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Texto completo de las disposiciones sobre ejecución temporal de pena fuera de prisión

Para delitos como aquellos que no pueden valerse por sí mismos, están embarazadas, etc., se implementará un trato humano de ejecución fuera de prisión. Para poder llevar a cabo ejecuciones fuera de prisión estrictamente de conformidad con la ley, el "Reglamento sobre ejecuciones temporales fuera de prisión" estandariza el trabajo de ejecución temporal fuera de prisión. Entonces, ¿cuál es el contenido del texto completo del reglamento sobre ejecución temporal fuera de prisión? A continuación, te lo explicaré detalladamente, esperando que te sea de ayuda.

El texto completo de las disposiciones sobre ejecución temporal fuera de prisión Artículo 1: Con el fin de normalizar el trabajo de ejecución temporal fuera de prisión, la ejecución temporal fuera de prisión se aplicará estrictamente de conformidad con la ley. Con las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Penal, la Ley de Prisiones y otras disposiciones pertinentes, la ejecución se combinará con la ejecución de la sentencia sobre la base del trabajo real, se formula este reglamento. Artículo 2 La aplicación de la ejecución temporal de la pena fuera de prisión a los delincuentes será decidida o aprobada por las siguientes autoridades: (1) antes de la entrega para ejecución, decidida por el tribunal popular (2) para los que cumplen condena en prisión, la prisión será; revisar y aprobar la solicitud antes de enviarla al nivel provincial o superior. Aprobación por la autoridad de administración penitenciaria (3) Si la sentencia se cumple en un centro de detención, el centro de detención deberá revisar y aprobar el caso y presentarlo a la seguridad pública; autoridad en o por encima del nivel de la ciudad distrital para su aprobación. Para los delincuentes de delitos relacionados con el deber relevantes que están sujetos a ejecución temporal fuera de prisión, también deben solicitar la presentación y revisión caso por caso de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Artículo 3 Para los delincuentes que cumplen temporalmente su condena fuera de prisión, la corrección comunitaria se implementará de conformidad con la ley, y la institución correccional comunitaria de su lugar de residencia será responsable de su implementación. Artículo 4 Los delincuentes correrán con sus propios gastos de manutención, médicos y de enfermería durante su condena temporal fuera de prisión. Si un delincuente está cumpliendo temporalmente su condena fuera de prisión debido a lesiones o discapacidades causadas por participar en el trabajo durante su condena en una prisión o centro de detención, el subsidio médico, el subsidio de manutención y otros gastos después de su liberación de prisión o de su liberación de prisión serán Corresponderá a la prisión o centro de detención donde se encuentre cumpliendo su pena de conformidad con la normativa nacional que disponga su tratamiento. Artículo 5 Un delincuente que haya sido condenado a pena de prisión de duración determinada, detención penal o que haya sido conmutado por pena de prisión de duración determinada podrá cumplir temporalmente su condena fuera de prisión en una de las siguientes circunstancias: (1) Padecer una enfermedad grave que dentro del "Ámbito de enfermedades graves bajo libertad condicional médica" adjunto a este reglamento Enfermedades que requieren libertad condicional médica (2) Mujeres que están embarazadas o amamantando a sus propios bebés (3) Mujeres que no pueden cuidar de sí mismas; El delincuente condenado a cadena perpetua podrá ser condenado temporalmente a cumplir su pena fuera de prisión si concurren las circunstancias especificadas en el inciso 2 del párrafo anterior. Artículo 6 Delincuentes que necesitan ser puestos en libertad condicional por razones médicas para recibir tratamiento médico o que no pueden cuidar de sí mismos, pero que pueden ser socialmente peligrosos si cumplen temporalmente fuera de prisión, o que se lesionan o se hacen daño a sí mismos, o que no cooperan con el tratamiento. , no se cumplirá temporalmente fuera de prisión. La solicitud de libertad condicional médica para delincuentes que cometen delitos relacionados con funcionarios, perturban el orden de gestión financiera, fraude financiero y organizan (lideran, participan, albergan y confabulan) delitos en el crimen organizado de naturaleza mafiosa deben ser estrictamente revisadas y aprobadas. aquellos con enfermedades graves como hipertensión, diabetes y enfermedades cardíacas, sin embargo, si se diagnostica que no existe peligro para la vida en el corto plazo, la pena no se cumplirá temporalmente fuera de prisión. Para los delincuentes que hayan sido detenidos para ejecución debido a violaciones de leyes y reglamentos durante el período de ejecución temporal de la pena fuera de la prisión, o que hayan sido condenados por la comisión de otro delito y necesiten solicitar nuevamente la ejecución temporal de la pena fuera de la prisión, deberán estar sujetos a estricta revisión y aprobación. Artículo 7 Para los reincidentes que necesitan libertad condicional por motivos médicos o no pueden valerse por sí mismos, así como para los delincuentes que cometen homicidio intencional, violación, robo, secuestro, incendio provocado, explosión, lanzamiento de sustancias peligrosas o delitos violentos organizados, la pena de muerte original será suspendida por dos años o de por vida. Para aquellos que sean condenados a prisión de duración determinada, la pena de prisión de duración determinada se conmutará por pena de prisión de duración determinada por más de siete años antes de que se pueda aplicar la ejecución temporal fuera de prisión; Para aquellos que originalmente fueron condenados a pena privativa de libertad fija superior a diez años, la suspensión temporal de la pena no será aplicable hasta que se haya cumplido más de un tercio de la pena original fuera de prisión. A los delincuentes menores de edad, a los delincuentes mayores de 65 años y a los delincuentes incapacitados se les podrá aplicar con la debida indulgencia lo dispuesto en el párrafo anterior. Los delincuentes que padezcan enfermedades graves en el "Ámbito de enfermedades graves bajo libertad condicional médica" adjunto a este reglamento y cuyas vidas estén en peligro a corto plazo no estarán sujetos a las restricciones en la ejecución de sus penas previstas en el apartado 1 de este artículo. . Artículo 8 Si un delincuente que cumple su condena en una prisión o centro de detención necesita ser cumplido temporalmente fuera de la prisión, la prisión o el centro de detención organizará la identificación del diagnóstico de la condición del delincuente, el examen de embarazo o la identificación de la incapacidad del delincuente para cuidar de sí mismo. El propio delincuente o sus familiares o tutores también podrán presentar una solicitud por escrito a la prisión o centro de detención. Las prisiones y centros de detención deben verificar el lugar de residencia de los delincuentes que planean solicitar la ejecución temporal de su pena fuera de prisión. Si es necesario investigar su impacto en la comunidad donde vive, puede confiar la investigación a la agencia administrativa judicial a nivel del condado de su lugar de residencia. Las cárceles y centros de detención deben informar las situaciones relevantes a la Fiscalía Popular. La Fiscalía Popular podrá enviar personal para supervisar las actividades pertinentes de diagnóstico, examen e identificación. Artículo 9 El diagnóstico del estado delictivo o el examen de embarazo se confiarán a un hospital designado por el gobierno popular provincial.

Los documentos de certificación de diagnóstico o examen de enfermedad emitidos por el hospital deberán ser emitidos conjuntamente por dos médicos con títulos profesionales y técnicos de asociado superior o superior, deberán ser revisados ​​y firmados por el director encargado del negocio, estampados con el sello oficial, y Deberá ir acompañado de hojas de pruebas de laboratorio, datos de imágenes y copias de registros médicos y otros documentos médicos relevantes. La identificación de los delincuentes que no pueden valerse por sí mismos será realizada por equipos de identificación organizados por prisiones y centros de detención con la participación de profesionales médicos. El dictamen de identificación será emitido por la prisión o centro de detención que organizó la identificación, firmará el personal involucrado en la identificación y el responsable de la prisión o centro de detención firmará y colocará el sello oficial. Al diagnosticar la condición de un delincuente, comprobar si está embarazada o identificar a un delincuente que no puede cuidar de sí mismo, los médicos y el personal relacionado con el delincuente o que tengan otros intereses deben evitar hacerlo. Artículo 10 Si un delincuente necesita ser puesto en libertad condicional por motivos médicos, el propio delincuente o sus familiares o tutores proporcionarán un garante, y el garante será revisado y determinado por la prisión o el centro de detención. Si el delincuente no tiene parientes ni tutores, el comité de aldea (de residentes) de su lugar de residencia, su antigua unidad o institución correccional comunitaria puede recomendar un garante. El garante deberá presentar una carta de garantía a la prisión o centro de detención. Artículo 11 El fiador deberá cumplir al mismo tiempo las siguientes condiciones: (1) Tener plena capacidad para la conducta civil y estar dispuesto a asumir las obligaciones del fiador (2) No tener restricción de la libertad personal; (3) Tener residencia fija; e ingresos; (4) Poder comunicarse con el demandado. El garante *** vive juntos o en la misma ciudad o condado. Artículo 12 Durante el período en que un delincuente esté cumpliendo temporalmente su condena fuera de prisión, el garante cumplirá las siguientes obligaciones: (1) Ayudar a la institución correccional comunitaria a supervisar el cumplimiento por parte del garante de las leyes y reglamentos pertinentes (2) Se encuentra el garante; haber salido sin autorización de la ciudad o condado donde vive, o haber cambiado de lugar de residencia, o haber cometido actos ilegales y delictivos, o desaparecer la situación que requiere libertad condicional médica, o fallecer la persona garantizada, informar inmediatamente a la institución correccional comunitaria; (3) Brindar asistencia para el tratamiento, cuidado, revisión y vida normal de la persona garantizada (4) Supervisión y supervisión y ayudar a la persona garantizada a cumplir con la obligación de revisar periódicamente la condición e informar a la institución correccional comunitaria de acuerdo con las regulaciones; . Artículo 13 Las cárceles y centros de detención revisarán si solicitan a los delincuentes que cumplan temporalmente sus penas fuera de prisión. Si después de la deliberación se decide solicitar a un reo que cumpla temporalmente su pena fuera de prisión, la decisión se hará pública en la prisión o centro de detención. Si la condición es grave y requiere libertad condicional médica inmediata, no es necesario publicarlo, pero debe anunciarse en la prisión o centro de detención dentro de los tres días hábiles posteriores a la liberación condicional médica. Si no hay objeciones al anuncio público o la objeción no se establece después de la revisión, la prisión o centro de detención deberá completar el formulario de aprobación para la ejecución temporal fuera de la prisión, junto con el diagnóstico, examen, materiales de identificación pertinentes y la carta del garante. de garantía y presentarlo a la agencia de administración penitenciaria a nivel provincial o superior o al nivel de ciudad de distrito Aprobado por los órganos de seguridad pública antes mencionados. Si se ha encomendado la verificación e investigación, también se deberá adjuntar una carta de investigación y opinión de evaluación emitida por la agencia administrativa judicial a nivel del condado. Antes de que las prisiones y los centros de detención consideren cumplir temporalmente una condena fuera de prisión, deben enviar una copia de los materiales pertinentes a la Fiscalía Popular. Si se decide solicitar la ejecución temporal de la pena fuera de la prisión, la prisión o el centro de detención enviará una copia del dictamen escrito sobre la solicitud de ejecución temporal de la pena fuera de la prisión y los materiales pertinentes a la Fiscalía Popular. La Fiscalía Popular podrá presentar dictámenes escritos al organismo que decidió o aprobó la ejecución temporal de la pena fuera de prisión. Artículo 14 La autoridad aprobadora deberá tomar una decisión dentro de los quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de los materiales de la prisión o centro de detención solicitando la ejecución temporal de la pena fuera de la prisión. Si se aprueba una ejecución temporal fuera de prisión, la decisión sobre la ejecución temporal fuera de prisión se enviará a la prisión o centro de detención dentro de los cinco días hábiles, y se enviará copia a la Fiscalía Popular del mismo nivel, al tribunal popular original y la institución correccional comunitaria donde reside el delincuente. La decisión sobre la ejecución temporal fuera de prisión se hará pública en línea. Si no se aprueba la ejecución temporal fuera de prisión de la persona, se enviará a la prisión o al centro de detención una decisión de no aprobar la ejecución temporal fuera de prisión en un plazo de cinco días hábiles. Artículo 15 Las prisiones y los centros de detención emitirán una decisión sobre la ejecución temporal fuera de la prisión de los delincuentes y manejarán con prontitud los procedimientos pertinentes para que los presos abandonen la prisión y la prisión. Antes de que un delincuente salga de prisión o de un centro de detención, la prisión o el centro de detención deberá verificar su lugar de residencia, notificar por escrito a la institución correccional comunitaria donde vive, proporcionarle información fuera de prisión y fuera de prisión. educación penitenciaria, e informarle por escrito de las leyes que deberá observar durante su condena temporal fuera de prisión y de las normas de supervisión y gestión pertinentes. El infractor debe firmar el aviso. Artículo 16 Las prisiones y los centros de detención deben enviar personal para tomar la decisión sobre la ejecución temporal fuera de la prisión y los documentos y materiales pertinentes para acompañar al delincuente a su lugar de residencia y pasar por los procedimientos de entrega en la institución correccional comunitaria. Las prisiones y los centros de detención deben notificar inmediatamente a la Fiscalía Popular la entrega de los delincuentes. Artículo 17 Para aquellos que cumplen con las condiciones para la ejecución temporal de la pena fuera de la prisión, el acusado y su defensor tienen derecho a solicitar al Tribunal Popular la ejecución temporal de la pena fuera de la prisión, y el centro de detención podrá notificar al Tribunal Popular la decisión pertinente. situación.

El diagnóstico del estado del acusado o criminal, el examen de embarazo o la identificación de incapacidad para valerse por sí mismo serán organizados por el Tribunal Popular de conformidad con los procedimientos de este reglamento. Artículo 18 El tribunal popular decidirá si se debe cumplir temporalmente la pena fuera de prisión antes de que se cumplan los documentos legales pertinentes para la ejecución de la pena de conformidad con la ley. Si el tribunal popular decide cumplir temporalmente la pena fuera de prisión, decidirá sobre el cumplimiento temporal de la pena fuera de prisión, expresando los datos básicos del delincuente, los delitos y penas determinados en la sentencia, los motivos y fundamentos de la decisión. cumplir temporalmente la pena fuera de prisión, etc. En el plazo de unos días, la decisión de ejecución temporal fuera de prisión será enviada al centro de detención o al organismo de seguridad pública que implemente la libertad bajo fianza en espera de juicio o vigilancia residencial y a la institución correccional comunitaria donde reside el delincuente. , debiendo remitir copia a la Fiscalía Popular del mismo nivel. Si el tribunal popular decide no cumplir temporalmente la pena fuera de prisión, deberá notificarlo al centro de detención o al organismo de seguridad pública que ejecuta la pena bajo fianza o vigilancia domiciliaria antes de que se cumplan los documentos legales pertinentes para la ejecución de la pena de conformidad con la ley y notificarlo a la fiscalía popular del mismo nivel. Las prisiones y los centros de detención deben recibir a los delincuentes de conformidad con la ley y ejecutar sus castigos. El Tribunal Popular solicitará la opinión de la Fiscalía Popular antes de tomar una decisión sobre la ejecución temporal fuera de prisión. Artículo 19: Si el tribunal popular decide cumplir temporalmente una pena fuera de prisión y el delincuente es detenido, notificará a la institución correccional comunitaria donde vive el delincuente. La institución correccional comunitaria enviará personal para realizar los trámites de entrega con el centro de detención. oportunamente con una decisión sobre la sentencia temporal fuera de prisión y recibir los expedientes criminales si un criminal es puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio o puesto bajo vigilancia residencial, la institución correccional comunitaria se encargará de los procedimientos de entrega con la agencia de seguridad pública que la implemente; la libertad bajo fianza en espera de juicio o la puesta bajo vigilancia domiciliaria. Artículo 20: Si el lugar original de cumplimiento de su pena y su lugar de residencia de un delincuente no se encuentran en la misma provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central, y necesita regresar a su lugar de residencia para cumplir temporalmente su pena. fuera de la prisión, la agencia de administración penitenciaria en o por encima del nivel provincial o la agencia de seguridad pública en o por encima del nivel de una ciudad dividida en distritos donde originalmente cumplió su condena deberá El departamento de administración penitenciaria notificará por escrito a la agencia de administración penitenciaria y al departamento de administración penitenciaria del órgano de seguridad pública donde reside el delincuente, y designarán una prisión o centro de detención para recibir el expediente del delincuente, serán responsables de manejar los procedimientos para el ingreso y liberación del delincuente, y notificarán prontamente al delincuente por escrito. Centro correccional comunitario de residencia. Artículo 21 Las instituciones penitenciarias comunitarias realizarán un seguimiento oportuno de la condición física y el tratamiento de las enfermedades de los reclusos que cumplen temporalmente sus condenas fuera de prisión, revisarán el estado de revisión de las condiciones de los reclusos en libertad condicional por razones médicas cada tres meses e informarán a las autoridades de aprobación y toma de decisiones o prisiones y prisiones pertinentes, según sea necesario. Comentarios del centro de detención. Artículo 22 Si un delincuente comete un nuevo delito mientras cumple temporalmente su condena fuera de prisión o descubre que ha cometido otros delitos que aún no han sido sentenciados antes de que se anuncie el veredicto, el organismo de investigación notificará la situación correspondiente dentro de las 24 horas siguientes a la toma obligatoria. medidas contra el delincuente. La institución correccional comunitaria donde reside el delincuente, el tribunal popular, después de que la sentencia o fallo entre en vigor, notificará con prontitud a la institución correccional comunitaria donde reside el delincuente y a la prisión o centro de detención donde el delincuente cumplió originalmente su condena. o recibido sus expedientes de los resultados de la sentencia o fallo. Después de que un delincuente sea condenado a prisión de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, será admitido y ejecutado por la prisión o centro de detención donde originalmente cumplió su pena si la prisión o centro de detención donde originalmente cumplió su pena; incompatible con la prisión o centro de detención que recibió su expediente, será admitido y ejecutado por la prisión o centro de detención que recibió su expediente. Artículo 23 Si una institución correccional comunitaria descubre que un delincuente que ha estado cumpliendo temporalmente una pena fuera de prisión debe ser encarcelado para cumplir su pena de acuerdo con la ley, hará una recomendación para que sea encarcelado para su ejecución, y después revisión y aprobación por parte de la agencia administrativa judicial a nivel de condado, informarlo a la autoridad de toma de decisiones o de aprobación. Si la autoridad de toma de decisiones o de aprobación debe realizar un examen y tomar una decisión sobre el encarcelamiento y la ejecución, los documentos legales pertinentes se enviarán a la agencia administrativa judicial a nivel del condado donde reside el criminal y a la prisión o centro de detención donde sirvió originalmente. su sentencia o recibido sus expedientes, debiendo remitir copia a la Fiscalía Popular y Oficina de Seguridad Pública del mismo nivel y al tribunal popular que dictó la sentencia original. Si la Fiscalía Popular determina que un delincuente que está cumpliendo temporalmente su condena fuera de prisión debe ser enviado a prisión para cumplir su pena de conformidad con la ley pero no ha sido enviado a prisión para cumplir su pena, la Fiscalía Popular al mismo nivel que la agencia que toma la decisión o la aprobación presentará una recomendación fiscal a la agencia que toma la decisión o la aprobación. Artículo 24: Si el tribunal popular decide encarcelar a un delincuente que se encuentra cumpliendo temporalmente su pena fuera de prisión, y si la pena restante es inferior a tres meses cuando se toma la decisión de cumplir temporalmente su pena fuera de prisión, el organismo de seguridad pública del lugar de residencia lo enviará a un centro de detención para ser encarcelado para su ejecución. Si el plazo restante de la pena es superior a tres meses cuando la pena se ejecuta fuera del país, el órgano de seguridad pública del lugar de residencia enviará la sentencia; a la prisión para su cobro y ejecución. Si la autoridad de administración penitenciaria decide llevar a prisión a un delincuente que está cumpliendo temporalmente su condena fuera de la prisión, la prisión que originalmente cumplió su condena o recibió su expediente pasará inmediatamente a custodia para detener al delincuente y cumplir su condena. Si el órgano de seguridad pública decide internar en prisión a un delincuente que se encuentra cumpliendo temporalmente su condena fuera de prisión, el recluso será internado en el centro de detención donde reside el delincuente. Después de que las prisiones y los centros de detención admitan a los delincuentes en prisión para su ejecución, informarán el estado de la detención y ejecución a la autoridad que toma las decisiones o la aprueba, e informarán a la fiscalía popular a nivel de condado y al tribunal popular de sentencia original sobre la residencia del delincuente. Artículo 25 Si un delincuente que se ha decidido encarcelar para su ejecución está en libertad, la agencia de seguridad pública a nivel del condado donde vive el delincuente será responsable de perseguirlo.

Después de que los órganos de seguridad pública arresten a los delincuentes, serán enviados a prisiones o centros de detención para que sean ejecutados de conformidad con la ley. Artículo 26 Si un delincuente que ingresa en prisión para ejecución tiene circunstancias que no están incluidas en la ejecución de su sentencia según lo estipulado por la ley, la institución correccional comunitaria explicará la situación en la recomendación de admisión y ejecución y adjuntará los materiales de respaldo pertinentes. . Después de que la autoridad de aprobación lleve a cabo la revisión, notificará de inmediato a la prisión y al centro de detención para que presenten una propuesta al tribunal popular intermedio local para que no se incluya en la ejecución de la sentencia. El tribunal popular decidirá sobre el nuevo cálculo de la pena del delito en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la propuesta. Si el tribunal popular decide cumplir temporalmente la pena fuera de prisión, determinará el período que no se incluirá en la pena al decidir cumplir la pena en prisión. El Tribunal Popular entregará los documentos legales pertinentes a las prisiones y centros de detención y al mismo tiempo enviará una copia a la Fiscalía Popular del mismo nivel. Artículo 27: Si un delincuente se encuentra cumpliendo temporalmente su condena fuera de prisión y su pena está a punto de expirar, la institución correccional comunitaria deberá, dentro del mes anterior al vencimiento de la pena del delincuente, notificar por escrito a la prisión o centro de detención donde originalmente se encontraba el delincuente. cumplió su condena o recibió su expediente para tramitar los trámites de liberación según lo previsto. Si el tribunal popular decide servir temporalmente a un preso fuera de la prisión al vencimiento de su sentencia, la institución correccional comunitaria deberá poner fin de inmediato a la corrección comunitaria, emitirle un certificado de terminación de la corrección comunitaria y notificar al tribunal popular del fallo original sobre la situación relevante. . Artículo 28 Si un delincuente muere mientras cumple temporalmente su condena fuera de la prisión, la institución correccional comunitaria deberá, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del descubrimiento, notificar por escrito a la autoridad que toma la decisión o lo aprueba y enviará los materiales pertinentes del certificado de defunción al delincuente. quien originalmente estaba cumpliendo su condena o recibiendo su condena. Los expedientes deben enviarse a la prisión y al centro de detención, y una copia debe enviarse a la Fiscalía Popular del mismo nivel que la residencia del criminal. Artículo 29: Si la Fiscalía Popular descubre que la decisión de cumplir temporalmente una pena fuera de la prisión o de la autoridad de aprobación, prisión, centro de detención o institución correccional comunitaria viola la ley, emitirá opiniones correctivas de conformidad con la ley. Artículo 30: Si la Fiscalía Popular considera improcedente la ejecución temporal de la pena fuera de prisión, deberá, dentro del mes siguiente a la fecha de recepción de la decisión, enviar un dictamen escrito al organismo que decidió o aprobó la ejecución temporal de la pena fuera de prisión. Después de recibir las opiniones escritas de la Fiscalía Popular, el organismo de ejecución deberá reexaminar inmediatamente la decisión. Artículo 31 La Fiscalía Popular podrá acceder a materiales y archivos pertinentes de los organismos y unidades pertinentes, y podrá investigar y verificar las situaciones pertinentes. Los organismos, unidades y personal pertinentes cooperarán. Cuando la Fiscalía Popular lo considere necesario, podrá organizar por su cuenta o requerir al Tribunal Popular, prisión o centro de detención la reorganización del diagnóstico, examen o identificación de los delincuentes. Artículo 32 Durante la ejecución temporal del trabajo de aplicación de la ley fuera de la prisión, si el personal judicial o el personal relevante dedicado al diagnóstico, examen, identificación, etc., descuidan sus deberes, cometen negligencias para beneficio personal, abuso de poder y otras conductas ilegales y disciplinarias. , se les impondrán las sanciones correspondientes conforme a la ley; si constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a la ley. Artículo 33 El término "incapaz de cuidar de sí mismo" mencionado en este reglamento se refiere a la situación en la que un delincuente necesita la ayuda de otros para completar su vida diaria debido a una enfermedad, discapacidad física o vejez. La identificación de quienes no pueden valerse por sí mismos se basa en la "Evaluación de la capacidad laboral - Clasificación de las lesiones relacionadas con el trabajo y los grados de incapacidad por enfermedades profesionales de los empleados" (GB/T16180-2006). Tres de las cinco actividades diarias de la vida diaria, incluyendo comer, darse vuelta, orinar, vestirse y lavarse, y actuar de forma independiente, requieren la ayuda de otros para completarse, y si la capacidad de cuidar de uno mismo no se puede restaurar después de más de seis Después de meses de tratamiento, cuidados y observación, se puede considerar como una condición de la vida diaria. Incapacidad para cuidarse a sí mismo. Se considera que un delincuente mayor de 65 años que requiere la ayuda de otros para completar cualquiera de las cinco actividades de la vida diaria anteriores es incapaz de cuidar de sí mismo. Artículo 34 El presente reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 2014. Al mismo tiempo, fueron abolidas las "Medidas para la aplicación de la libertad condicional médica para delincuentes" promulgadas por la Fiscalía Popular Suprema, el Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Justicia el 31 de diciembre de 1990.

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