Red de conocimiento de divisas - Apertura de cuenta en divisas - Medidas para la divulgación de información por parte de organizaciones benéficas

Medidas para la divulgación de información por parte de organizaciones benéficas

Artículo 1 Para regular la divulgación de información por parte de organizaciones benéficas, proteger los derechos e intereses legítimos de los donantes, voluntarios, beneficiarios y otros participantes en actividades caritativas, garantizar el derecho del público a saber y promover el desarrollo de organizaciones benéficas, de conformidad con la Ley de Caridad de la República Popular China (en adelante) (denominada la "Ley de Caridad"), se formulan estas Medidas. Artículo 2 Las organizaciones benéficas cumplirán con sus obligaciones de divulgación de información de acuerdo con la ley, y la divulgación de información será verdadera, completa y oportuna.

Las organizaciones benéficas deben establecer un sistema de divulgación de información y aclarar el alcance, los métodos y las responsabilidades de la divulgación de información.

Las organizaciones benéficas serán responsables de la autenticidad de la información y no realizarán registros falsos, declaraciones engañosas u omisiones importantes, y no reemplazarán sus obligaciones de divulgación de información con comunicados de prensa, publicidad y otras formas. Artículo 3 Las organizaciones benéficas, de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos pertinentes y estas Medidas, divulgarán la siguiente información al público en la plataforma de información unificada proporcionada por el departamento de asuntos civiles (en adelante, la plataforma de información unificada):

(1) Estas medidas requerían información básica;

(2) Informe anual de trabajo e informe de contabilidad financiera;

(3) Situación de la recaudación de fondos públicos;

(4) Información sobre proyectos benéficos;

(5) Información sobre fideicomisos benéficos;

(6) Grandes cambios de activos e inversiones, principales transacciones de intercambio y flujos de capital, transacciones relacionadas , etc. ;

(7) Otra información requerida por las leyes y regulaciones. Artículo 4 Las organizaciones caritativas deberán divulgar la siguiente información básica en la plataforma de información unificada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de constitución:

Estatutos de asociación aprobados por el departamento de asuntos civiles;

(2 ) Toma de decisiones y ejecución y miembros del órgano de supervisión;

(3) El nombre, tiempo de establecimiento, existencia, ámbito comercial o funciones principales de las oficinas, sucursales, oficinas de representación, fondos especiales y otras instituciones;

(4) Patrocinadores, donantes importantes, gerentes, inversores e individuos u organizaciones que tengan control, *control o influencia significativa sobre organizaciones benéficas (en adelante, partes relacionadas importantes);

(5) La persona de contacto y la información de contacto de la organización, el sitio web del portal, Weibo oficial, WeChat oficial o la plataforma de cliente móvil abierta en nombre de la organización;

(6) La divulgación de información de la organización sistema y sistema de gestión de proyectos, sistemas de gestión financiera y de activos.

Si la información básica pertenece a asuntos de registro de organizaciones caritativas, será divulgada por el departamento de asuntos civiles y las organizaciones caritativas están exentas de divulgación.

Las organizaciones benéficas pueden hacer copias en papel de información básica y colocarlas en las residencias para inspección y copia públicas. Artículo 5 La información básica que las organizaciones benéficas con calificaciones públicas de recaudación de fondos deben divulgar también incluye:

(1) Los salarios de los cinco mejores empleados de la organización según las clasificaciones públicas anuales de mayor a menor;

(2) Normas para gastos de salida de agencia, gastos de compra y operación de vehículos, gastos de entretenimiento y gastos de viaje. Artículo 6 Las organizaciones benéficas divulgarán sus informes anuales de trabajo y sus informes contables financieros a través de una plataforma de información unificada dentro del plazo especificado por las leyes y reglamentos pertinentes. Requiere una auditoría de los informes contables financieros anuales de organizaciones caritativas que califican como recaudadores de fondos públicos.

El contenido específico y el formato básico del informe anual de trabajo serán formulados de manera uniforme por el departamento de asuntos civiles del Consejo de Estado. Artículo 7 Cuando una organización caritativa lleve a cabo actividades de recaudación de fondos públicos, deberá publicar su nombre, certificado de calificación de recaudación de fondos públicos, plan de recaudación de fondos registrado, información de contacto, método de consulta de información de recaudación de fondos, etc. En una posición destacada en el sitio del evento de recaudación de fondos o en el medio del evento de recaudación de fondos, y hecho público en una plataforma de información unificada. Las organizaciones benéficas que cooperan con otras organizaciones o individuos para realizar recaudación de fondos públicos también deben revelar información relevante sobre los socios.

Las organizaciones benéficas que realizan recaudación de fondos públicos a través de Internet deben publicar información sobre la recaudación de fondos de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Artículo 8 Las organizaciones benéficas con calificaciones de recaudación de fondos públicos deberán divulgar la siguiente información en la plataforma de información unificada dentro de los tres meses posteriores al final de las actividades de recaudación de fondos públicos:

(1) Fondos y materiales recaudados;

p>

(2) El propósito de los fondos y materiales que se han utilizado, incluidos los gastos para proyectos de caridad y otros fines;

(3) El plan de uso de los fondos y materiales recaudados no utilizados .

Si el período de oferta pública excede de seis meses, la información especificada en los incisos (1) y (2) del párrafo anterior deberá divulgarse al menos una vez cada tres meses. Artículo 9 Cuando una organización benéfica establece un proyecto benéfico, divulgará el nombre y el contenido del proyecto benéfico en una plataforma de información unificada y divulgará información relevante cuando finalice el proyecto benéfico.

Cuando una organización benéfica con calificaciones de recaudación de fondos públicos realice actividades públicas de recaudación de fondos para proyectos de caridad, también deberá revelar el nombre de las actividades de recaudación de fondos relevantes.

Si un proyecto benéfico cuenta con el respaldo de un fideicomiso benéfico, también se debe revelar el nombre del fideicomiso benéfico correspondiente. Artículo 10 Las organizaciones benéficas con calificaciones de recaudación de fondos públicos deberán, dentro de los tres meses posteriores a la terminación del proyecto benéfico, revelar al público el estado de implementación del proyecto benéfico en una plataforma de información unificada, incluido el nombre del proyecto, el contenido del proyecto, el área de implementación y los objetos beneficiarios. , recaudación de fondos públicos Ingresos y otras fuentes, gastos de proyectos, etc. Si queda alguna propiedad restante después de la terminación del proyecto, también se debe divulgar la disposición de la propiedad restante.

Si el período de ejecución del proyecto supera los seis meses, el estado de ejecución del proyecto se divulgará al menos cada tres meses.

上篇: 下篇: ¿Qué cuentas están incluidas en los honorarios de los abogados?
Artículos populares