¿Por qué debo hacer asientos contables para la compensación por expropiación pagada por el gobierno de la aldea?
La compensación por adquisición de tierras pagada a los aldeanos se registra de la siguiente manera: el débito de la compensación por adquisición de tierras pagada a través del tesoro fiscal es "Gastos del Fondo - Otros Gastos de Capital - Compensación de Tierras", y el crédito es " Ingresos de apropiación fiscal, "límite de uso de saldo cero"; los débitos transferidos a cuentas de unidades administrativas a través de solicitudes de fondos son "depósitos bancarios" y los créditos son "ingresos de apropiación fiscal".
Base legal
Artículo 47 de la "Ley de Ordenación de Tierras"
Cuando el Estado expropia tierras, deberá ser aprobado por la población local en o por encima del a nivel de condado después de su aprobación de conformidad con los procedimientos legales. El gobierno lo anunciará y organizará su implementación. El propietario y usuario del terreno a expropiar deberá registrarse para recibir la indemnización dentro del plazo señalado en el anuncio con la prueba de propiedad del inmueble. Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior deben organizar los departamentos pertinentes para calcular e implementar los gastos pertinentes, garantizar que el monto se pague en su totalidad y firmar acuerdos con los propietarios y titulares de derechos de uso de la tierra que se adquirirá sobre compensación, reasentamiento, etc.; si efectivamente resulta difícil llegar a un acuerdo individualmente, deberán solicitar Explicar con sinceridad al momento de expropiar tierras. Sólo después de completar el trabajo preliminar pertinente, los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior pueden solicitar la expropiación de tierras.