¿Las pérdidas por préstamos de las cooperativas de crédito se deben a una evasión maliciosa de la deuda?
Se considerará como evasión dolosa de deudas bancarias si el deudor comete cualquiera de los siguientes actos: 1. Suspensión de reclamaciones bancarias mediante reestructuración, reorganización, división, fusión, arrendamiento o quiebra sin el consentimiento del banco acreedor;
2. Escape de fondos, transferencia de ganancias y transferencia de activos mediante transacciones anormales relacionadas, lo que resultará en suspensión. de reclamaciones bancarias;
3. Evadir deliberadamente la supervisión de los bancos acreedores sobre préstamos mediante transferencias, apertura de cuentas a largo plazo, etc., lo que resulta en la imposibilidad de recuperar el principal y los intereses de los préstamos bancarios;
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4. Ocultar deliberadamente la verdadera situación y proporcionar información falsa, los derechos de propiedad no están claros o se niegan maliciosamente a pasar por los procedimientos de garantía;
5. derechos del acreedor sin el consentimiento del banco acreedor, lo que resulta en la suspensión de la hipoteca (prenda) de los derechos del acreedor del banco;
6. Ocultar asuntos importantes y cambios financieros importantes que afectan el pago oportuno de las deudas bancarias, lo que resulta en en altos riesgos para reclamaciones bancarias;
7. Negarse a ejecutar documentos legales que han entrado en vigor de los tribunales populares y las instituciones de arbitraje, y continuar incumpliendo las deudas bancarias
8. No pagar deudas y negarse a firmar documentos de cobro de deudas bancarias
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