¿Qué tipo de medidas antidumping puede tomar el Ministerio de Comercio de nuestro país?
Las medidas antidumping incluyen medidas temporales, compromisos de precios y derechos antidumping.
(1) Medidas temporales
El artículo 7 del "Acuerdo Antidumping" estipula que la autoridad investigadora podrá tomar medidas antidumping temporales cuando se cumplan las siguientes condiciones: (1 ) La investigación ha comenzado y la investigación ha sido anunciada, y se han dado a las partes interesadas suficientes oportunidades para proporcionar información y presentar opiniones (2) se ha emitido una resolución preliminar positiva sobre la existencia de dumping y daño a los productos nacionales relacionados; industrias; (3) la autoridad investigadora ha determinado que se han adoptado medidas provisionales para evitar mayores daños durante la investigación.
Los tipos de medidas temporales incluyen: (1) imponer derechos antidumping temporales; (2) utilizar garantías y pagar en efectivo o depósitos. El monto de los derechos antidumping y depósitos provisionales no será superior al margen de dumping determinado en la resolución preliminar.
Las medidas provisionales deben tomarse 60 días después de la fecha de inicio de la investigación, y el período de implementación generalmente no puede exceder los 4 meses si *parte de los exportadores en el comercio relevante lo solicitan; lo decida la autoridad investigadora. El plazo podrá ampliarse a 6 meses. Si durante el curso de la investigación la autoridad investigadora examina si la imposición de un derecho inferior al margen de dumping eliminaría el daño, los períodos mencionados podrán ser de seis meses y nueve meses respectivamente.
Además, la adopción de medidas antidumping temporales deberá cumplir con otras disposiciones sobre la imposición de derechos antidumping fijos.
(2) Compromiso de precios
Según el artículo 8 del Acuerdo Antidumping, el compromiso de precios se refiere al acuerdo entre la autoridad investigadora del país importador y el exportador o el gobierno del país exportador. aumentar el precio de los productos objeto de dumping o un acuerdo para suspender las exportaciones al país importador a precios objeto de dumping con el fin de eliminar los efectos nocivos. Entre ellos, los compromisos de precios asumidos en forma de aumento del precio de los productos objeto de dumping no excederán el margen de dumping confirmado por la resolución preliminar.
La premisa para asumir un compromiso de precios es que se haya emitido una resolución preliminar positiva sobre la existencia de dumping y el daño causado por el dumping a las industrias nacionales relacionadas. La autoridad investigadora no puede buscar ni aceptar un compromiso en materia de precios antes de que se haya hecho una determinación preliminar, o cuando se haya hecho una determinación negativa.
La solicitud de un compromiso de precio puede ser realizada por la autoridad investigadora o el exportador investigado, pero no importa quién haga la solicitud primero, la otra parte no está obligada a aceptarla. Cuando un exportador solicita un compromiso de precios, si la autoridad investigadora considera que aceptar el compromiso de precios es realmente inviable, por ejemplo si el número de exportadores es excesivo, etc., puede no aceptar el compromiso de precios. Cuando la autoridad investigadora solicita un compromiso de precios, el exportador no está obligado a aceptarlo, y su negativa a aceptarlo no debería afectar la decisión final del caso.
Una vez que se contrae un compromiso de precios, su efecto es causar una suspensión temporal de las investigaciones antidumping, y las autoridades antidumping del país importador deben detener inmediatamente los procedimientos de investigación. Durante el período de implementación del compromiso, la autoridad investigadora podrá exigir al exportador que proporcione periódicamente información pertinente sobre la implementación del compromiso. Si se determina una violación del compromiso, la autoridad investigadora puede poner fin a la implementación del acuerdo de compromiso y reiniciar inmediatamente el proceso de investigación antidumping. La autoridad investigadora puede tomar inmediatamente medidas antidumping provisionales basadas en las pruebas existentes, y las provisionales. Las medidas tomadas en este momento pueden ser retroactivas. Los productos importados 90 días antes de que se tomaran las medidas, pero esta trazabilidad no se aplica a los productos que fueron importados antes de que se incumpliera el compromiso.
(3) Derecho antidumping
El derecho antidumping es la medida antidumping más importante. La autoridad de investigación antidumping determina en la resolución final que se trata de dumping. y existen daños. Impuestos cobrados en la conclusión.
La imposición de derechos antidumping debe seguir los siguientes principios: (1) La cantidad recaudada debe ser inferior o igual al margen de dumping. Si un impuesto menor puede ser suficiente para eliminar el daño causado a la industria nacional, lo mejor es que el monto del impuesto sea menor que el margen de dumping. (2) Si hay demasiado, no habrá compensación. Si la cuantía de los derechos antidumping finalmente determinada es superior a los derechos antidumping provisionales, no se puede exigir al exportador que pague la diferencia, a la inversa, si la cuantía de los derechos antidumping finalmente determinada es inferior a los derechos antidumping provisionales; derechos, el exceso de impuesto pagado por el exportador será reembolsado y el pago deberá realizarse dentro de los 90 días siguientes a la decisión. (3) Principio de no discriminación. Los derechos antidumping deben recaudarse por igual y sus tipos impositivos no pueden diferir de un país a otro, a menos que existan circunstancias insignificantes o diferencias en los márgenes de dumping de conformidad con el Acuerdo Antidumping.
Los derechos antidumping finalizarán dentro de los 5 años siguientes a la fecha de su imposición, pero si se presenta una solicitud de revisión dentro de un período de tiempo razonable antes de que expire el período de 5 años.
Se seguirán percibiendo derechos antidumping hasta que se conozca el resultado del examen. Si los resultados del reexamen muestran que el daño ya no existe o no hay posibilidad de que vuelva a ocurrir, se debe suspender la recaudación de derechos antidumping si los resultados del reexamen muestran que el daño aún existe, o suspender la recaudación de derechos antidumping; -los derechos antidumping darán lugar a la continuación o reaparición del dumping y del daño, entonces los derechos antidumping originales pueden seguir manteniéndose.
Generalmente, la imposición de derechos antidumping entra en vigor después de que se emite la resolución final. Sin embargo, en circunstancias especiales, las autoridades investigadoras también pueden imponer retroactivamente derechos antidumping a productos que ingresaron al campo de consumo del país importador 90 días antes de la aplicación de las medidas temporales. Según el artículo 10 del Acuerdo Antidumping, las condiciones para la imposición retroactiva de derechos antidumping incluyen: (1) El producto objeto de dumping tiene un historial de dumping que ha causado daño a la industria nacional, o el importador del producto objeto de dumping sabe o debería saber que el exportador del producto está realizando dumping Productos, y el dumping causará daños a las industrias nacionales (2) Los productos objeto de dumping se importan en grandes cantidades en un corto período de tiempo y han causado daños a las industrias nacionales;
Lo anterior es el contenido de las medidas antidumping.