Pide el coche en préstamo.
Los préstamos hipotecarios requieren que el prestatario proporcione una determinada cantidad de garantía como garantía del préstamo para garantizar que se reembolse en el momento de su vencimiento.
Las garantías generalmente son fáciles de conservar, no fáciles de desgastar y fáciles de vender, como valores, letras, acciones, bienes raíces, etc.
Una vez vencido el préstamo, si el prestatario no paga a tiempo, la otra parte tiene derecho a subastar la garantía y pagar el préstamo con el producto de la subasta.
El saldo una vez liquidado el préstamo con el producto de la subasta será devuelto al prestatario.
Si el dinero de la subasta no es suficiente para liquidar el préstamo, el prestatario seguirá liquidándolo.
El artículo 394 del Código Civil de la República Popular China establece garantía para el cumplimiento de la deuda. Si el deudor o un tercero no transfiere la posesión del inmueble e hipoteca el inmueble al acreedor, el deudor incumple la deuda vencida o el acreedor tiene derecho a recibir prioridad en el pago del inmueble.
El deudor o tercero señalado en el párrafo anterior es el deudor hipotecario, el acreedor es el acreedor hipotecario, y el inmueble que da garantía es el inmueble hipotecado.
Artículo 395 Podrán hipotecarse los siguientes bienes sobre los que el deudor o un tercero tenga derecho a disponer:
(1) Las edificaciones y demás bienes inmuebles;
(2) Derechos de uso de la tierra para la construcción;
(3) Derechos de uso del área marítima;
(4) Equipos de producción, materias primas, productos y productos semiacabados; p>
(5) Edificios, barcos y aeronaves en construcción;
(6) Vehículos;
(7) Otras propiedades no prohibidas por las leyes y reglamentos administrativos.
El deudor hipotecario podrá hipotecar conjuntamente los inmuebles enumerados en el párrafo anterior.
Artículo 399: No estarán hipotecadas las siguientes propiedades:
(1) La propiedad de la tierra;
(2) La finca, terreno privado, cerro privado, etc. Derechos de uso de la tierra de propiedad colectiva, excepto aquellos que puedan ser hipotecados según la ley;
(3) Instalaciones educativas, instalaciones médicas y de salud y otras personas jurídicas sin fines de lucro establecidas con fines de bienestar público, como escuelas, jardines de infancia, instituciones médicas, etc. Instalaciones de bienestar público;
(4) Propiedades cuya propiedad y derechos de uso se desconocen o están en disputa;
(5) Propiedades que han sido selladas, detenidos o bajo vigilancia de conformidad con la ley;
(6) Otros bienes que no estén permitidos para ser hipotecados según las leyes y reglamentos administrativos.