Red de conocimiento de divisas - Apertura de cuenta en divisas - Tengo 30 años y trabajo en una empresa de servicios de consultoría contable. Se incorporó en julio de 2010. Han pasado más de tres años desde que firmé el contrato.

Tengo 30 años y trabajo en una empresa de servicios de consultoría contable. Se incorporó en julio de 2010. Han pasado más de tres años desde que firmé el contrato.

1. El derecho del empleador a no rescindir el contrato de trabajo El artículo 29 de la Ley del Trabajo estipula que si una empleada se encuentra durante el embarazo, parto o lactancia, el empleador no rescindirá el contrato de trabajo de conformidad con los artículos 26 y 20 de la Ley. Ley del Trabajo. El contrato de trabajo se extinguirá conforme a lo dispuesto en el artículo 7. Es decir, incluso si hay una empleada que no está calificada para el trabajo, ella todavía no puede realizar el trabajo después de la capacitación o el ajuste, o las circunstancias objetivas en base a las cuales se concluyó el contrato de trabajo han cambiado significativamente, lo que resulta en el contrato de trabajo original no se puede cumplir, y las partes no pueden llegar a un acuerdo sobre cambiar el contrato de trabajo mediante negociación, o el empleador realmente necesita despedir empleados debido a dificultades operativas y otras circunstancias legales, siempre que el La empleada se encuentra en el período del "tercer período", el empleador no podrá proponer unilateralmente rescindir el contrato de trabajo. Si el empleador propone unilateralmente rescindir el contrato de trabajo, o el empleador despide a la empleada del "tercer período", entonces la rescisión del contrato de trabajo por parte del empleador se considerará inválida según la ley.

Dos. Restricciones de intensidad laboral y trabajo prohibido 1. Los empleadores no deberán hacer arreglos para que las empleadas realicen trabajos físicos de tercer nivel prescritos por el estado durante el embarazo y trabajos que sean tabú durante el embarazo 2. Durante el período de lactancia, el empleador no deberá hacer arreglos para que las empleadas realicen trabajos de tercer nivel; nivel de trabajo físico prescrito por el estado, trabajo intensivo y trabajo que esté contraindicado durante la lactancia;

3. Existen restricciones sobre las horas extraordinarias y los turnos nocturnos para las empleadas durante el embarazo, y los empleadores no pueden extender las horas de trabajo más allá de los días laborales normales. Si una empleada no puede realizar el trabajo original, se reducirá su carga de trabajo u se organizará otro trabajo basándose en un certificado del departamento médico. Los empleadores no deberán hacer arreglos para que las empleadas que estén embarazadas de más de siete meses extiendan sus horas de trabajo, en general no deberán hacer arreglos para que trabajen en turnos nocturnos y deberán organizar ciertos períodos de descanso durante las horas de trabajo. Durante el período de lactancia, el empleador no ampliará la jornada laboral de las empleadas y, en general, no les permitirá trabajar en turnos nocturnos.

Cuatro. Según el artículo 8 del "Reglamento de protección laboral para las empleadas", la licencia de maternidad para las empleadas es de 90 días, incluidos 15 días de descanso prenatal. El parto tardío (mujer mayor de 24 años que da a luz a su primer hijo) suma 15 días, y solicitar el “Certificado de Hijo Único” dentro de los 3 meses posteriores al parto suma 35 días. Los partos difíciles aumentan en 30 días y los partos múltiples aumentan en 15 días por cada bebé adicional. Licencia por aborto: Si el embarazo es menor de 3 meses, la licencia es de 15 días; si el embarazo es mayor de 3 meses, la licencia es de 42 días;

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