¿Qué debo hacer si mi amigo pide prestado un automóvil con mi tarjeta de identificación pero no lo devuelve?
Base Legal
El artículo 410 del Código Civil establece que si el deudor no cumple con sus deudas vencidas o no realiza los derechos hipotecarios según lo acordado por las partes, el acreedor hipotecario puede celebrar un Disputa con el deudor hipotecario. Se acuerda que la prelación se pagará descontando el valor del bien hipotecado o utilizando el producto de la subasta o venta del bien hipotecado. Si el acuerdo perjudica los intereses de otros acreedores, los demás acreedores pueden solicitar al Tribunal Popular que revoque el acuerdo. Si el acreedor hipotecario y el deudor hipotecario no pueden llegar a un acuerdo sobre el método de realización del derecho hipotecario, el acreedor hipotecario puede solicitar al Tribunal Popular la subasta o venta de la propiedad hipotecada. Si el bien hipotecado se rebaja o se vende, se hará referencia al precio de mercado.