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¿Congelará el tribunal permanentemente las tarjetas bancarias de las partes involucradas en casos civiles?

En los casos civiles, el tribunal no congelará permanentemente la tarjeta bancaria de la parte.

El período durante el cual el tribunal popular congela los depósitos bancarios y otros fondos de la persona sujeta a ejecución no excederá de seis meses si no se presenta ninguna nueva solicitud de sellado al vencimiento del período, el congelamiento será. ser levantado.

Disposiciones pertinentes sobre la incautación, el embargo y el congelamiento de bienes durante la ejecución civil por parte del tribunal:

Artículo 29

El tribunal popular congelará los depósitos bancarios y Los depósitos de la persona sujeta a ejecución no excederán de seis meses, los bienes muebles no serán embargados ni retenidos por más de un año, los bienes inmuebles no serán embargados por más de dos años y otros derechos de propiedad no serán congelados. durante más de dos años. Salvo que las leyes y las interpretaciones judiciales dispongan lo contrario. Si la persona sujeta a ejecución solicita una prórroga del plazo, el tribunal popular se encargará de los procedimientos de sellado, incautación y congelamiento antes de que expire el plazo, y el período de prórroga no excederá la mitad del plazo especificado en el párrafo anterior.

Artículo 30

Si expira el plazo para sellar, detener o congelar y el tribunal popular no se ocupa de los procedimientos de prórroga, la eficacia del sellado, detención o congelamiento se extinguirá. . Si los bienes que han sido sellados, detenidos o congelados han sido subastados, vendidos o liquidados, el efecto del embargo, embargo o embargo se extinguirá.

Artículo 31 Si concurre alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular dispondrá levantar el precinto, embargo o embargo, y notificarlo al solicitante de la ejecución, al sujeto de ejecución o al persona ajena al caso:

(1) Sellar, detener o congelar la propiedad de personas no involucradas en el caso;

(2) La persona que solicita la ejecución retira la solicitud de ejecución o renuncia a los derechos del acreedor;

(3) Incautada, detenida o La propiedad congelada no puede subastarse ni venderse, y el solicitante de la ejecución y otros acreedores de ejecución no aceptan aceptar el reembolso;

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(4) La deuda ha sido saldada;

(5) El sujeto a ejecución proporciona una garantía, el sujeto a ejecución se compromete a levantar el precinto, embargo o embargo;

(6) Otras circunstancias en las que el tribunal popular considere que debe levantarse el precinto, embargo o congelamiento. Para levantar el precinto, embargo o congelamiento impuesto por el registro, se deberá expedir a la autoridad registral un aviso de asistencia en la ejecución.

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