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Tratamiento contable de los ajustes de liquidación del impuesto sobre la renta

Tratamiento contable de los ajustes de liquidación del impuesto sobre la renta

1. De acuerdo con las disposiciones pertinentes de las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales - Impuesto sobre la Renta", el tratamiento contable de los ajustes fiscales debe distinguir primero si las partidas de los ajustes del impuesto sobre sociedades. Son diferencias permanentes o diferencias temporales. Si la partida es una diferencia permanente, como gastos de entretenimiento empresarial que exceden el 60% del monto, el aumento de impuesto correspondiente no requiere procesamiento contable. Si se trata de una diferencia temporaria, como la diferencia entre el valor en libros de un activo o pasivo y su base fiscal, el tratamiento contable es el siguiente:

Débito: Activos por impuesto a la renta diferido (aumento de impuesto)

Crédito: Gasto por impuesto a la renta

Débito: Gasto por impuesto a la renta

Crédito: Pasivo por impuesto a la renta diferido (deducción fiscal).

2. Según el "Anuncio de la Administración Estatal de Impuestos de la República Popular China sobre la emisión de la declaración de pago anticipado mensual (trimestral) del impuesto sobre la renta empresarial de la República Popular China" (Administración Estatal de Impuestos de la República Popular China Anuncio No. 64, 2011 ), cuando las empresas pagan por adelantado el impuesto sobre la renta corporativo, deben pagar impuestos sobre la base de las ganancias reales. La fórmula de cálculo es la siguiente:

Beneficio real = beneficio total + ingreso imponible calculado para un negocio específico - ingreso libre de impuestos - pérdida del año anterior.

¿Cómo realizar asientos contables para ajustes fiscales?

De acuerdo con las disposiciones pertinentes de las "Normas de Contabilidad para Empresas Comerciales - Impuesto sobre la Renta", el tratamiento contable de los ajustes fiscales debe distinguir primero si las partidas de los ajustes del impuesto de sociedades son diferencias permanentes o diferencias temporarias. Si la partida es una diferencia permanente, como gastos de entretenimiento empresarial que exceden el 60% del monto, algunas leyes tributarias no permiten la deducción, por lo que el aumento de impuesto correspondiente no requiere procesamiento contable. Si la partida es una diferencia temporaria, como la diferencia entre el valor en libros de un activo o pasivo y su base fiscal, el tratamiento contable es el siguiente:

Débito: Activos por impuestos a la renta diferidos (aumento de impuestos)

Crédito: Gasto por impuesto a la renta

O

Débito: Gasto por impuesto a la renta

Crédito: Pasivo por impuesto a la renta diferido (deducción fiscal).

Si no existe incremento en el gasto por impuesto a la renta mencionado en años anteriores, se deberán ajustar las utilidades no distribuidas. Las entradas son las siguientes:

Devengo primero (en base a la diferencia entre provisión y pago real)

Débito: Ajuste de pérdidas y ganancias de ejercicios anteriores

Crédito: Impuestos a pagar Tasas-impuesto sobre sociedades

Deducción bancaria:

Débito: impuestos a pagar-impuesto sobre sociedades

Préstamo: depósito bancario

Liquidación Ajuste de pérdidas y ganancias del año anterior (no hay saldo en esta cuenta después del arrastre, y esta entrada también es un ajuste a las ganancias no distribuidas al inicio del período)

Débito: Distribución de utilidades - Utilidades no distribuidas

Crédito: Ajuste de pérdidas y ganancias de años anteriores

Si existe una reserva excedente, es necesario ajustarla.

¿Cómo ajustar el tratamiento contable para la liquidación del impuesto a la renta?

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