¿Cómo transferir la casa prestada a nombre de mi esposa?
Base jurídica:
Artículo 406 del Código Civil Durante el período de la hipoteca, el deudor hipotecario podrá enajenar el inmueble hipotecado. A menos que las partes acuerden lo contrario, prevalecerá dicho acuerdo. Si se transmite el inmueble hipotecado, los derechos hipotecarios no se verán afectados.
Si el deudor hipotecario enajena el bien hipotecado, deberá comunicarlo inmediatamente al acreedor hipotecario. Si el acreedor hipotecario puede probar que la transferencia del bien hipotecado puede dañar el derecho hipotecario, podrá exigir al deudor hipotecario que cancele la deuda o deposite por adelantado el producto de la transferencia al acreedor hipotecario. El exceso del precio de transferencia sobre el importe del derecho del acreedor pertenecerá al deudor hipotecario, y el déficit será pagado por el deudor.
Artículo 524 del Código Civil: Si el deudor no cumple su deuda y un tercero tiene interés legítimo en cumplirla, el tercero tiene, sin embargo, derecho a cumplir la deuda en su nombre; , dependiendo de la naturaleza de la deuda y de las partes intervinientes, salvo lo pactado o que sólo pueda ser ejecutado por el deudor conforme a las disposiciones legales. Una vez que el acreedor acepta la prestación del tercero, su derecho contra el deudor se transfiere al tercero, salvo acuerdo en contrario entre el deudor y el tercero.