¿Cómo quejarse ante la Oficina del Seguro Social de que el empleador no ha pagado el seguro social?
Base legal: Artículo 16 del “Reglamento sobre la Administración de la Declaración y Pago de las Primas del Seguro Social” Si el empleador concurre alguna de las siguientes circunstancias, la agencia del seguro social tendrá cinco días hábiles a partir de la fecha de comprobar el hecho del pago insuficiente, se emitirá un "Aviso de Pago Atrasado de las Primas del Seguro Social" dentro del mismo día, ordenando al empleador que reembolse las primas del seguro social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del aviso, e informándole de que si. si no paga las primas adeudadas, será sancionado de conformidad con el artículo 63 de la "Ley del Seguro Social" Artículo 86: (1) No declarar y pagar las primas del seguro social de conformidad con las normas (2) No pagar las primas del seguro social; en su totalidad y a tiempo después de la declaración; (3) ) Ocultar u omitir informar el número de empleados, la base de pago y otros asuntos, y no pagar las primas del seguro social.