Reglamento de prevención y tratamiento del SIDA de la Región Autónoma Uygur de Xinjiang
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de prevenir y controlar la propagación del SIDA y proteger la salud humana y la salud pública, de conformidad con la "Ley de la República Popular China sobre Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas Enfermedades" y el Consejo de Estado. El "Reglamento para la Prevención y Control del SIDA" y las leyes y reglamentos pertinentes se formulan sobre la base de las condiciones reales de la región autónoma. Artículo 2: El presente reglamento se aplica a la prevención y control del SIDA y a su supervisión y gestión dentro del ámbito administrativo de la región autónoma. Artículo 3 El trabajo de prevención y tratamiento del SIDA se adhiere al principio de dar prioridad a la prevención y combinar la prevención y el tratamiento, establece y mejora un mecanismo para que el liderazgo de las organizaciones gubernamentales, los departamentos asuman sus respectivas responsabilidades y la participación de toda la sociedad, fortalezca la publicidad y educación, y adoptar medidas de intervención conductual, atención y asistencia y otras medidas, implementar prevención y control integral. Artículo 4 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior dirigirán uniformemente el trabajo de prevención y control del VIH/SIDA en sus respectivas regiones administrativas, incorporarán el trabajo de prevención y control del VIH/SIDA en los planes nacionales de desarrollo económico y social, formularán la prevención y el control del SIDA. planes de acción y ser responsable de organizarlos e implementarlos.
Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán y mejorarán la coordinación y los mecanismos de trabajo para la prevención y el control del SIDA, y llevarán a cabo evaluaciones y supervisión del trabajo de prevención y control del SIDA realizado por los departamentos pertinentes. Artículo 5 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incluirán fondos para el trabajo de prevención y control del SIDA en el presupuesto fiscal del mismo nivel. Las áreas con graves epidemias de SIDA deben aumentar la inversión financiera para asegurar los diversos fondos necesarios para publicidad y educación, prevención y control, seguimiento y pruebas, atención y asistencia, y supervisión y gestión.
El gobierno popular de la región autónoma proporcionará subsidios financieros para el trabajo de prevención y tratamiento del SIDA en áreas con graves epidemias de SIDA y áreas pobres.
Ninguna unidad, organización o individuo podrá ocupar, retener o malversar fondos especiales para la prevención y el tratamiento del SIDA.
La determinación de áreas con epidemias graves de SIDA será anunciada por el departamento de administración sanitaria de la región autónoma de acuerdo con el reglamento del departamento de administración sanitaria del Consejo de Estado. Artículo 6: Los departamentos administrativos de salud de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la prevención y el control del SIDA y de la supervisión y gestión diaria dentro de sus respectivas regiones administrativas, y otros departamentos administrativos pertinentes llevan a cabo trabajos de prevención y control del SIDA en de conformidad con sus respectivas responsabilidades.
Los gobiernos populares de los municipios y las oficinas de los subdistritos ayudan a los departamentos administrativos pertinentes en la prevención y el control del SIDA en sus respectivas jurisdicciones.
Los comités de aldea, los comités de residentes y las organizaciones comunitarias deben ayudar al gobierno popular local y a sus departamentos administrativos pertinentes a llevar a cabo el trabajo de prevención y control del SIDA. Artículo 7: Las organizaciones sociales como los sindicatos, la Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres, la Cruz Roja, la Asociación de Planificación Familiar, la Asociación de Ciencia y Tecnología, etc. ayudarán a los gobiernos populares locales en la realización de trabajos de prevención y control del SIDA. Artículo 8: Ninguna unidad o individuo podrá discriminar a las personas que viven con VIH, pacientes con SIDA y sus familiares. Los derechos e intereses legítimos de las personas que viven con el VIH y los pacientes con SIDA y sus familias, como el matrimonio, el empleo, el tratamiento médico y la inscripción en la escuela, están protegidos por la ley. Artículo 9 Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes deben alentar y apoyar a los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones para que participen en la prevención y el control del SIDA y lleven a cabo actividades tales como publicidad y educación, atención y asistencia, donaciones de dinero y materiales, y servicios voluntarios.
Participar en empresas de bienestar público para la prevención y tratamiento del SIDA y disfrutar de beneficios fiscales de conformidad con la ley. Artículo 10 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y los departamentos pertinentes elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan realizado contribuciones destacadas a la prevención y el control del SIDA.
Se otorgarán subvenciones y pensiones de acuerdo con la normativa nacional y autonómica correspondiente a quienes resulten infectados por el virus VIH con motivo de su participación en labores de prevención y control del sida o en el desempeño de funciones oficiales y enfermen. , perder la capacidad de trabajar o morir como resultado.
El personal directamente involucrado en la prevención y el control del SIDA y otro personal involucrado en trabajos relacionados con la exposición ocupacional al SIDA que sean propensos al SIDA deben disfrutar de subsidios laborales que serán formulados por el Gobierno Popular de la Región Autónoma. . Capítulo 2 Publicidad y Educación Artículo 11 Los gobiernos populares de todos los niveles y departamentos pertinentes adoptarán diversas formas para llevar a cabo actividades de publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, popularizar los conocimientos sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, promover un estilo de vida saludable y civilizado y crear un buen entorno social. Artículo 12: El departamento administrativo de salud fortalecerá la labor de publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA y proporcionará orientación empresarial y apoyo técnico a los departamentos, organizaciones e individuos pertinentes en la realización de publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.
Las instituciones médicas y de salud deben organizar personal relevante para aprender las leyes, regulaciones, políticas y conocimientos sobre la prevención y el tratamiento del SIDA. El personal médico debe realizar consultas, diagnósticos y tratamientos del SIDA, ETS y otras enfermedades relacionadas con los pacientes. Publicidad y educación sobre prevención y tratamiento del SIDA. Artículo 13: Los departamentos administrativos de población y planificación familiar utilizarán la red de publicidad y servicios técnicos de planificación familiar para organizar y realizar publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.
Artículo 14: La radio, la televisión, los periódicos, las revistas, Internet y otros medios deben crear temas y columnas especiales para promover el conocimiento sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, y publicar y difundir anuncios de servicio público sobre la prevención y el tratamiento del SIDA. Los departamentos administrativos de cultura, radio y televisión, prensa y publicaciones deben supervisar e inspeccionar la ejecución de las labores de publicidad y educación. Artículo 15: El departamento administrativo de educación orientará e instará a los colegios y universidades, escuelas secundarias vocacionales y escuelas primarias y secundarias ordinarias a incorporar conocimientos sobre prevención y control del SIDA en los cursos de educación para la salud pertinentes y organizar la capacitación de docentes para la publicidad y educación sobre la prevención y el control del SIDA. .
Las escuelas del partido, las academias administrativas y las instituciones de formación de cuadros en todos los niveles deberían incorporar políticas de prevención y control del SIDA en su contenido de formación. Artículo 16: El departamento administrativo de asuntos étnicos y religiosos impartirá capacitación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA a las personas religiosas, y orientará e instará a las personas religiosas a realizar publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA para los creyentes religiosos. Artículo 17: Los departamentos administrativos de recursos humanos y seguridad social y las agencias de empleo, al organizar la exportación de servicios laborales, deben incorporar conocimientos sobre prevención y control del SIDA en contenidos relevantes de capacitación y educación y proporcionar servicios de información relevantes a los trabajadores migrantes.
Las unidades de empleo deben fortalecer la publicidad de la prevención y el tratamiento del SIDA entre los trabajadores migrantes e incorporar el conocimiento sobre la prevención y el tratamiento del SIDA en la capacitación en el trabajo y la educación sobre seguridad.