Los principales prestamistas de hipotecas son mujeres. Después del divorcio, la mujer no quiere la propiedad. ¿Qué debería hacer ella?
En caso contrario, la obligación de pago no ha sido liberada y la otra parte aún tendrá que pagar según lo acordado. En otras palabras, puede optar por seguir pagando el préstamo o ir al banco con el hombre para cambiarlo por un nuevo prestamista principal.
Aquí, se recomienda que usted y su esposo vayan al banco y cambien a su esposo a un nuevo prestamista principal. Esto se debe a que: primero, usted ha disuelto el matrimonio y la casa pertenece al hombre, por lo que no tiene obligación de pagar el préstamo de esta casa; segundo, aunque ayuda al hombre a pagar el préstamo, es una especie de préstamo; Pero si ayuda al hombre a pagar el préstamo, pero él no toma la iniciativa de pagarlo, surgirán disputas innecesarias en el futuro, que pueden dar lugar a litigios.
Entonces, el abogado recomienda que usted y su marido vayan al banco para cambiar de prestamista principal.
Base Legal
Derecho Civil
Artículo 1064: Deudas conyugales* * *Si uno de los cónyuges tiene la misma firma o una deuda ratificada posteriormente, durante el matrimonio, un cónyuge Las deudas a nombre propio para las necesidades diarias de la familia son las mismas deudas de la pareja.
Las deudas contraídas por uno de los cónyuges a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda fue utilizada para el bien de la pareja*; * * vida y * * * producción empresarial, o fundada en la misma intención de ambos cónyuges.
Artículo 1090: Al prestar asistencia económica en caso de divorcio, si una de las partes tiene dificultades para vivir, la otra parte que tenga capacidad económica deberá brindarle la asistencia adecuada. Las medidas específicas serán acordadas por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular tomará una decisión.
Artículo 1091 Si el divorcio causa daño por alguna de las circunstancias siguientes, la parte no culpable tiene derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios:
(1) Bigamia
(2) ) Vivir con otras personas;
(3) Realizar violencia doméstica;
(4) Abusar o abandonar a miembros de la familia;
(5) Tener otra falta grave.
Artículo 1092. Consecuencias jurídicas de la infracción de los bienes conyugales por una de las partes* * *Si uno de los cónyuges oculta, transfiere, vende, destruye o despilfarra los bienes conyugales, o falsifica deudas conyugales con el intento de apropiarse indebidamente de los mismos. Los bienes de la otra parte, el cónyuge podrá dividirse en menor o menor medida durante el divorcio, sin distinción. Después del divorcio, si la otra parte descubre el comportamiento antes mencionado, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular para solicitar otra división de los bienes conyugales.