Préstamo falso para casa
El artículo 146 del Código Civil establece que son nulos los actos jurídicos civiles realizados por el actor y la contraparte con falsa intención.
La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsa intención se tramitará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
El artículo 153 establece que son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Un contrato legal y válido no sólo debe basarse en las verdaderas intenciones de las partes, sino que tampoco debe violar las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos.
Al mismo tiempo, el contrato también debe cumplir con los principios de buena fe, orden público y buenas costumbres para que sea legal y válido.
Para eludir las políticas crediticias nacionales, los promotores firmaron contratos falsos de compra de vivienda con terceros para defraudar préstamos bancarios. Si bien existe una intención genuina de firmar un contrato entre las partes del contrato, la intención expresada es eludir la política crediticia nacional y encubrir propósitos ilegales a través de formas legales, lo que daña enormemente el ordenamiento nacional de crédito para la vivienda y viola lo antes mencionado. disposiciones legales. Por lo tanto, la compraventa de la casa es nula.