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La última interpretación judicial de los delitos de blanqueo de capitales

Subjetividad jurídica:

El delito de lavado de dinero se refiere a proporcionar una cuenta de fondo a sabiendas de que se trata de un delito de drogas, un delito de organización mafiosa, una actividad terrorista, un delito de contrabando, un delito de corrupción y soborno, un delito de alteración del orden de gestión financiera, o un delito de fraude financiero, o Ayudar a convertir propiedades en efectivo, instrumentos financieros y valores, o ayudar a transferir fondos mediante transferencias u otros métodos de liquidación, o ayudar de otro modo a enviar fondos fuera de el país.

Objetividad Jurídica:

La “Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre Varias Cuestiones Relativas a la Aplicación Específica del Derecho en el Juicio de Causas Penales como el Lavado de Dinero” tiene como objetivo sancionar el lavado de dinero delitos de encubrimiento y ocultamiento de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación penal sobre ingresos, financiación de actividades terroristas y otras actividades delictivas. De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Código Penal, varias cuestiones relativas a la aplicación específica de la ley en el procesamiento de tales casos penales se explican a continuación: El artículo 1 "a sabiendas" estipulado en los artículos 191 y 312 del Código Penal se combinará con el La identificación del acusado se basa en factores subjetivos y objetivos tales como la capacidad cognitiva de los demás, el producto del delito y sus intereses de otros, el tipo y monto del producto del delito y sus intereses, el método de transformación y transferencia del producto del delito y sus intereses y la confesión del acusado. Si existe alguna de las siguientes circunstancias, se puede considerar que el acusado conocía el producto del delito y su producto, excepto cuando haya pruebas que demuestren que no lo sabía: (1) Saber que otros están llevando a cabo actividades delictivas y ayudar en la conversión o transferencia de propiedad por medios ilegales; (2) Sin razones justificadas; (3) Comprar bienes inmuebles a un precio significativamente inferior al del mercado sin razones justificables; ) Ayudar en la conversión o transferencia de propiedad sin razones justificables y cobrar "procedimientos que son significativamente más altos que el precio de mercado" (5) Ayudar a otros a depositar enormes cantidades de efectivo en múltiples cuentas bancarias o realizar transferencias frecuentes entre diferentes cuentas bancarias sin razones legítimas; (6) Ayudar a parientes cercanos u otras personas estrechamente relacionadas a cambiar o transferir su ocupación o El estado de la propiedad es obviamente inconsistente con la propiedad (7) Otras circunstancias que se puedan determinar que son conocidas por el perpetrador; Si el acusado confunde el producto del delito y el producto de un determinado delito determinante previsto en el artículo 191 de la Ley Penal con otros productos del delito y el producto dentro del ámbito del delito determinante previsto en el artículo 191 de la Ley Penal, esto no afecta a la " a sabiendas” previsto en el artículo 191 de la Ley Penal. Artículo 2 Si se produce una de las siguientes circunstancias, se podrá considerar que se trata de “disfrazar u ocultar el producto del delito y el origen y la naturaleza del producto por otros medios” según lo estipulado en el artículo 191, párrafo 1, punto (5) de la Ley Penal. : (1) Ayudar en la transferencia y transformación de los ingresos del delito y sus ingresos mediante empeño, arrendamiento, comercio, inversión, etc. (2) Mezclar los ingresos del delito y sus intereses con los ingresos operativos de lugares con uso intensivo de efectivo, como los centros comerciales; , restaurantes, lugares de entretenimiento, etc., ayudando a Transferencia y transformación (3) Ayudando a convertir ganancias y ganancias criminales en propiedad "legal" a través de transacciones ficticias, reclamos y deudas ficticias, garantías falsas, ingresos falsos, etc. (4) Ayudar a la conversión de ingresos del delito y sus ingresos mediante la venta y compra de billetes de lotería y billetes de lotería; (5) Ayudar a la conversión de ingresos del delito y sus ingresos en ingresos del juego mediante juegos de azar; , transportar y enviar por correo el producto del delito y su producto Entrar o salir del país (7) Ayudar en la transferencia o conversión del producto del delito y su producto por medios distintos a los especificados anteriormente; Artículo 3 Quien oculte o disfrace el producto del delito sabiendo que es producto del delito constituye un delito previsto en el artículo 312 de la Ley Penal y un delito previsto en los artículos 191 y 349 de la Ley Penal. Se prevén penas severas de condena y castigo. . Artículo 4 Los delitos previstos en los artículos 191, 312 y 349 de la Ley Penal se determinarán sobre la premisa de que se establezcan los hechos delictivos determinantes. Si el delito determinante aún no ha sido juzgado conforme a ley, pero se verifica que es cierto, no afectará el juzgamiento del delito previsto en los artículos 191, 312 y 349 de la Ley Penal. Si se pueden comprobar los hechos del delito determinante y no se investiga la responsabilidad penal conforme a derecho por la muerte del autor, ello no afectará la determinación del delito previsto en los artículos 191, 312 y 349 de la Ley. Derecho penal. El poder confirmar los hechos del delito determinante y condenar y sancionar otros delitos conforme a la ley no afectará la determinación de los delitos previstos en los artículos 191, 312 y 349 de la Ley Penal. Los delitos determinantes a que se refiere este artículo se refieren a diversos actos delictivos que generan productos y beneficios delictivos según lo estipulado en los artículos 191, 312 y 349 de la Ley Penal. El artículo 5 "Financiamiento", como se menciona en el artículo 121 del Código Penal, se refiere al acto de recaudar fondos, proporcionar materiales o proporcionar lugares y otras comodidades materiales para organizaciones terroristas o individuos que llevan a cabo actividades terroristas.

Las "personas que llevan a cabo actividades terroristas", según lo estipulado en el artículo 120-1 del Código Penal, incluyen a las personas que planean, se preparan para llevar a cabo y efectivamente llevan a cabo actividades terroristas. Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones Leyes aplicables en el juicio de causas penales por compra fraudulenta de divisas y compra y venta ilegal de divisas Artículo 1: Con fines de contrabando, evasión de divisas, blanqueo de dinero, fraude fiscal y otras actividades delictivas, vales, documentos comerciales u otros falsos o inválidos. Cualquier persona que de manera fraudulenta compre divisas a un banco de divisas designado será condenado y sancionado de conformidad con las disposiciones del Capítulo 3, Sección 2, Artículo 191 y Artículo 204 de la Derecho Penal respectivamente. Las empresas, empresas u otras unidades no estatales que se confabulan con empresas, empresas u otras unidades estatales para evadir divisas serán sancionadas por el delito de evasión cambiaria. Artículo 5. Si el personal de aduanas, bancos o departamentos de gestión de divisas se confabula con los perpetradores de compras fraudulentas de divisas y les proporciona los certificados de compra de divisas pertinentes, o vende divisas sabiendo que son certificados o documentos comerciales falsificados o alterados, lo que constituye un delito, serán castigados de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código Penal que imponen penas severas. Artículo 6 Quien cometa dos o más delitos mientras realiza los actos especificados en esta Interpretación será severamente castigado. Artículo 7 De conformidad con las disposiciones del artículo 64 del Código Penal, quien defraude o comercie ilegalmente divisas recuperará las ganancias ilegales, y los fondos utilizados para defraudar o comerciar ilegalmente divisas serán confiscados y entregados al tesoro estatal. Artículo 8 Quien compre o venda fraudulentamente o ilegalmente divisas de diferentes monedas será sancionado de conformidad con esta interpretación después de convertirla de acuerdo con el tipo de cambio unificado prescrito por la Administración Estatal de Divisas en el momento del delito. Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación específica de las leyes en el juicio de causas penales por compra terrestre de divisas y comercio ilegal de divisas Artículo 5: Los funcionarios de aduanas, bancos y agencias de gestión de divisas se confabulan con a los autores de compras fraudulentas de divisas y proporcionarles los certificados de compra de divisas pertinentes o vender divisas a sabiendas de que los certificados o documentos comerciales están falsificados o alterados, constituye un delito y será severamente castigado de conformidad con las disposiciones penales pertinentes. ley.

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