El impacto personal del litigio
Base jurídica: Artículo 29 de las “Medidas para el Pago de los Honorarios del Litigio” Los honorarios del litigio serán a cargo de la parte perdedora, salvo que la parte vencedora los soporte voluntariamente. Si el caso se gana o se pierde parcialmente, el tribunal popular determinará el monto de los costos del litigio a cargo de las partes en función de las circunstancias específicas del caso. * * *Si una parte pierde la demanda, el tribunal popular decidirá el monto de los gastos del litigio que deberá soportar cada parte en función de la relación de intereses entre las partes y el objeto de la demanda.