Disposiciones de la Fiscalía sobre la recuperación de dinero y bienes robados
Base jurídica: “Medidas para la Gestión de Bienes Decomisados y Recuperación de Dinero y Bienes Hurtados”.
Artículo 5 Los organismos encargados de hacer cumplir la ley en todos los niveles deben fortalecer la gestión y contabilidad de los comprobantes de bienes confiscados (incluidos los bienes incautados). Los certificados de los organismos encargados de hacer cumplir la ley a nivel central son emitidos uniformemente por la Administración General de Aduanas, la Administración Estatal de Divisas, el Ministerio de Ferrocarriles y otros departamentos competentes, y son emitidos uniformemente por agencias financieras provinciales, de condado y municipales. Se establece un sistema estricto de recogida y cancelación de comprobantes, un sistema de recepción y custodia de bienes decomisados, un sistema de entrega de bienes y un sistema de liquidación y conciliación.
Artículo 6: Ningún departamento, unidad o individuo podrá apropiarse indebidamente, intercambiar, distribuir de forma privada o distribuir de forma privada y disfrazada todo tipo de bienes confiscados y dinero y bienes robados confiscados.