¿Es válido firmar un recibo sin sellarlo?
Si el recibo está firmado o sellado, la firma es válida. Si el recibo requiere un sello pero no está sellado, la unidad no lo reconocerá y el efecto aún está por determinar.
Generalmente un recibo sin sello oficial sirve de poco, porque un recibo sin sello oficial no está reconocido legalmente, por lo que el recibo debe ir sellado con un sello oficial o con la firma del interesado.
Si el recibo está firmado sin sello oficial, está legalmente reconocido. No existe ningún requisito legal de tener un sello oficial, especialmente en el extranjero. Pero sin una firma, es difícil obtener confirmación legal.
De hecho, los efectos de las firmas y los sellos no son exactamente los mismos. La autenticidad de la firma se puede utilizar para la identificación de escritura a mano, lo cual es difícil de negar, por lo que es altamente eficiente. Por el contrario, resulta difícil determinar la autenticidad del sello. Por ejemplo, si el sello privado fue claramente sellado por la persona en cuestión, éste puede mentir más tarde y afirmar que otra persona lo robó, lo cual es difícil de demostrar.
En resumen, las firmas y los sellos tienen el mismo efecto jurídico, y ambos pueden hacer válido el recibo. Sin embargo, los recibos corporativos de algunas empresas requieren el sello de la empresa para que el recibo sea válido y esté protegido por la ley.
Base jurídica:
Código Civil de la República Popular China
Artículo 490:
Cuando se establece un contrato, las partes Celebrar el contrato en forma de contrato, el contrato se establece cuando todas las partes lo firman, sellan o toman sus huellas dactilares. Antes de firmar, sellar o tomar huellas dactilares, una de las partes ha cumplido con sus obligaciones principales, y el contrato queda establecido cuando la otra parte lo acepta.
Los contratos se celebrarán por escrito según lo estipulado por las leyes, los reglamentos administrativos o lo acordado por las partes. Si las partes no lo hacen por escrito, pero una parte ha cumplido su obligación principal y la otra la ha aceptado, se forma un contrato.
Ley de Títulos Negociables
Artículo 21:
El librador de una letra de cambio deberá tener una genuina relación de pago encomendada con el tomador y tener capacidad de pago. el monto de la factura fuente confiable de fondos. No se podrá emitir ninguna letra de cambio sin contraprestación con el fin de defraudar a los bancos u otras partes en la letra.
Artículo 104:
Todo funcionario de una institución financiera que descuide sus deberes en el negocio de letras y viole las disposiciones de esta Ley al aceptar, pagar o garantizar letras, será castigado;
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Si causa grandes pérdidas y constituye delito, se perseguirá la responsabilidad penal conforme a la ley.
Si un funcionario de una institución financiera causa pérdidas a una de las partes debido a la conducta prevista en el párrafo anterior, la institución financiera y la persona directamente responsable serán responsables de la indemnización de conformidad con la ley.