Obtuve el certificado de bienes raíces pero no obtuve el préstamo.
Base legal: Artículo 34 de las “Medidas para la Administración de Préstamos Hipotecarios Inmobiliarios Urbanos”. Si se hipoteca un inmueble obtenido conforme a la ley, la autoridad registradora hará constar en el original los demás derechos. certificado de propiedad del inmueble, y el deudor hipotecario se hará cargo del inmueble. Y emitir el certificado de propiedad inmobiliaria al deudor hipotecario.
Si se hipotecan casas comerciales en preventa o proyectos en construcción, la autoridad registradora hará constar así en el contrato de hipoteca. Si el inmueble hipotecado se completa durante el período de la hipoteca, una vez que el deudor hipotecario obtenga el certificado de propiedad del inmueble, el interesado deberá volver a registrar la hipoteca sobre el inmueble.