Me voy a volver a casar. La mujer es viuda y tiene un niño de 8 años. Ahora tengo dos casas, una es de propiedad total y la otra es un préstamo hipotecario.
En cuanto al tema de los derechos sucesorios planteado por la mujer, él es el hijastro y tú eres el padrastro. Respecto a la herencia legal,
Artículo 9 los derechos de herencia son iguales entre hombres y mujeres.
Artículo 10: La herencia se heredará por el siguiente orden:
Primer orden: cónyuge, hijos, padres.
Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.
Una vez que comienza la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.
Los hijos mencionados en esta ley incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.
Los padres a los que se refiere esta ley incluyen a los padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con una relación de apoyo.
Los hermanos y hermanas mencionados en esta ley incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.
Pero si haces testamento, eres libre de disponer de tus bienes. Sólo si no hay testamento se realizará la herencia conforme a la ley.
No sé si la respuesta te satisface.