¿Qué tipo de delito es la violación?
Subjetividad jurídica:
Los violadores son delincuentes conductuales. Sin embargo, en la práctica judicial también tienen las características de delitos consecuentes. Por ejemplo, las consecuencias (resultados) de su daño determinarán el grado de castigo penal que soportarán si una joven es violada, violada violentamente o con la muerte de la víctima. o consecuencias de lesiones graves, etc., las consecuencias serán mayores. Las circunstancias que agravan la pena tienen el atributo de delito consecuencial. El delito de conducta se refiere a un delito en el que la realización de una conducta dañina es un conjunto completo de elementos objetivos del delito. Mientras el autor cumpla la conducta delictiva prevista en la ley penal, los aspectos objetivos del delito estarán completos y el delito se consumará. La consumación de este tipo de delito no requiere resultados delictivos materiales y tangibles. Se caracteriza por la consumación de la conducta. Sin embargo, estos comportamientos no se completan tan pronto como se inician. Este tipo de comportamiento debe tener un proceso de implementación y debe alcanzar un cierto nivel antes de que pueda considerarse completado. Cuando se comete un delito, si alcanza el nivel exigido por la ley y se consuma el acto delictivo, se considerará como la consumación del delito y constituirá la consumación del delito. Estos delitos comunes incluyen: violación, violación de una joven, fuga, acusación falsa e incriminación, etc. Los académicos definen principalmente los delitos de conducta desde la perspectiva de la finalización y creen que los delitos de conducta son delitos que están marcados por la finalización de la conducta. El delito de conducta es un concepto correspondiente al delito resultante. Dado que el delito resultante se refiere a un delito que requiere la ocurrencia de consecuencias penales como condición para su establecimiento, entonces el delito de conducta se refiere a un delito que no requiere la ocurrencia de consecuencias perjudiciales para establecer un delito. . Los delitos distintos de los delitos resultantes son delitos de conducta. Hay dos interpretaciones completamente diferentes del delito de consecuencias en los círculos teóricos del derecho penal de mi país: una opinión es que el delito de consecuencias se refiere a un delito que utiliza la ocurrencia de resultados penales estatutarios como un signo de la consumación del delito. ; el otro punto de vista es que el delito de consecuencia es un delito que se basa en el delito legal y el resultado es un delito que es un elemento esencial del delito. La opinión generalizada es la primera. Tomando como ejemplo el delito de homicidio doloso, una vez que el autor comienza a matar a la víctima, el delito sólo puede constituirse si la muerte de la víctima es causada si la muerte de la víctima no es causada por causas distintas a su voluntad. , el delito sólo puede constituirse en tentativa de delito. De hecho, el intento de delito sigue constituyendo un delito. Delincuente peligroso. Se denomina delincuente con daño real; un delito que toma como base para el castigo el riesgo de vulneración de bienes jurídicos se refiere a un delito que se caracteriza por la culminación de un estado peligroso en el que la conducta nociva del autor provoca un cierto daño jurídico. resulta perjudicial y es un delito peligroso. El Código Penal tiene muchos artículos que estipulan delitos peligrosos en el delito de poner en peligro la seguridad pública, como el delito de prevención de incendios, el delito de dañar el transporte, el delito de peligro violento y el delito de seguridad de vuelo. delitos por los delitos que utilizan, si el método es particularmente peligroso o el objetivo de la infracción es especial, el infractor será castigado.