El préstamo hipotecario está a nombre de la pareja y el reembolso está a nombre de la suegra. ¿Cómo dividir los bienes en un divorcio?
Si marido y mujer comparten bienes, definitivamente pueden pretender dividirlos en partes iguales. Si se trata de una donación o préstamo unilateral, es necesario determinar si pueden reclamar la división en función de las circunstancias específicas.
Base Legal
Artículo 29 de la "Interpretación (1) de la Sección Matrimonio y Familia del Código Civil": Antes de que las partes contraigan matrimonio, si los padres aportan fondos para comprar Una casa para ambas partes, la inversión se considerará como una donación personal a un hijo, a menos que los padres expresen expresamente que se trata de una donación para ambas partes.
Después de que las partes se casen, si los padres aportan fondos para comprar una casa para ambas partes, se manejará de acuerdo con el acuerdo, si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, los principios estipulados; en el artículo 1062, apartado 1, se seguirá el inciso 4 del Código Civil.
Artículo 1062 del "Código Civil": Son bienes comunes del marido y de la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;
(2) Ingresos por producción, operación e inversión;
(3) Ingresos por derechos de propiedad intelectual; p>
(4) Los bienes heredados o donados, pero salvo lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1063 de esta Ley;
(5) Los demás bienes que deban ser propiedad de * * *.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes.
Artículo 1063: Son bienes muebles de uno de los cónyuges:
(1) Los bienes prematrimoniales de una de las partes;
(2) Los bienes prematrimoniales de una de las partes; bienes adquiridos debido a lesiones personales Compensación o compensación;
(3) Bienes determinados como pertenecientes solo a una de las partes en el testamento o contrato de donación;
(4) Necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una de las partes;
(5) Otros bienes que deban pertenecer a una de las partes.