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Reglamento de gestión financiera de la organización económica colectiva de la aldea municipal de Wuhan (revisión de 2010)

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión financiera de las organizaciones económicas colectivas de las aldeas, estandarizar las actividades financieras y garantizar el desarrollo saludable de la economía colectiva de las aldeas, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las leyes y regulaciones nacionales pertinentes y en conjunto con la situación actual de esta ciudad. Artículo 2 El presente Reglamento se aplicará a la gestión financiera de las organizaciones económicas colectivas de aldea dentro de la región administrativa de esta ciudad. La gestión financiera de la aldea donde el comité de aldeanos desempeña las funciones de organización económica colectiva de la aldea se llevará a cabo con referencia a las disposiciones de este reglamento. Artículo 3 El término "organización económica colectiva de aldea", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a una organización económica contable independiente establecida de conformidad con la ley sobre la base de tierras de propiedad colectiva y otros medios de producción dentro de la comunidad administrativa de la aldea. Artículo 4 Las organizaciones económicas colectivas de las aldeas establecerán y mejorarán los sistemas de gestión financiera, gestionarán correctamente los intereses del Estado, los colectivos y los individuos, fortalecerán la gestión y la supervisión democráticas y, de conformidad con el principio de divulgación financiera, recaudarán y utilizarán los fondos de forma legal y razonable. fortalecer la contabilidad económica y contribuir al desarrollo de los servicios económicos colectivos de las aldeas.

Los activos de las organizaciones económicas colectivas de las aldeas y los derechos e intereses legítimos de sus miembros están protegidos por la ley. Ninguna unidad o individuo podrá malversar, transferir, retener o apropiarse indebidamente de los activos de las organizaciones económicas colectivas; no podrá cobrar ilegalmente honorarios a los miembros de las organizaciones económicas colectivas de las aldeas. Artículo 5 Los departamentos de gestión rural y los departamentos financieros de los gobiernos populares municipales y distritales, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, guiarán y supervisarán la gestión financiera de las organizaciones económicas colectivas de las aldeas.

Las agencias de gestión de empresas rurales de todos los niveles son responsables de la supervisión y gestión diaria de las finanzas de las organizaciones económicas colectivas de las aldeas. Capítulo 2 Plan Financiero Artículo 6 Las organizaciones económicas colectivas de las aldeas prepararán un plan financiero anual al comienzo de cada año de acuerdo con los principios de vivir dentro de sus posibilidades, dejando margen de maniobra y teniendo en cuenta los intereses de todas las partes. El plan financiero anual incluye principalmente:

(1) Plan de ingresos y gastos financieros;

(2) Plan de adquisición, renovación y construcción de capital de activos fijos;

(3) Planificación de la construcción de conservación de agua en tierras agrícolas;

(4) Planes de inversión para el establecimiento de empresas, desarrollo agrícola y promoción de tecnología agrícola;

(5) Plan de distribución de ingresos. Artículo 7 El plan financiero anual será discutido y aprobado por la reunión de miembros de la organización económica colectiva de la aldea o su reunión representativa, y se informará a la agencia de gestión rural del municipio (ciudad, subdistrito) para su registro.

Cuando una organización económica colectiva de aldea convoca una reunión de miembros, más de la mitad de los miembros deben estar presentes; cuando se celebre una reunión representativa, más de dos tercios de los representantes deben estar presentes y los asuntos deben decidirse; debe ser aprobado por más de la mitad de los participantes (lo mismo a continuación) Será efectivo solo después de que se apruebe la discusión. Artículo 8 Los siguientes asuntos en la implementación del plan financiero anual serán discutidos y aprobados por los miembros de la organización económica colectiva de la aldea o sus reuniones representativas, y reportados a la agencia de gestión rural del municipio (ciudad, subdistrito) para su registro:

(1) Principales planes de contratación, arrendamiento, tenencia de acciones y derechos de uso de suelo para proyectos de producción y operación;

(2) Captación y desembolso de grandes cantidades de fondos;

(3) Proyectos de inversión de gran monto;

(4) Objetos y estándares de subsidio para el subsidio de trabajo perdido;

(5) Otros asuntos financieros que deben presentarse; discusión y aprobación. Artículo 9 La organización económica colectiva de la aldea informará sobre la implementación del plan financiero anual a la reunión de miembros de la organización económica colectiva de la aldea o a su reunión representativa al final del año. Capítulo 3 Gestión de activos Artículo 10 La gestión de activos de las organizaciones económicas colectivas de las aldeas incluye principalmente la gestión de fondos, la gestión de activos fijos y la gestión de productos y materiales. Artículo 11 La gestión de fondos de las organizaciones económicas colectivas de las aldeas incluye:

(1) Acumulación a lo largo de los años;

(2) Ingresos de operaciones de producción y contratación de tierras, arrendamiento, subastas, etc. .;

(3) Recaudar honorarios de los miembros de las organizaciones económicas colectivas de las aldeas de conformidad con la ley;

(4) Ingresos por honorarios de compensación de tierras expropiadas

(5) Ingresos por enajenación de propiedad colectiva;

(6) Gastos de producción de los miembros económicos colectivos de la aldea;

(7) Fondos asignados por el estado y las unidades pertinentes;

(8) Ayuda y socorro en casos de desastre, alivio de la pobreza y donaciones sociales;

(9) Otros ingresos. Artículo 12 La organización económica colectiva de la aldea debe rendir cuentas de los fondos especiales utilizados por el Estado para la infraestructura de tierras agrícolas, el desarrollo agrícola, la promoción de la tecnología agrícola, la renovación de la maquinaria agrícola, la inversión cultural, educativa y sanitaria y el alivio de la pobreza, y utilizarlos exclusivamente como ingreso colectivo; Los recursos provenientes de la requisa (ocupación) de tierras deben transferirse al fondo de previsión y utilizarse de conformidad con las normas nacionales. Artículo 13 Los préstamos y préstamos de grandes cantidades de fondos por parte de las organizaciones económicas colectivas de las aldeas deben ser discutidos y aprobados por los miembros de las organizaciones económicas colectivas de las aldeas o sus representantes.

Artículo 14 La organización económica colectiva de aldea comprobará y realizará periódicamente un inventario de los fondos, cuentas, cheques, libretas y sellos a su cargo, a fin de garantizar que las cuentas se concilien diariamente y mensualmente. Está prohibido incluir impagos en el efectivo de gestión de personal. Está prohibido mantener fondos públicos en forma privada, establecer pequeñas tesorerías o retirar efectivo, y el efectivo disponible no excederá el límite prescrito. Está prohibido alquilar o prestar cuentas. Artículo 15 Las organizaciones económicas colectivas de las aldeas deben establecer un sistema de aprobación de gastos y hacer cumplir estrictamente los procedimientos de aprobación.

La recaudación y el pago de los fondos económicos colectivos de la aldea deben estar a cargo de contadores, quienes deben emitir certificados u obtener certificados verdaderos y legales, y garantizar que las firmas del administrador, del beneficiario y del aprobador estén completas. Para honorarios con trámites incompletos, el cajero se negará a pagar y el contador no los registrará en cuenta. Artículo 16 Los gastos no productivos de las organizaciones económicas colectivas de las aldeas estarán sujetos a la gestión de cuotas; la compra y construcción de activos fijos no productivos a gran escala estarán estrictamente controladas. Los límites a los gastos no productivos y a la compra y construcción de activos fijos de mayor tamaño se discutirán y decidirán en una reunión de miembros o representantes de la organización económica colectiva de la aldea.

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