¿Puedo cancelar mi compromiso de hacer una donación caritativa?
Análisis jurídico: No. Generalmente, los obsequios prometidos son revocables. Sin embargo, se hacen excepciones que son irrevocables según lo expresamente previsto por la ley. Dado que la legislación de nuestro país estipula la naturaleza del contrato de donación como contrato de promesa, es decir, una vez que el donante y el donatario llegan a un contrato colegiado, éste queda establecido y vinculante para ambas partes. El donante tiene derecho a exigir el cumplimiento al donatario. . Una vez establecido el contrato de donación, sería injusto para el donante que no se le permitiera revocar la donación. Sin embargo, las siguientes tres situaciones son obsequios que no pueden revocarse según lo expresamente estipulado por la ley: contratos de obsequio con la naturaleza de bienestar social y obligaciones morales como ayuda en casos de desastre y alivio de la pobreza, y contratos de obsequio que han sido notariados.
Base jurídica: Artículo 658 de la “República Popular China y Código Civil” El donante podrá revocar la donación antes de que se transfiera el derecho a donar el bien. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los contratos de donación notariados ni a los contratos de donación que no puedan ser revocados de conformidad con la ley y tengan el carácter de bienestar público u obligaciones morales tales como socorro en casos de desastre, alivio de la pobreza y asistencia a los discapacitados.