¿Puedo obtener una hipoteca de vivienda?
Base Legal
Artículo 399 del Código Civil: No podrán hipotecarse los siguientes bienes: (1) La propiedad de la tierra; (2) Las fincas, terrenos privados, cerros privados y otras colectivas; colectivos Todos los derechos de uso de la tierra, excepto aquellos que pueden ser hipotecados según la ley (3) Instalaciones educativas, instalaciones médicas y de salud y otras instalaciones de bienestar público de escuelas, jardines de infancia, instituciones médicas y otras personas jurídicas sin fines de lucro establecidas con fines de bienestar público; (4) Propiedad y Bienes cuyos derechos de uso se desconocen o están en disputa (5) bienes que han sido sellados, detenidos o bajo vigilancia de conformidad con la ley (6) otros bienes que no pueden ser hipotecados de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos; .