¿Es necesario devengar la retención social retenida en el mes en curso y si se deben realizar asientos contables?
1. Cuando se devengan los salarios,
Debito: gastos indirectos - salarios
Préstamo: salarios a pagar a los empleados
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2. Al pagar salarios,
Débito: pagadero a los empleados.
Préstamos: Otras cuentas por cobrar - seguridad social personal
Depósitos bancarios, etc.
3. Al pagar la seguridad social del mes en curso,
Préstamo: Comisión de gestión - seguridad social (parte de la empresa)
Otras cuentas por cobrar - seguridad social (parte personal)
Préstamos: depósitos bancarios