Hola, quiero montar una cooperativa ganadera. ¿Qué debo hacer y cuáles son los requisitos?
El registro legal es una base importante para que las cooperativas de agricultores lleven a cabo actividades productivas y comerciales y obtengan protección legal. Según el artículo 13 de la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores", para establecer una cooperativa profesional de agricultores, se deben presentar los documentos pertinentes al departamento administrativo industrial y comercial y solicitar el registro del establecimiento.
De acuerdo con el artículo 13 de la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores", cuando los fundadores de cooperativas profesionales de agricultores soliciten el registro de establecimiento, deberán presentar los siguientes documentos a la autoridad de registro: (1) Solicitud de registro (2) Todas las actas de la reunión fundacional firmadas y selladas por los iniciadores; (3) Estatutos firmados y sellados por todos los iniciadores (4) Certificados y certificados de identidad del representante legal y director de la oficina; firmado y sellado por el inversionista (6) Certificado de uso de residencia (7) Otros documentos previstos por las leyes y reglamentos administrativos; Se debe prestar especial atención al hecho de que la lista de inversiones presentada por las cooperativas profesionales de agricultores a la autoridad de registro sólo necesita ser firmada y sellada por los miembros inversores y no requiere certificados de verificación de capital de otras instituciones.
Los documentos solicitados para el registro son prueba de la existencia legal de las cooperativas profesionales de agricultores y una prueba importante de la existencia efectiva de membresía y derechos. Su autenticidad es un requisito inevitable para garantizar la seguridad de las transacciones sociales. El artículo 55 de la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores" estipula que si una cooperativa de agricultores proporciona materiales de registro falsos a la autoridad de registro u obtiene el registro por otros medios engañosos, la autoridad de registro le ordenará que haga correcciones si las circunstancias son graves; la inscripción será cancelada.
El proceso de registro incluye varias etapas como solicitud, revisión, aprobación, lanzamiento y anuncio. El artículo 13 de la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores" estipula que los métodos de registro de las cooperativas profesionales de agricultores serán estipulados por el Consejo de Estado, y está claro que no se cobrarán tasas de registro. De conformidad con los requisitos para que la aplicación de la ley entre en vigor simultáneamente, las Medidas de Registro para Cooperativas Profesionales de Agricultores también se implementarán simultáneamente con la Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores el 1 de julio de 2007.
Para garantizar que los asuntos de registro sean oportunos y efectivos, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las cooperativas profesionales de agricultores y sus contrapartes, y estabilizar el entorno comercial social, la "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores" claramente estipula que si hay cambios en los asuntos de registro legal de las cooperativas profesionales de agricultores, se debe presentar una solicitud de registro de cambio. Los cambios en materia de registro estatutario se refieren principalmente a: modificaciones de los estatutos aprobadas por el quórum de la asamblea de socios; cambios en los socios y sus contribuciones de capital; cambios en los representantes legales y cambios en el domicilio de las cooperativas profesionales de agricultores; y otras situaciones estipuladas en las leyes y reglamentos cambiaron. Estas cuestiones de registro tienen un gran impacto en la existencia y funcionamiento de las cooperativas profesionales de agricultores y afectan directamente el desarrollo normal de las actividades comerciales y los derechos e intereses legítimos de la contraparte. Si una cooperativa profesional de agricultores no registra los cambios de acuerdo con los métodos y regulaciones de registro pertinentes, debe asumir las consecuencias legales que de ello se deriven. Además de los cambios estatutarios, las cooperativas pueden cambiar los asuntos de registro relevantes de acuerdo con sus propias necesidades y circunstancias de desarrollo para garantizar su desarrollo normal y mantener el derecho a saber de la contraparte de la transacción.
La "Ley de Cooperativas Profesionales de Agricultores" limita claramente el tiempo después de que la autoridad de registro acepta el registro, es decir, la autoridad de registro debe completar el registro dentro de los 20 días siguientes a la fecha de aceptación de la solicitud de registro. La solicitud de registro aquí incluye el registro de establecimiento, el registro de cambio y el registro de cancelación, es decir, a partir de la fecha en que la autoridad de registro acepta la solicitud de registro, todo el trabajo de registro debe completarse dentro de los 20 días hábiles.