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¿Puede el tribunal hipotecario aún hacer cumplir la ejecución?

Análisis Jurídico: Puede ser ejecutado por los tribunales. El tribunal popular puede embargar la casa propiedad de la persona sujeta a ejecución y que ha sido hipotecada de conformidad con la ley, a solicitud del acreedor hipotecario, puede subastar, vender o liquidar la deuda de conformidad con la ley. Después de que el tribunal popular decida, de conformidad con la ley, subastar, vender o liquidar la casa hipotecada de la persona sujeta a ejecución y sus familiares dependientes, concederá a la persona sujeta a ejecución un período de gracia de seis meses. Durante este período, la persona sujeta a ejecución deberá desalojar voluntariamente la casa, y el tribunal popular no obligará a la persona sujeta a ejecución ni a sus dependientes a mudarse de la casa.

Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”

Artículo 409 El acreedor hipotecario podrá renunciar al derecho hipotecario o a la prelación de los derechos hipotecarios. El acreedor hipotecario y el deudor hipotecario podrán acordar cambiar el orden de la hipoteca y el importe de los derechos del acreedor garantizado. Sin embargo, sin el consentimiento escrito de otros acreedores hipotecarios, el cambio de derechos hipotecarios no tendrá un impacto adverso en otros acreedores hipotecarios. Si el deudor hipoteca sus propios bienes y el acreedor hipotecario renuncia a la hipoteca, al orden de la hipoteca o cambia la hipoteca, los demás garantes quedarán exentos de responsabilidad de garantía en la medida en que el acreedor hipotecario pierda derechos e intereses de prioridad, salvo que otros garantes prometan todavía ofrecen garantías.

Artículo 410 Si el deudor no cumple con la deuda debida ni realiza el derecho hipotecario según lo acordado por las partes, el acreedor hipotecario podrá acordar con el deudor hipotecario dar prioridad al precio del bien hipotecado con descuento o subastar o vender el inmueble hipotecado. Si el acuerdo perjudica los intereses de otros acreedores, los demás acreedores pueden solicitar al Tribunal Popular que revoque el acuerdo. Si el acreedor hipotecario y el deudor hipotecario no pueden llegar a un acuerdo sobre el método de realización del derecho hipotecario, el acreedor hipotecario puede solicitar al Tribunal Popular la subasta o venta de la propiedad hipotecada. Si el bien hipotecado se rebaja o se vende, se hará referencia al precio de mercado.

Artículo 411: Cuando se constituya una hipoteca conforme a lo dispuesto en el artículo 396 de esta Ley, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, se determinará el inmueble hipotecado:

( 1) ) La deuda ha vencido y los derechos del acreedor aún no se han realizado;

(2) El deudor hipotecario ha sido declarado en quiebra o disuelto;

(3) Las circunstancias acordadas por las partes para realizar los derechos hipotecarios;

(4) Otras circunstancias que afecten gravemente la realización de los derechos del acreedor.

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