Red de conocimiento de divisas - Cotizaciones de divisas - ¿Se puede embargar la seguridad social si no devuelve el dinero que debe?

¿Se puede embargar la seguridad social si no devuelve el dinero que debe?

Análisis jurídico: El tribunal no puede congelar las tarjetas personales de seguridad social. Dado que el fondo de seguridad social es un fondo público administrado por la agencia de seguridad social en nombre del asegurado y del que disfruta en última instancia el asegurado, no pertenece a la agencia de seguridad social. Las instituciones de seguridad social deben crear cuentas especiales para administrar los fondos y utilizarlos exclusivamente para cubrir las necesidades básicas de los empleados jubilados y desempleados de las empresas. Pertenecen a fondos especiales y no pueden utilizarse para otros fines. Por lo tanto, al conocer y hacer cumplir casos de disputas civiles y económicas, los tribunales populares locales no sellarán, congelarán ni retendrán los fondos del seguro social; los fondos del seguro social no se utilizarán para pagar las deudas de las instituciones de seguro social y sus antiguas empresas afiliadas;

Base jurídica: “Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China”.

Artículo 242: Si la persona sujeta a ejecución no cumple las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene derecho a preguntar sobre los depósitos, bonos, acciones, fondos. acciones y demás bienes de la persona sujeta a ejecución. de las unidades pertinentes. El tribunal popular tiene la facultad de embargar, congelar, transferir o alterar los bienes de la persona sujeta a ejecución según diferentes circunstancias. Los bienes investigados, sellados, congelados, transferidos o modificados de valor por el tribunal popular no excederán el alcance de las obligaciones que deberá cumplir el sujeto de ejecución. Cuando el tribunal popular decide sellar, congelar, transferir o cambiar el precio de una propiedad, dictará sentencia y emitirá un aviso de asistencia en la ejecución, y las unidades pertinentes deberán tramitarla.

Artículo 244: Si la persona sujeta a ejecución no cumple las obligaciones especificadas en el documento legal de conformidad con el aviso de ejecución, el tribunal popular tiene la facultad de sellar, detener, congelar, subastar o vender. de los bienes que deba realizar el sujeto a ejecución. Sin embargo, se conservarán las necesidades diarias del ejecutado y de sus dependientes. Para adoptar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el Tribunal Popular dictará sentencia.

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