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¿La empresa sigue pagando seguridad social si no trabajo cuando estoy embarazada?

Pagar seguridad social. Si una empleada no va a trabajar durante el embarazo y no termina la relación laboral con el empleador, el empleador y la empleada seguirán pagando la seguridad social de acuerdo con la reglamentación. Las empleadas disfrutan de 98 días de licencia de maternidad, incluidos 15 días antes del parto. Si el empleador no paga las primas del seguro social en su totalidad y a tiempo, la agencia de cobranza de primas del seguro social ordenará al empleador que pague dentro de un límite de tiempo o recupere el monto, y se le cobrará una tarifa por pago atrasado del 0,05% sobre un diariamente desde la fecha del incumplimiento.

Disposiciones específicas sobre licencia de maternidad

1. Las empleadas disfrutan de 158 días de licencia de maternidad;

2. El parto difícil aumentará la licencia de maternidad en 15 días;

3. En caso de parto múltiple, la baja por maternidad se incrementará en 15 días por cada bebé adicional;

4. Si el embarazo es inferior a 4 meses, la baja por maternidad será igual. 15 días;

5. Embarazo 4 Quienes sufran un aborto después de tres meses disfrutarán de 42 días de baja por maternidad.

En resumen, si no trabaja estando embarazada y no se termina la relación laboral, su empleador debe seguir pagando la seguridad social.

Base jurídica:

Ley Laboral de la República Popular China

Artículo 29

Si un trabajador reúne alguna de las siguientes circunstancias , El empleador no podrá rescindir el contrato de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de esta Ley:

(1) Padecer enfermedades profesionales o accidentes de trabajo y confirmar haber perdido o perdido parcialmente la capacidad para trabajar

(2) Si la empleada está enferma o lesionada y se encuentra dentro del período médico prescrito;

(3) La empleada se encuentra durante el embarazo, parto o lactancia; ;

(4) Otras situaciones previstas en leyes y reglamentos administrativos.

Disposiciones especiales sobre protección laboral de las empleadas

Artículo 5

El empleador no podrá reducir el salario, despedir o despedir a una empleada por motivo de su embarazo, parto o lactancia.

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