la fecha de entrada en vigor de este Tratado entre Japón y las Potencias Aliadas, este derecho no requiere aplicación por parte del titular, ni requiere el pago de honorarios o compensación alguna por los trámites. Sin embargo, al calcular el plazo se descontará el plazo habitual y se sumará el plazo de seis meses para la traducción de la obra literaria al japonés.
Artículo 16 Propiedad japonesa de potencias no aliadas
Si los miembros de los ejércitos de las potencias aliadas son maltratados por prisioneros de guerra japoneses y exigen una compensación, Japón podrá, en tiempo de guerra, colocarse a sí mismo y a sus nacionales en un país neutral o con Transferencia de bienes a un país hostil a los Aliados, o en beneficio de dichos prisioneros de guerra y sus familias, dichos bienes podrán ser transferidos a la Cruz Roja Internacional para su liquidación y distribución equitativa a las autoridades nacionales competentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 (a) 2. (ii) Dos. Las disposiciones de transferencia de este artículo no se aplican a las 19.770 acciones del Banco de Pagos Internacionales propiedad de las autoridades financieras japonesas.
Artículo 17 Revisión de Sentencias
a. Si lo solicitan las Potencias Aliadas, el Gobierno japonés revisará y revisará las sentencias y órdenes del Tribunal de Prisioneros de Guerra Japoneses sobre las Potencias Aliadas. propiedad nacional de conformidad con el derecho internacional y proporcionar todas las copias de los documentos, incluidas sentencias y órdenes relativas al caso. Si después de la inspección y corrección de la propiedad antes mencionada se confirma que la propiedad debe ser devuelta, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.
b. El gobierno japonés, dentro de un año después de la primera entrada en vigor de este tratado con las Potencias Aliadas individuales, tomará las medidas necesarias para garantizar los derechos e intereses de las Potencias Aliadas al solicitar una revisión por parte de la Las autoridades japonesas, es decir, entre 1941 y la fecha de entrada en vigor, los nacionales de las Potencias Aliadas no pueden declarar debidamente el fallo, ya sea que un nacional confederado sea el demandante o el demandado. Si un ciudadano aliado resulta perjudicado como resultado de la sentencia, el gobierno japonés restaurará a la persona a su estado anterior a la sentencia o le otorgará una compensación justa, equitativa y efectiva en el caso.
Artículo 18 Deudas anteriores a la guerra
a. El estado de guerra no afecta a las deudas anteriores a la guerra ni a las deudas monetarias derivadas de contratos (incluidos los bonos). Dichas deudas monetarias incluyen deudas del gobierno japonés y de ciudadanos japoneses con Potencias Aliadas individuales, o deudas de las Potencias Aliadas y sus nacionales con el Gobierno japonés y ciudadanos japoneses. El estado de guerra no afecta las obligaciones que surgen de reclamos por pérdida o daño a la propiedad, o por lesiones personales o muerte resultantes de la guerra, o de los derechos de los gobiernos aliados a hacer valer o reafirmar reclamos contra el gobierno japonés y de el gobierno japonés contra las potencias aliadas. Lo dispuesto en el párrafo anterior no perjudicará los derechos conferidos por el artículo 14.
B. Japón confirmó las deudas relacionadas con el exterior de varios países antes de la guerra, y confirmó las deudas relacionadas con el exterior de varios grupos después de que Japón hiciera este anuncio. Al mismo tiempo, confirma las negociaciones con los acreedores sobre el pago de las deudas, fomenta las negociaciones sobre otros créditos y obligaciones anteriores a la guerra y promueve transferencias de esta cantidad.
Artículo 19 Renuncia a Reclamaciones de Guerra
A. Japón y sus nacionales japoneses renuncian a todas las reclamaciones contra la Alianza y sus nacionales relacionados con la guerra o un estado de guerra, y también renuncian a todas las reclamaciones contra la Alianza. la Alianza antes de la entrada en vigor de este Tratado. Reclamaciones que surjan de la presencia, conducta oficial o acciones de los militares y las autoridades en territorio japonés.
b. El abandono mencionado en el párrafo anterior incluye las acciones de las Potencias Aliadas respecto de los buques japoneses desde el 1 de septiembre de 1939 hasta la fecha de entrada en vigor de este Tratado, y también incluye a los prisioneros de guerra japoneses y internados civiles capturados por las potencias aliadas durante la guerra, reclamaciones y deudas, pero no incluye las reclamaciones de los japoneses que están específicamente reconocidas en las leyes promulgadas por las potencias aliadas después del 2 de septiembre de 1945.
C. Bajo la condición de renuncia recíproca, el gobierno japonés también renuncia a todos los reclamos (incluidas las deudas) en nombre del gobierno japonés o de ciudadanos japoneses contra Alemania y los nacionales alemanes, incluidos los reclamos intergubernamentales, y en la guerra. pérdidas y daños sufridos, pero no incluye contratos y derechos celebrados antes del 1 de septiembre de 1939, ni incluye a Japón y Alemania después del 2 de septiembre de 1945. La renuncia mencionada en el párrafo anterior no violará lo dispuesto en los artículos 16 y 20 de este Tratado.
D. Japón reconoce el efecto legal durante la ocupación de todos los actos y omisiones autorizados por las autoridades ocupantes o la ley japonesa en ese momento, y Japón no perseguirá responsabilidad civil o penal derivada de los actos y omisiones de nacionales de las potencias aliadas.
Artículo 20 Propiedad alemana
De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Protocolo de la Conferencia de Berlín de 1945, Japón tomará las medidas necesarias contra sus aliados y tiene derecho a disponer de la propiedad alemana ubicada en Japón. . Si los Aliados dejan de lado la disposición final de la propiedad antes mencionada, Japón debe asumir la responsabilidad de su preservación y gestión.
Artículo 21 Derechos beneficiosos de China y Corea del Norte
China y Corea del Norte no están sujetos a las restricciones del artículo 25 de este Tratado. China disfruta de los derechos e intereses establecidos en los artículos 10 y 14 de este Tratado, y Corea del Norte disfruta de los derechos e intereses establecidos en los artículos 2, 4, 9 y 12 de este Tratado.
Capítulo 6 Resolución de Controversias
Artículo 23 Interpretación del Tratado
Si alguna de las partes de este tratado tiene una disputa con respecto a la interpretación e implementación de este tratado, y la disputa Si la disputa no puede ser resuelta por la Comisión Especial de Reclamaciones u otros medios acordados por las partes, la disputa se someterá a la Corte Internacional de Justicia para su resolución a solicitud de cualquiera de las partes. Japón y los Estados aliados pertinentes, que no son partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, podrán, tras la ratificación de este Acuerdo por el Estado parte en cuestión, tomar estas decisiones de conformidad con la Resolución 194610.05 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la Declaración General de Aceptación de competencia en este artículo en ausencia de un acuerdo especial. El instrumento se somete a la Corte Internacional de Justicia.
Capítulo 7 Disposiciones finales
Artículo 23 Ratificación y entrada en vigor
1 Los firmantes de este Tratado, incluido Japón, serán ratificados por la Asamblea Nacional. .
El Tratado entrará en vigor para todos los Estados ratificantes una vez que el Japón y la mayoría de los siguientes Estados ratificantes entreguen el instrumento de ratificación, incluidos los Estados Unidos de América, incluidos Australia, Canadá, Ceilán, Francia, Indonesia, el Reino de Países Bajos, Nueva Zelanda, Pakistán, Filipinas, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Estados Unidos de América. Este Tratado entrará en vigor para todos los Estados una vez que presenten sus instrumentos de ratificación.
B. Si este Tratado no entra en vigor dentro de los nueve meses posteriores a la entrega del documento de ratificación de Japón, este Tratado entrará en vigor entre Japón y el Estado ratificante previa notificación formal por parte de cualquier Estado ratificante al Gobierno japonés. y el Gobierno de los Estados Unidos. Sin embargo, esta notificación formal debe emitirse dentro de los tres años posteriores a la entrega de la ratificación japonesa.
Artículo 24 Depósito de Instrumentos de Ratificación
Todos los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, gobierno que deberá cumplir con la fecha de entrada en vigor y la fecha especificada en el Artículo 23A de este Tratado 23. La notificación prevista en el Artículo B notificará a todos los signatarios del depósito anterior...
Artículo 25 Definición de Potencias Aliadas
Las llamadas Potencias Aliadas en este tratado se referirán a aquellos países en guerra con el Estado japonés, o un Estado enumerado en el Artículo 23 que anteriormente formaba parte de su territorio, cuyo Estado ha firmado y ratificado este Tratado. Sujeto al Artículo 21, este Tratado no confiere ningún derecho, título o interés a ningún país que no sea las Potencias Aliadas antes mencionadas. Cualquier derecho, título e interés de Japón no se reducirá ni dañará al invocar las disposiciones de este tratado porque no es un aliado como se mencionó anteriormente.
Artículo 26 Paz entre los Dos Países
Japón entrará en conflicto con cualquier país que apoye o firme la Declaración de las Naciones Unidas del 1 de octubre de 1942 65438, o que esté en guerra con Japón, o Un país enumerado en el Artículo 23 que alguna vez fue parte del territorio de Japón y firmó un tratado de paz bilateral, pero no es signatario del tratado, tiene básicamente las mismas condiciones que el tratado. Sin embargo, esta obligación de Japón sólo es válida durante tres años a partir de la fecha de la primera entrada en vigor de este tratado con respecto a los Aliados individuales. Si Japón firma un acuerdo de paz o un acuerdo de solicitud de guerra con cualquier país y le otorga a ese país condiciones mejores que las estipuladas en este tratado, dicho trato preferencial se extenderá automáticamente a todos los signatarios de este tratado.
Artículo 27 Depositario del Tratado
Este Tratado será depositado en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, y el Gobierno de los Estados Unidos transmitirá una copia oficial a los firmantes interesados. Este Tratado ha sido firmado de buena fe por el siguiente Comité de Plenipotenciarios.
Este Tratado fue firmado en San Francisco el 8 de septiembre de 1951. Las versiones en inglés, francés, español y japonés son igualmente auténticas.
Países ratificantes
El tratado ha sido ratificado por los siguientes 46 países (en orden alfabético romano):
Argentina
Australia
Bélgica
Bolivia
Brasil
Camboya
Canadá
Chile
p>Costa Rica
Cuba
Dominica
Ecuador
Egipto
El Salvador
Etiopía
Francia
Grecia
Guatemala
Haití
Honduras
Irán
Irak
Laos
Líbano
Liberia
México
Países Bajos
Nueva Zelanda
Nicaragua
Noruega
Pakistán
Panamá
Paraguay
Perú
Filipinas
Arabia Saudita
* * *República de Sudáfrica
Sri Lanka
Siria
Turquía
Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Estados Unidos de América
Uruguay
Venezuela
Vietnam
Japón