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Base jurídica: Artículo 266 de la “Ley Penal” Quien defraude la propiedad pública o privada y la cuantía sea relativamente importante será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia pública. , y será también o únicamente multado si la cantidad es elevada o si concurrieren otras circunstancias graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años, y también será multado; si la cantidad es especialmente elevada o concurren otras circunstancias especialmente graves, será condenado a pena de prisión de duración determinada no inferior a diez años o a cadena perpetua, y también se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes. Si esta ley dispone lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.