Tratamiento contable de los arrendamientos durante la epidemia de COVID-19
El tratamiento contable del arrendamiento durante la epidemia de COVID-19 es el siguiente:
1 Cuando se reduce o exime el alquiler durante la epidemia y se recibe factura:
Débito: Gastos de gestión - honorarios de arrendamiento (Incluidos en las cuentas correspondientes según el departamento al que pertenece el gasto)
Impuestos a pagar - impuesto al valor agregado a pagar (impuesto soportado)
Crédito: depósito bancario (alquiler pagado)
2. Durante el período epidémico, cuando una empresa recibe un reembolso debido a la reducción o exención del alquiler después de pagar el alquiler por adelantado:
Débito: banco depósito
Crédito: cuenta prepago - tarifa de arrendamiento
Durante la pandemia de COVID-19, los alquileres pueden reducirse o eximirse según las políticas y deben procesarse a través de cuentas de pérdidas y ganancias como " gastos administrativos - honorarios de arrendamiento" o "cuentas prepagas - honorarios de arrendamiento". Entre ellos, si el alquiler de la empresa debe atribuirse al departamento de producción o al departamento de ventas, puede incluirse en la cuenta de "gastos de fabricación - honorarios de alquiler" o "gastos de ventas - honorarios de alquiler", según la situación real.