Tratamiento contable de la contraprestación contingente
Si la contraprestación contingente en una combinación de negocios que no involucra empresas bajo control común constituye un activo financiero o un pasivo financiero, se medirá a su valor razonable y sus cambios se incluirán en el ganancias y pérdidas actuales; la contraprestación contingente es de naturaleza patrimonial, debe tratarse como una transacción de patrimonio. Por tanto, la opción AD es coherente con el sentido de la pregunta.