Para comprar una casa con hipoteca, ¿el certificado de propiedad solo puede contener los nombres de los hijos menores?
No hay problema en que en el título de propiedad hipotecada se puedan escribir los nombres de los hijos menores.
El reembolso no se verá afectado. Simplemente solicite el nombre de su hija cuando solicite el certificado de bienes raíces en el futuro.
Como tutor del niño, usted no tiene ninguna responsabilidad.
2. Al comprar una casa con hipoteca, ¿puedo agregar los nombres de mis hijos menores?
A la hora de comprar una casa con hipoteca, podrás añadir los nombres de tus hijos menores.
Sin embargo, en el contrato de preventa se estipula que la participación de los hijos menores y de los padres no será superior a la participación del prestamista principal como padres. Por ejemplo, la proporción de los padres como prestamista principal es 565,438+0% y la proporción de los hijos menores es del 49%. Esto está bien, pero el banco no lo aceptará.
3. Al comprar una casa con hipoteca, ¿puedo agregar los nombres de mis hijos menores?
No hay ningún problema en que en el título de propiedad hipotecada se puedan escribir los nombres de los hijos menores.
El reembolso no se verá afectado. Simplemente solicite el nombre de su hija cuando solicite el certificado de bienes raíces en el futuro.
4. ¿Puedo escribir los nombres de los hijos menores al comprar una casa con un préstamo?
Análisis legal: No se pueden escribir los nombres de los hijos menores al comprar una casa con un préstamo. Los préstamos bancarios se conceden a personas físicas con plena capacidad de conducta civil. Aunque los hijos menores pueden comprar una casa solos, no tienen plena capacidad civil y no tienen capacidad para pagar deudas.
Base jurídica: “Código Civil de la República Popular China”
Artículo 17 La persona física que ha cumplido 18 años es mayor de edad. Son menores de edad las personas físicas menores de dieciocho años.
Artículo 18 Son mayores de edad las personas con plena capacidad para la conducta civil y pueden realizar con independencia actos jurídicos civiles. Los menores de 16 años que dependen de sus propios ingresos laborales como principal fuente de subsistencia se consideran personas con plena capacidad de conducta civil.
Artículo 20: Los menores de ocho años son personas sin capacidad para conductas civiles y deberán estar representados por sus representantes legales en la realización de actos jurídicos civiles.