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¿Las escuelas privadas son contribuyentes generales?

Las escuelas pueden ser contribuyentes generales del impuesto al valor agregado si sus ventas imponibles anuales exceden los estándares para los pequeños contribuyentes estipulados por el Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos, deben ser reconocidas como contribuyentes generales. contribuyentes.

Base legal:

“Medidas para la Administración del Reconocimiento de Calificación de los Contribuyentes Generales del Impuesto al Valor Agregado”

Artículo 3 Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (en adelante denominados contribuyentes), si las ventas sujetas a impuestos exceden los estándares para los pequeños contribuyentes estipulados por el Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos, además de lo dispuesto en el artículo 5 de estas Medidas, se debe presentar una solicitud a la autoridades tributarias competentes para las calificaciones generales de los contribuyentes. El término "ventas anuales gravables" como se menciona en estas Medidas se refiere a las ventas acumuladas de valor agregado gravable del contribuyente durante un período operativo de no más de doce meses consecutivos, incluidas las ventas libres de impuestos.

Artículo 5 Los siguientes contribuyentes no son elegibles para el reconocimiento general de calificación de contribuyente:

(1) Personas físicas distintas de los hogares industriales y comerciales individuales;

(2) Elección Unidades no empresariales que pagan impuestos como pequeños contribuyentes;

(3) Las empresas que no participan con frecuencia en actividades imponibles eligen pagar impuestos como pequeños contribuyentes.

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