Si los préstamos hipotecarios pasan por la oficina de bienes raíces
Artículo 395 del Código Civil Podrán hipotecarse los siguientes bienes sobre los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer:
(1) Las edificaciones y demás bienes inmuebles <; /p>
(2) Derechos de uso de suelos para construcción;
(3) Derechos de uso de zonas marítimas;
(4) Equipos de producción, materias primas, productos semiacabados y productos
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(5) Edificios, barcos y aeronaves en construcción;
(6) Vehículos;
(7) Otros bienes no; prohibido por leyes y reglamentos administrativos.
El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.