Construcción en progreso bajo nuevas normas contables
Las actividades consideradas ventas en la ley del impuesto al valor agregado son:
(1) Encomendar a otros la venta de bienes a consignación;
(2) Vender bienes a consignación;
(3) Un contribuyente con dos o más instituciones y contabilidad unificada transfiere bienes de una institución a Ventas por otras instituciones, excepto cuando las instituciones relevantes están ubicadas en el mismo condado (ciudad);
(4) Utilizar bienes de producción propia o encomendados para partidas no sujetas a impuestos
(V. ) Utilizar el procesamiento de bienes de producción propia o encomendados para el bienestar colectivo o el consumo personal;
(6) Proporcionar bienes producidos, encomendados o comprados como inversiones a otras unidades o comerciantes individuales;
(7) Distribuir los bienes producidos, encomendados o comprados a accionistas o inversores;
(8) Entregar gratuitamente los bienes producidos, confiados o adquiridos a otros
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