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¿Existe algún acuerdo entre Mauricio y China para evitar la doble imposición?

¡Hola! El gobierno chino y el gobierno de Mauricio han llegado a un acuerdo para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. El texto completo es el siguiente:

Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente que sus respectivos procedimientos legales han sido completados y este Acuerdo entrará en vigor el 4 de mayo de 1995.

El Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de Mauricio están dispuestos a celebrar un acuerdo para evitar la doble imposición sobre la renta y prevenir la evasión fiscal. El acuerdo es el siguiente:

Artículo 1. Alcance de las personas

Este Acuerdo se aplicará a los residentes de uno o ambos Estados Contratantes.

Artículo 2 Alcance de los Impuestos

1. Este Acuerdo se aplicará a todos los impuestos recaudados sobre la renta por un Estado Contratante o sus autoridades locales, independientemente de la forma en que se perciban.

2. Se considerarán impuestos sobre la renta los que gravan todas las rentas o determinadas rentas, incluidos los impuestos sobre las rentas procedentes de la transmisión de bienes muebles o inmuebles y los impuestos sobre las plusvalías.

Tres. Los impuestos vigentes aplicables a este Acuerdo son:

(1) En la República Popular China:

1. Impuesto sobre la renta personal;

2. empresas con inversión y empresas extranjeras Impuesto sobre la renta;

3. Impuesto sobre la renta local.

(En adelante denominado "Impuesto de China")

(2) En la República de Mauricio:

Impuesto sobre la renta.

(en lo sucesivo denominado "impuesto de Mauricio")

4. Este Acuerdo también se aplicará a los mismos impuestos o impuestos sustancialmente similares recaudados después de la firma de este Acuerdo, que se agregan a o sustituir lo dispuesto en el apartado 3. Enumerar los impuestos para las categorías impositivas vigentes. Las autoridades competentes de ambos Estados contratantes notificarán a la otra parte los cambios significativos en sus respectivas leyes fiscales dentro de un tiempo apropiado después del cambio.

Artículo 3 Definiciones generales

1 En este Acuerdo, a menos que el contexto indique lo contrario:

(1) El término "China" significa República Popular de China. China, cuando se utiliza en el concepto geográfico, se refiere a todo el territorio de la República Popular China, incluido el mar territorial donde se implementa la ley fiscal de China y el mar territorial fuera del mar territorial donde la República Popular China disfruta de los derechos soberanos; explorar y desarrollar los recursos del fondo marino y del subsuelo y los recursos hídricos sobre el fondo marino de conformidad con el derecho internacional;

(2) El término "Mauricio" se refiere a la República Popular de Mauricio, que incluye:

1. Todos los territorios e islas de Mauricio se constituyen de conformidad con las leyes de Mauricio;

2. Las aguas territoriales de Mauricio y

3. el mar territorial, incluida la plataforma continental, cuyas áreas han sido o podrán ser en el futuro marcadas a efectos de la regulación marítima por Mauricio de conformidad con el derecho internacional y el derecho mauriciano, el fondo marino y el subsuelo y el ejercicio de los derechos sobre sus recursos naturales;

(3) Los términos "un Estado Contratante" y "el otro Estado Contratante", según el contexto, se refieren a China o Mauricio;

(4) El término "impuesto ", según el contexto, se referirá al impuesto chino o al impuesto de Mauricio;

(5) El término "persona" incluirá individuos, empresas, otras organizaciones y personas consideradas sujetas a impuestos de acuerdo con la legislación vigente. leyes tributarias de cualquiera de las Partes Contratantes. Cualquier entidad que sea una entidad sujeta a impuestos;

(6) El término "sociedad" se refiere a una entidad corporativa o una entidad que se considera una entidad corporativa a efectos fiscales;<. /p>

(7) "Un Estado Contratante" Los términos "empresa" y "empresa del otro Estado Contratante" se refieren respectivamente a empresas operadas por residentes de un Estado Contratante y empresas operadas por residentes del otro Estado Contratante;

(8) El término "nacional" se refiere a:

1. En China, todas las personas físicas con nacionalidad china y todas las personas jurídicas establecidas u organizadas de conformidad con las leyes chinas, así como. como todos los grupos no constituidos en sociedad que se consideran personas jurídicas establecidas u organizadas de conformidad con las leyes chinas a efectos fiscales;

2. En Mauricio, todas las personas físicas que sean ciudadanos de Mauricio y todas las personas jurídicas, sociedades y grupos. u otras entidades que obtengan su estatus bajo las leyes de Mauricio;

(9) El término "transporte internacional" se refiere al transporte operado por barcos o aeronaves por una empresa residente de un Estado contratante, excluyendo el transporte operado únicamente por barcos o aeronaves entre lugares en el otro Estado Contratante;

(10) El término "autoridad competente", en la Parte China significa la Administración Estatal de Impuestos de la República Popular China o su representante autorizado; en Mauricio, el Director del Departamento de Impuesto sobre la Renta o su representante autorizado.

2. En la implementación de este Acuerdo, a menos que el contexto indique lo contrario, los términos no definidos expresamente en este Acuerdo tendrán el significado proporcionado por las leyes de los estados contratantes aplicables a los impuestos en este Acuerdo.

Artículo 4 Residente

1. En este Acuerdo, el término "residente de un Estado Contratante" significa un residente de un Estado Contratante que es residente de un Estado Contratante por razón de su domicilio, residencia, oficina central o lugar de dirección efectiva, u otras normas similares para las personas sujetas a imposición en ese Estado Contratante.

2. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1, una persona física que sea residente de ambos Estados Contratantes se determinará de conformidad con las siguientes reglas: (1) se considerará residente de los Estados Contratantes. Estado en el que tiene residencia permanente, si tiene residencia permanente en ambos Estados Contratantes, se considerará residente del Estado Contratante con el que tenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). );

(2) Si el país donde está situado su centro de intereses vitales Si la persona no puede ser identificada, o no tiene residencia permanente en ninguno de los Estados Contratantes, se considerará residente del país en el que tiene su residencia habitual;

(3) Si tiene residencia en ambos Estados Contratantes, o no tiene residencia habitual en ambos El lugar de residencia sexual de la persona se considerará residente del Estado contratante del que es nacional (4) Si es nacional de ambos Estados contratantes al mismo tiempo, o no es nacional de ninguno de los Estados contratantes, las autoridades competentes de los dos Estados contratantes resolverán el asunto mediante consultas; .

3. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1, una persona, distinta de una persona física, que sea residente de ambos Estados Contratantes se considerará residente del Estado Contratante en el que tenga su sede o se ubica el órgano de gestión efectivo. Sin embargo, si tiene su órgano administrativo real en un Estado contratante y su sede en el otro Estado contratante, las autoridades competentes de ambos Estados contratantes determinarán mediante consulta el Estado contratante en el que tiene su residencia.

Artículo 5 Establecimiento Permanente

1. En este Acuerdo, el término "establecimiento permanente" se refiere al lugar fijo de negocios donde la empresa realiza todo o parte de su negocio.

2. El término "establecimiento permanente" incluye específicamente:

(1) locales comerciales;

(2) sucursales; (3) Oficina;

(4) Fábrica;

(5) Lugar de trabajo

(6) Personas relacionadas que proporcionan instalaciones de almacenamiento a terceros;

(7) Minas, pozos de petróleo o gas, canteras u otros lugares donde se extraigan recursos naturales;

(8) Granjas o plantaciones.

3. El término "establecimiento permanente" también incluye:

(1) Las obras de construcción, proyectos de construcción, montaje o instalación, o las actividades de supervisión y dirección relacionadas con las mismas, pero únicamente en el nombre de tal El sitio de construcción, proyecto o actividad tiene una duración de más de doce meses consecutivos;

(2) Servicios laborales prestados por una empresa de un Estado Contratante a través de empleados u otras personas empleadas por ella en el otro Estado Contratante Estatal para el mismo proyecto o proyectos relacionados, Incluye servicios de consultoría sólo en la medida en que estos servicios excedan los 12 meses consecutivos o acumulativos en cualquier período de 24 meses.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 a 3 anteriores, se considerará que el término “establecimiento permanente” no incluye:

(1) Los utilizados especialmente para almacenamiento, exhibición o instalaciones. para entregar los bienes o materias primas de la empresa;

(2) Mantener los bienes o materias primas de la empresa en stock exclusivamente para fines de almacenamiento, exhibición o entrega;

(3) Designado para la propósito de almacenamiento, exhibición o entrega;

(3) Otra empresa procesa y mantiene el inventario de los bienes o materias primas de la empresa;

(4) Un lugar de negocios fijo establecido específicamente para el empresa para comprar bienes, mercancías o recopilar información;

( 5) Locales comerciales fijos especialmente establecidos para publicidad, información, investigación científica o actividades preparatorias o auxiliares similares;

(6) Especialmente establecido para los puntos (1) a (5) de este párrafo Un lugar fijo de negocios donde se establece una combinación de actividades, si como resultado de dicha combinación, todas las actividades en el lugar fijo de negocios son preparatorias o auxiliares.

5. Sin perjuicio de las disposiciones de los párrafos 1 y 2, cuando una persona (distinta de un agente independiente a quien se aplican las disposiciones del párrafo 6) realiza actividades en un Estado Contratante por cuenta de una empresa de otro. Estado contratante, tiene la facultad y frecuentemente la ejerce de celebrar contratos en nombre de la empresa. Cualquier actividad realizada por esa persona en nombre de la empresa se considerará que tiene un establecimiento permanente en ese Estado Contratante. A menos que las actividades de la persona a través de un lugar fijo de negocios se limiten a las disposiciones del párrafo 4, el lugar fijo de negocios no se considerará un establecimiento permanente a los efectos de ese párrafo.

6. No se considerará que una empresa de un Estado Contratante está presente en el otro Estado Contratante si realiza actividades en el otro Estado Contratante únicamente a través de corredores, comisionistas generales o cualquier otro agente independiente que Realizar regularmente su propia actividad empresarial. Sin embargo, un agente no se considerará agente independiente a los efectos de este párrafo si todas o sustancialmente todas las actividades del agente se realizan en nombre de la empresa.

7. El hecho de que una sociedad residente de un Estado Contratante controle o sea controlada por una sociedad residente del otro Estado Contratante, o que realice actividades comerciales en el otro Estado Contratante ( ya sea a través de un establecimiento permanente o no) no hará que cualquier sociedad de cualquiera de los Estados Contratantes constituya un establecimiento permanente del otro Estado Contratante.

Artículo 6 Rentas de bienes inmuebles

Las rentas que un residente de un Estado Contratante obtenga de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.

2. El término "bienes inmuebles" tendrá el significado que le otorga la legislación del Estado Contratante donde estén situados los bienes. En todo caso, el término comprenderá los bienes accesorios a los inmuebles, el ganado y los equipos utilizados en la agricultura y la silvicultura, los derechos aplicables a las disposiciones generales de la ley relativas a bienes inmuebles, los derechos de usufructo sobre bienes inmuebles y los derechos a las rentas irregulares o regulares derivadas de Minería o El derecho a explotar yacimientos minerales, agua y otros recursos naturales. Los buques y aeronaves no deben considerarse bienes inmuebles.

3. Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará a las rentas obtenidas por la utilización directa, arrendamiento o cualquier otra forma de aprovechamiento de bienes inmuebles.

4. Las disposiciones de los apartados 1 y 3 se aplican también a las rentas inmobiliarias de empresas y a las rentas inmobiliarias utilizadas para servicios personales independientes.

Artículo 7 Beneficios Empresariales

1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante pueden someterse a imposición únicamente en ese Estado Contratante, pero la empresa lo hará en el otro Estado Contratante a través de un establecimiento permanente ubicado en el otro Estado Contratante, excepto cuando una de las partes realice negocios. Si la empresa realiza su actividad en el otro Estado Contratante a través de un establecimiento permanente situado en él, sus beneficios pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante, pero sólo en la medida en que los beneficios sean atribuibles a ese establecimiento permanente.

2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3, si una empresa de un Estado Contratante realiza negocios en el otro Estado Contratante a través de un establecimiento permanente ubicado en el otro Estado Contratante, se considerará que el establecimiento permanente Las empresas sucursales independientes con actividades iguales o similares serán tratadas con total independencia de la empresa a la que pertenece el establecimiento permanente, y los beneficios que pueda obtener el establecimiento permanente pertenecerán a todos los Estados Contratantes. en el que esté situado el establecimiento permanente.

3. Al determinar las utilidades de un establecimiento permanente, se permitirán deducir todos los gastos incurridos en su negocio, incluidos los gastos administrativos y de gestión general, independientemente de que se realicen en el país donde se realice el establecimiento. se encuentre el establecimiento permanente o en cualquier otro lugar.

4. Si un Estado Contratante acostumbra a determinar los beneficios de un establecimiento permanente asignando los beneficios totales de una empresa a sus unidades subordinadas en una determinada proporción, las disposiciones del apartado 2 no impedirán a esa Contratante. Estado determinar los beneficios de un establecimiento permanente de conformidad con dicho método de asignación habitual determina sus beneficios imponibles. Sin embargo, los resultados obtenidos del método de asignación utilizado deberán ajustarse a los principios establecidos en este artículo.

5. Las ganancias no deben atribuirse al establecimiento permanente simplemente porque éste compra bienes o mercancías para la empresa.

6. En los apartados 1 a 5, salvo que existan razones apropiadas y suficientes para modificarlo, se utilizará el mismo método para determinar los beneficios correspondientes a un establecimiento permanente cada año.

7. Si las ganancias incluyen partidas de rentas que se estipulan separadamente en otros artículos de este Acuerdo, lo dispuesto en este artículo no afectará lo dispuesto en otros artículos.

Artículo 8 Transporte Marítimo y Aéreo

1. Las ganancias obtenidas de la operación de negocios de transporte internacional mediante buques o aeronaves por una empresa residente de un Estado Contratante se someterán a imposición únicamente en ese Estado Contratante. Estado.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 se aplicará también a los beneficios obtenidos mediante participación en sociedades, operaciones conjuntas o participación en instituciones comerciales internacionales.

Artículo 9 Empresas Relacionadas

Primero, cuando:

(1) Una empresa de un Estado Contratante participa directa o indirectamente en la gestión, control o capital de una empresa del otro Estado Contratante, o

(2) la misma persona está directa o indirectamente involucrada en la dirección, control o capital de una empresa de un Estado Contratante y una empresa del otro Estado Contratante,

En ambos casos, las dos empresas La relación comercial o financiera entre ellas difiere de la que existe entre empresas independientes. Por lo tanto, las ganancias que deberían haber sido recibidas por una de las partes pero que no se debieron a estas circunstancias pueden incluirse en las ganancias del negocio y gravarse en consecuencia.

2. Cuando un Estado Contratante grava los beneficios de una empresa del otro Estado Contratante, los beneficios que la empresa del primer Estado Contratante debería haber obtenido e incluidos en los beneficios de la empresa del primer Estado Contratante. primer Estado Contratante se incluirán en los beneficios de la empresa del primer Estado Contratante si las dos empresas tienen una relación independiente, el otro Estado Contratante ajustará el importe del impuesto recaudado sobre esta parte de los beneficios y pagará. atención a otras disposiciones de este Acuerdo al determinar el ajuste anterior. Si es necesario, las autoridades competentes de los Estados contratantes se consultarán entre sí.

Artículo 10 Patrimonio en Acciones

1. Los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante. .

2. Sin embargo, estos dividendos también pueden someterse a imposición en un Estado Contratante del que sea residente la sociedad que paga los dividendos, de conformidad con la legislación de ese Estado Contratante. Sin embargo, si el destinatario es el beneficiario efectivo de los dividendos, el impuesto no debe exceder el 5% del monto total de los dividendos.

Lo dispuesto en este apartado no afectará al impuesto sobre beneficios sociales que grava los beneficios de la sociedad antes del pago de dividendos.

3. El término "dividendos" en este Artículo significa rentas derivadas de acciones o derechos a participar en ganancias en una relación no acreedora y de rentas gravadas conforme a la misma legislación fiscal que la del Estado Contratante de en que sea residente la sociedad que distribuye las utilidades. Las rentas derivadas de derechos de otras sociedades que se consideren equivalentes a acciones.

4. Si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente de un Estado Contratante y la sociedad que paga los dividendos es residente del otro Estado Contratante y realiza sus actividades comerciales a través de un establecimiento permanente ubicado en el otro Estado Contratante. Estado contratante, o realiza actividades empresariales a través de una base fija situada en el otro Estado contratante. Las disposiciones de los apartados 1 y 2 no se aplicarán si las acciones por las que se pagan los dividendos están realmente relacionadas con el establecimiento permanente o la base fija. En tal caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 o en el artículo 14, según el caso.

5. Si una sociedad residente de un Estado Contratante obtiene beneficios o rentas del otro Estado Contratante, el otro Estado Contratante no impondrá ningún impuesto sobre los dividendos pagados por la sociedad. Sin embargo, los dividendos pagados a un residente del otro Estado Contratante o las acciones sobre las cuales se pagan los dividendos están realmente vinculados a un establecimiento permanente o base fija situado en el otro Estado Contratante. El otro Estado Contratante no impondrá ningún impuesto sobre los beneficios no distribuidos de la sociedad, incluso si los dividendos pagados o los beneficios no distribuidos son todo o parte de los beneficios o rentas procedentes de ese otro Estado Contratante.

Artículo 11 Intereses

Los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.

2. Sin embargo, estos intereses también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante donde se producen los intereses de conformidad con la legislación de ese Estado Contratante. Sin embargo, si el beneficiario es el beneficiario efectivo de los intereses, el impuesto no debe exceder el 10% del monto total de los intereses.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, los intereses surgidos en un Estado Contratante y obtenidos por el gobierno, las autoridades locales y su banco central del otro Estado Contratante o instituciones financieras de propiedad total de su gobierno o por; ambos Estados Contratantes, intereses obtenidos por otras instituciones financieras con el acuerdo de las autoridades competentes; o intereses obtenidos para residentes del otro Estado Contratante, cuyos créditos son del gobierno del otro Estado Contratante, de las autoridades locales y de sus bancos centrales, instituciones financieras de propiedad total del gobierno o de las autoridades competentes de los dos Estados Contratantes con el acuerdo de los dos Estados Contratantes. El suministro indirecto de fondos por otras instituciones financieras estará libre de impuestos en ese Estado Contratante.

4. El término "intereses" a que se refiere este artículo se refiere a las rentas obtenidas de diversos créditos, independientemente de que estén garantizados con hipotecas o de que tengan derecho a participar en las ganancias del deudor especialmente; bonos públicos, bonos o Las rentas de un bono de crédito, incluidas sus primas y dividendos. La indemnización por demora en el pago no se considerará interés conforme a este artículo.

5. Si el beneficiario efectivo de los intereses es un residente de un Estado Contratante, realiza negocios en el otro Estado Contratante donde se producen los intereses a través de un establecimiento permanente situado en el otro Estado Contratante o a través de un establecimiento fijo. base ubicada en el otro Estado Contratante Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 no se aplicarán a los servicios personales independientes y el reclamo de pago de intereses esté efectivamente relacionado con el establecimiento permanente o base fija. En tal caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 o en el artículo 14, según el caso.

6. Si el pagador es el gobierno de un Estado Contratante, su autoridad local o un residente de ese Estado Contratante, se considerará que los intereses han devengado en ese Estado Contratante. Sin embargo, cuando la persona que paga los intereses, sea o no residente de un Estado contratante, tiene un establecimiento permanente o base fija en un Estado contratante, y la deuda por la que se pagan los intereses se refiere a dicho establecimiento permanente o base fija. y los intereses son soportados por él, se considerará que dichos intereses se producen en el Estado Contratante en el que esté situado el establecimiento permanente o la base fija.

7. Debido a la relación especial entre el pagador y el beneficiario efectivo o entre ellos y otros, el monto de los intereses pagados sobre la deuda excede el monto que el pagador y el beneficiario efectivo podrían acordar sin el relación antes mencionada, lo dispuesto en este artículo sólo se aplicará a las cantidades que a continuación se mencionan. En tal caso, el exceso seguirá sujeto a imposición de acuerdo con las leyes de cada Estado Contratante, pero se tendrán debidamente en cuenta las demás disposiciones de este Acuerdo.

Artículo 12 Regalías

1. Las regalías generadas en un Estado Contratante y pagadas a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante.

2. Sin embargo, estas regalías también pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que proceden, de conformidad con la legislación de ese Estado Contratante. Sin embargo, si el destinatario es el beneficiario efectivo de las regalías, el impuesto impuesto no excederá el 10% del monto total de las regalías.

3. El término "regalía" en este artículo se refiere a cualquier clase de remuneración pagada por el uso, o la concesión de uso, de obras literarias, artísticas o científicas, incluido su uso en películas, radio o televisión. emisiones y derechos de autor, patentes, marcas, diseños o modelos, dibujos, fórmulas secretas o procedimientos secretos, o remuneraciones de cualquier tipo por el uso, o la concesión de uso, de equipos industriales, comerciales y científicos o de información relacionada con actividades industriales, comerciales y experiencia científica.

4. Si el beneficiario efectivo de las regalías es un residente de un Estado Contratante, realiza negocios en el otro Estado Contratante donde se generan las regalías a través de un establecimiento permanente ubicado en el otro Estado Contratante o a través de un establecimiento permanente ubicado en el otro Estado Contratante Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplicarán si una parte presta servicios personales independientes en su base fija y los derechos o bienes por los cuales se pagan regalías están realmente relacionados con el establecimiento permanente o base fija. . En tal caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 o en el artículo 14, según el caso.

5. Si las regalías son pagadas por el gobierno de un Estado Contratante, sus autoridades locales o un residente de ese Estado Contratante, se considerará que las regalías se han producido en ese Estado Contratante. Sin embargo, cuando el pagador de las regalías, sea o no residente de un Estado Contratante, tenga en un Estado Contratante un establecimiento permanente o una base fija, la obligación de pagar las regalías se refiere a dicho establecimiento permanente o base fija, y Las regalías Cuando sean soportadas por el establecimiento permanente o base fija, las mencionadas regalías se considerarán producidas en el Estado Contratante en el que esté situado el establecimiento permanente o base fija.

6. Por la relación especial entre el pagador y el beneficiario efectivo o entre estos y otros, cuando el monto de las regalías pagadas por el uso, derechos o información exceda del Cuando el monto pueda ser pactado sin el relación antes mencionada, lo dispuesto en este artículo sólo se aplicará a la cantidad que se menciona más adelante. En tal caso, el exceso seguirá sujeto a imposición de acuerdo con las leyes de cada Estado Contratante, pero se tendrán debidamente en cuenta las demás disposiciones de este Acuerdo.

Artículo 13 Rentas de la Propiedad

1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la enajenación de bienes inmuebles situados en el otro Estado Contratante según lo mencionado en el artículo 6 pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante.

2. Las rentas derivadas de la transferencia de bienes muebles pertenecientes al activo comercial de un establecimiento permanente de una empresa de un Estado Contratante en el otro Estado Contratante, o de los bienes muebles de una base fija en la que se encuentre una Un residente de un Estado Contratante presta servicios personales independientes en el otro Estado Contratante, incluida la transferencia de un establecimiento permanente. Las rentas obtenidas (solo o con la empresa en su conjunto) o sobre una base fija pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante.

3. Si una empresa residente de un Estado Contratante transfiere naves o aeronaves dedicadas al transporte internacional, o transfiere bienes muebles pertenecientes a la explotación de las naves y aeronaves antes mencionadas, el impuesto sólo tributará en ese sentido. Estado contratante.

4. Las ganancias derivadas de la enajenación de participaciones en bienes sociales constituidos principalmente por bienes inmuebles situados directa o indirectamente en un Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante.

5. Las rentas procedentes de la enajenación de bienes distintos de los mencionados en los apartados 1 a 4 sólo pueden someterse a imposición en el Estado Contratante en el que resida el cedente.

Artículo 14 Servicios personales independientes

Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de servicios profesionales u otras actividades independientes pueden someterse a imposición únicamente en ese Estado contratante. Sin embargo, podrán someterse a imposición en el otro Estado Contratante en las siguientes circunstancias:

(1) Tener una base fija utilizada regularmente para las actividades antes mencionadas en el otro Estado Contratante. En tal caso, el otro Estado Contratante podrá gravar únicamente las rentas atribuibles a la base fija o

(2) El otro Estado Contratante podrá permanecer en el otro Estado Contratante durante más de 100 años consecutivos en doce cualesquiera; -Período de ochenta y tres días. En tal caso, el otro Estado Contratante sólo podrá gravar las rentas obtenidas de actividades realizadas en ese Estado Contratante.

2. El término "servicios profesionales" incluye las actividades científicas, literarias, artísticas, educativas o docentes independientes, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, dentistas y contadores.

Punto 15 Servicios Personales Auxiliares

1. Excepto los Artículos 16, 18, 19, 20 y 21 Sujeto a las disposiciones de este Acuerdo, sueldos, jornales y otras remuneraciones similares percibidas por Los residentes de un Estado Contratante en relación con su empleo sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante, excepto cuando el empleo se realiza en el otro Estado Contratante. Las remuneraciones obtenidas por actividades laborales en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones recibidas por un residente de un Estado Contratante procedentes de actividades laborales en el otro Estado Contratante sólo podrán someterse a imposición en ese Estado Contratante si se cumplen las tres condiciones siguientes:< /p >

(1) El beneficiario haya permanecido en el otro Estado Contratante por un período no mayor de ciento ochenta y tres días en cualquier período de doce meses;

(2) El la remuneración se recibe de alguien fuera de ese país, pagada por o en nombre de un empleador que es residente del otro Estado Contratante;

(3) La remuneración no corre a cargo del establecimiento permanente o fijo del empleador; base en el otro Estado Contratante.

3. Sin perjuicio de las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este artículo, las remuneraciones obtenidas por el empleo a bordo de un buque o aeronave operado por una empresa residente de un Estado Contratante para transporte internacional estarán sujetas a imposición únicamente en ese Estado Contratante. Estado.

Artículo 16 Honorarios de directores

Honorarios de directores y otros pagos similares pagados por un residente de un Estado contratante como miembro del consejo de administración de una sociedad residente del Estado contratante otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.

Artículo 17 Artistas y Deportistas

1. No obstante lo dispuesto en los artículos 14 y 15, un residente de un Estado Contratante que actúe como artista intérprete o ejecutante en el otro Estado Contratante, tal como un artistas de teatro, cine, radio o televisión, músicos o deportistas, las rentas obtenidas de sus actividades personales pueden someterse a imposición en el otro Estado Contratante.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7, 14 y 15, las rentas obtenidas por un artista o deportista de sus actividades personales no pertenecen al propio artista o deportista, sino que pueden gravar a los demás. el artista o deportista en el Estado contratante en el que el artista o deportista realiza sus actividades.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, un artista intérprete o ejecutante o deportista residente de un Estado contratante será tratado, en el otro Estado contratante, como renta obtenida de actividades realizadas en el ámbito cultural. El programa de intercambio de la institución estará exento de impuestos en el otro Estado Contratante.

Artículo 18 Pensiones

1. Salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 19, las pensiones y otras pensiones similares pagadas a residentes de un Estado Contratante debido a relaciones laborales anteriores están sujetas a imposición. sólo en ese Estado Contratante.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, las pensiones y otros pagos similares realizados por el gobierno o las autoridades locales de un Estado contratante de conformidad con los planes de prestaciones públicas del sistema de seguro social sólo estarán sujetos a imposición en ese Estado. Estado contratante.

Artículo 19 Servicios Gubernamentales

1. (1) Remuneración pagada por el gobierno o autoridad local de un Estado Contratante a una persona que desempeña funciones gubernamentales y proporciona servicios distintos de pensiones al Estado. Los impuestos se imponen únicamente en ese Estado contratante.

(2) Sin embargo, si el servicio se presta en el otro Estado Contratante y la persona que presta el servicio es un residente del otro Estado Contratante, y el residente:

1. es un residente del otro Estado Contratante nacional de una Parte o

(2) se convierte en residente del otro Estado Contratante no sólo en razón de la prestación de dichos servicios,

dichas remuneraciones sólo podrán someterse a imposición en el otro Estado Contratante.

2. (1) Las pensiones pagadas por el gobierno o autoridad local de un Estado Contratante o pagadas con cargo a fondos establecidos por él a personas que le prestan servicios sólo pueden someterse a imposición en ese Estado Contratante.

(2) Sin embargo, si la persona que presta los servicios es residente o nacional del otro Estado Contratante, la pensión sólo podrá someterse a imposición en ese otro Estado Contratante.

3. Las disposiciones de los artículos 15, 16, 17 y 18 se aplicarán a la remuneración y compensación por servicios prestados a empresas organizadas por el gobierno o autoridades locales de un Estado Contratante.

Artículo 20 Profesores e investigadores

Cualquier persona física que sea o haya sido residente de ese otro Estado Contratante antes de viajar a ese otro Estado Contratante con el principal propósito de estar en ese otro Estado Contratante. Residencia estatal en un Estado contratante con el propósito de enseñar, dar conferencias o realizar investigaciones en una universidad, colegio o escuela o una institución educativa o institución de investigación científica reconocida por el gobierno de ese Estado contratante. Las remuneraciones recibidas por concepto de enseñanza, conferencias o investigación estarán exentas de impuestos en el Estado Contratante durante un período de dos años a partir de la fecha de su primera llegada.

Artículo 21 Estudiantes y pasantes

Los estudiantes, aprendices de empresas o pasantes son o eran residentes del otro Estado contratante antes de viajar a ese Estado contratante únicamente con el fin de recibir educación o formación Si una persona permanece en el Estado Contratante con el propósito de vivir, educar o capacitarse y recibe u obtiene los siguientes pagos o ingresos con el fin de vivir, educar o capacitarse, el Estado Contratante le concederá la exención fiscal:

(1) Fondos para vivienda, educación, estudio, investigación o capacitación obtenidos fuera de un Estado Contratante con el fin de realizar una declaración;

(2) Subvenciones, becas o bonificaciones otorgadas por el gobierno o entidades científicas, instituciones educativas, culturales u otras organizaciones exentas de impuestos;

(3) Ingresos derivados de servicios personales prestados en ese Estado Contratante.

Artículo 22 Otras rentas

1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante, independientemente de dónde se produzcan, que no estén previstas en los artículos anteriores de este Acuerdo, serán sólo se impondrán en ese Estado contratante.

2. Si el beneficiario es un residente de un Estado Contratante y realiza en el otro Estado Contratante una actividad empresarial a través de un establecimiento permanente situado en el otro Estado Contratante, o es una persona física independiente que se dedica a ello en el otro Estado Contratante. a través de una base fija ubicada en los otros servicios del Estado contratante, y los derechos o bienes pagados por los mismos estén efectivamente relacionados con el establecimiento permanente o base fija, las disposiciones del párrafo 1 no se aplicarán a las rentas distintas de las rentas provenientes de bienes inmuebles especificadas en el párrafo 2. del artículo 6. En tal caso, se aplicarán respectivamente las disposiciones del artículo 7 o del artículo 14, según el caso.

Artículo 23 Métodos para eliminar la doble imposición

1 En China, la doble imposición se elimina de la siguiente manera:

(1) Residentes chinos de Mauricio Rentas obtenidas y Los impuestos pagados en Mauricio de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo podrán acreditarse contra los impuestos chinos aplicados al residente. Sin embargo, el monto del crédito no excederá el monto del impuesto de la República Popular China calculado de conformidad con las leyes fiscales de la República Popular China.

(2) Los ingresos obtenidos de Mauricio son dividendos pagados por una empresa residente en Mauricio a una empresa residente en China. Si la empresa residente en China posee al menos el 10% de las acciones de la empresa que paga dividendos. el crédito se considerará para el pago del impuesto de Mauricio pagado por la empresa que paga dividendos sobre los beneficios pagados.

2. En Mauricio, la doble imposición se elimina de la siguiente manera:

(1) Rentas obtenidas por residentes en Mauricio procedentes de China e impuestos pagados en China de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. puede ser un crédito contra los impuestos de Mauricio aplicados a los residentes. Sin embargo, el monto del crédito no excederá el monto del impuesto de Mauricio calculado de acuerdo con las leyes y regulaciones tributarias de Mauricio.

(2) Los ingresos obtenidos de China son dividendos pagados por una empresa residente en China a una empresa residente en Mauricio. Si la empresa residente en Mauricio posee al menos el 10 % de las acciones de la empresa que paga dividendos. el crédito se considerará para el pago Las empresas que pagan dividendos pagan impuestos chinos sobre los beneficios pagados.

3. Se considerará que los impuestos pagados en un Estado Contratante a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo incluyen reducciones fiscales, exenciones u otras exenciones fiscales que de otro modo no se concederían de conformidad con las leyes y regulaciones de ese Estado Contratante que promuevan el desarrollo económico. El impuesto que se habría pagado en el momento del beneficio fiscal.

(Nota: el contenido que supere el número de palabras permitido por Baidu se eliminará por la fuerza. ¡Por favor, comprenda!)

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