¿Todavía podemos casarnos?
La definición de parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones: contando a partir de la generación actual, los padres son la segunda generación, los abuelos y abuelos maternos son la tercera generación, y así sucesivamente, las personas dentro de las tres generaciones. puede ser El ámbito de los parientes consanguíneos colaterales se enumera a continuación:
(1) Hermanos y hermanas que tengan el mismo origen que sus padres. Esto incluye hermanos y hermanas de pura sangre del mismo padre y madre, y hermanos y hermanas mestizos del mismo padre o madre. Aunque los medio hermanos y hermanas se llaman nominalmente hermanos y hermanas, en realidad no están relacionados por sangre.
(2) Los parientes colaterales de las generaciones superior e inferior que tengan el mismo origen que los abuelos y abuelos maternos, incluyendo tíos, tíos, tías y sobrinos, sobrinas, tíos y tías y sobrinos y sobrinas.
(3) Parientes colaterales de la misma generación que tengan el mismo origen que los abuelos y abuelos maternos, incluidos los primos y primas.
Base legal:
La Ley de Matrimonio de mi país estipula claramente que una de las situaciones en las que el matrimonio está prohibido es que los parientes consanguíneos directos y los parientes consanguíneos colaterales dentro de tres generaciones tienen prohibido casarse. Los parientes consanguíneos directos se refieren a los parientes consanguíneos de todas las generaciones superiores e inferiores que se dieron a luz o se dieron a luz, es decir, los llamados parientes consanguíneos del propio cuerpo o del propio cuerpo. Remontándonos a los padres, abuelos, bisabuelos, etc., y hasta los hijos, nietos, bisnietos, etc., todos son parientes consanguíneos directos. Los parientes consanguíneos colaterales se refieren a parientes consanguíneos que no están relacionados entre sí pero que nacen del mismo antepasado. Al igual que los hermanos y hermanas que provienen de padres, tíos, tías y sobrinas de abuelos, los primos son todos parientes consanguíneos colaterales. Los nacidos de los mismos padres son parientes de pura sangre, y los nacidos del mismo padre o media madre son parientes mestizos. Alcance del matrimonio por incesto no se permite: 1. Por supuesto, no se permite el matrimonio entre padres e hijos, entre abuelos y nietos, entre abuela y abuelo y sus nietos y nietas. 2. No puedes casarte con tus tíos, tíos, tías o tías. 3. No puedes casarte con tus propios hermanos, hermanas, primos o primas. 4. Hermanos y hermanas que tengan el mismo origen que sus padres (incluidos medio hermanos y medio hermanos y medio padres). Es decir, los hijos de los mismos padres no pueden casarse. 5. Tíos, tíos, tías, sobrinas y sobrinos de distintas generaciones. Es decir, un tío no puede casarse con la hija de su hermano. 6. Una tía no puede casarse con el hijo de un hermano; un tío no puede casarse con la hija de una hermana;