¿Se pueden emitir facturas especiales con IVA para las ventas al por mayor de productos agrícolas?
No se pueden emitir facturas especiales del IVA.
De acuerdo con el "Aviso del Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos sobre cuestiones relativas a la exención del impuesto al valor agregado en la circulación de hortalizas" (Finanzas e Impuestos [2011] No. 137) : 1. Están exentas del IVA las ventas a los contribuyentes que se dediquen al comercio mayorista y minorista de hortalizas.
Las verduras se refieren a hierbas y plantas leñosas que pueden usarse como alimentos no básicos, incluidas varias verduras, hongos y algunas plantas leñosas que pueden usarse como alimentos no básicos. Las principales variedades de hortalizas se implementan con referencia al "Catálogo de Principales Variedades de Hortalizas" (ver anexo). Las hortalizas que han sido procesadas mediante procesos como selección, limpieza, corte, secado, envasado, deshidratación, refrigeración y congelación entran dentro del alcance de las hortalizas mencionadas en este aviso.
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Según el "Anuncio del Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos sobre la continuación de la implementación de algunas políticas fiscales preferenciales en respuesta a la epidemia" (Anuncio N° 7 del Ministerio de Hacienda y la Administración Estatal de Tributación 2021): 1. El período de implementación de las políticas fiscales preferenciales estipuladas en el "Anuncio del Ministerio de Hacienda y la Administración Estatal de Tributación sobre las políticas del Impuesto al Valor Agregado a Apoyar la Reanudación del Trabajo y las Operaciones de los Hogares Industriales y Comerciales Individuales" (Anuncio No. 13 del Ministerio de Finanzas y la Administración Estatal de Impuestos, 2020) se ha extendido hasta el 31 de diciembre de 2021.
Entre ellos, desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, los ingresos por ventas imponibles de los pequeños contribuyentes en la provincia de Hubei que están sujetos a una tasa impositiva del 3% se aplicarán a una tasa reducida de 1% del impuesto al valor agregado; para los artículos que estén sujetos a un pago anticipado del impuesto al valor agregado a una tasa de pago anticipado del 3%, el pago anticipado del impuesto al valor agregado se reducirá a una tasa de pago anticipado reducida del 1%.