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Asientos contables para la exención fiscal final

1. Cuando se retiene la cuenta transitoria:

Débito: impuesto a pagar-importe de exención de IVA,

Crédito: impuesto a pagar-IVA a pagar (transferir el monto del impuesto soportado).

2. Al calcular la proporción del impuesto repercutido sobre bienes y servicios, se permiten deducciones:

Débito: impuesto a pagar - impuesto al valor agregado a pagar (impuesto soportado),

Crédito: Impuestos a pagar - Monto de exención de IVA.

¿Se puede conservar la exención fiscal para siempre?

De acuerdo con el artículo 4 del "Reglamento provisional sobre el impuesto al valor agregado" recientemente revisado, el impuesto pagadero por un contribuyente general del IVA sobre la venta de bienes o servicios sujetos a impuestos será el saldo del impuesto repercutido actual. menos el impuesto soportado actual. Si el impuesto repercutido actual es menor que el impuesto soportado actual, el déficit se puede trasladar para deducirlo en el siguiente período. No hay límite de tiempo para la deducción del impuesto soportado y se puede deducir en el siguiente período. Si una empresa no ha deducido el impuesto soportado en su totalidad antes de la baja, puede transferir el impuesto soportado que no ha sido deducido en su totalidad al costo del inventario y deducirlo al liquidar el impuesto sobre la renta.

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