¿Puedo demandarte si te debo más de tres años?
Para los acreedores, si la otra parte no toma la iniciativa de pagar la deuda después de que expire el período de pago de la deuda, deben tomar la iniciativa de llamar y enviar mensajes para cobrar las deudas. Para evitar que la otra parte no devuelva el dinero, lo mejor es dejar pruebas al cobrar las deudas. Si se puede inferir del comportamiento de la otra parte que la otra parte no está dispuesta a devolver el dinero, entonces puede presentar esta evidencia al tribunal dentro del plazo.
Si el plazo de prescripción ha expirado, se puede resolver mediante los siguientes métodos:
1. Intente facilitar que ambas partes lleguen a un acuerdo de pago del pagaré original mediante una negociación amistosa. . Según las disposiciones legales, el acuerdo de conciliación alcanzado por ambas partes sobre la deuda original una vez vencido el plazo de prescripción es una nueva relación acreedor-deuda y debe estar protegida por la ley.
2. Si las dos partes no logran llegar a un acuerdo, un acreedor puede considerar enviar una nota recordatoria a la otra parte. Según las disposiciones legales pertinentes, cuando una cooperativa de crédito emite un aviso de préstamo vencido a un prestatario y el deudor firma o sella el aviso, se considera que es una reconfirmación de la deuda original y se protege la relación acreedor-deudor. por ley. Aunque el estatus legal del prestatario no es necesariamente equivalente al de una cooperativa de crédito, los prestatarios aún pueden considerar dar este paso, que es mejor que nada.
3. Si el prestamista reclama derechos contra el prestatario dentro de los 3 años y tiene pruebas que lo demuestran, el plazo de prescripción se interrumpirá y el plazo de prescripción se recalculará a partir de la fecha de la interrupción.
Base jurídica: Artículo 188 del Código Civil
El plazo de prescripción para solicitar al Tribunal Popular la tutela de los derechos civiles es de tres años. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. El plazo de prescripción se computará a partir de la fecha en que el acreedor conoció o debió haber sabido que el derecho había sido lesionado y el deudor tuvo conocimiento de ello. Si la ley dispusiera lo contrario, prevalecerán tales disposiciones. Sin embargo, si han transcurrido más de 20 años desde la fecha en que los derechos fueron lesionados, el Tribunal Popular no concederá la protección. En circunstancias especiales, el tribunal popular puede decidir posponer la solicitud basándose en la solicitud del titular del derecho.