¿Cómo se realizará la contabilidad del almacenamiento previsto el próximo mes?
Las estimaciones provisionales del mes anterior se registrarán en su totalidad al comienzo del mes siguiente. y las entradas antes de recibir la letra roja de la factura se registrarán según el importe de la factura.
Análisis de causa: según circunstancias normales, de hecho, según el procesamiento contable del almacenamiento esperado por parte de la empresa, todos sabemos que el almacenamiento estimado del mes pasado se puede revertir por completo este mes y las facturas se pueden registrar normalmente de acuerdo con al importe real.
Tratamiento contable de las mercancías que han sido aceptadas en almacén pero aún no han obtenido el certificado de deducción del IVA. Si los bienes adquiridos por contribuyentes generales han sido inspeccionados y almacenados en almacén, pero no se ha recibido el comprobante de deducción del IVA y no se ha realizado el pago, los bienes deberán calcularse a final de mes de acuerdo con la valoración estimada en la lista de mercancías o el acuerdo contractual correspondiente, y no es necesario calcular el IVA soportado por el momento. A principios del próximo mes, el monto contable estimado original se corregirá con una letra roja. Una vez obtenido y certificado el comprobante de deducción del IVA correspondiente, se pueden realizar asientos contables en función del monto que debe incluirse en los costos o activos correspondientes.
Si no has obtenido una factura especial con IVA, no podrás declarar la deducción del IVA soportado. Por lo tanto, no hay problema en estimar y deducir el impuesto soportado, y en las declaraciones anteriores, el monto estimado debe estimarse en función del precio sin impuestos. Por lo tanto, primero deben estimarse y registrarse de acuerdo con las disposiciones anteriores, y luego incluirse en el inventario como otros artículos del inventario normalmente almacenados.
Tratamiento contable de las mercancías que han sido aceptadas en almacén pero aún no han obtenido el certificado de deducción del IVA. Si los bienes adquiridos por los contribuyentes generales han sido inspeccionados y almacenados en tesorería, pero no se ha recibido el comprobante de deducción del IVA y no se ha realizado el pago, los bienes deben calcularse de acuerdo con la valoración estimada en la lista de bienes o contratos pertinentes y acuerdos a final de mes, y no es necesario calcular el IVA soportado por el momento.
A principios del próximo mes, el importe que originalmente se esperaba registrar se dará de baja en letras rojas. Una vez obtenido y certificado el comprobante de deducción del IVA correspondiente, se pueden realizar asientos contables en función del monto que debe incluirse en los costos o activos correspondientes.