Estaba embarazada en ese momento y no fui a trabajar. Se interrumpe la Seguridad Social
Si una empleada no va a trabajar durante el embarazo y no termina la relación laboral con el empleador, el empleador y la empleada seguirán pagando la seguridad social según lo requerido. Las empleadas disfrutan de 98 días de licencia de maternidad, incluidos 15 días antes del parto. Si el empleador no paga las primas del seguro social en su totalidad y a tiempo, la agencia de cobranza de primas del seguro social ordenará al empleador que pague dentro de un límite de tiempo o recupere el monto, y se le cobrará una tarifa por pago atrasado del 0,05% sobre un diariamente desde la fecha del incumplimiento.
Objetividad jurídica:
Disposiciones especiales sobre protección laboral para las empleadas
Artículo 7
Las empleadas disfrutan de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales se permiten 15 días de licencia prenatal
En caso de parto difícil, se agregarán 15 días adicionales de licencia de maternidad
En caso de parto múltiple, 15 días adicionales; Se agregará licencia de maternidad por cada bebé adicional. Las empleadas que sufren un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad;
Las empleadas que sufren un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad.