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La nueva ley de matrimonio se refiere a la distribución de bienes inmuebles y propiedades antes del matrimonio

Después del matrimonio, los bienes inmuebles y bienes prematrimoniales pertenecen a su propiedad personal y no participarán en la división de bienes en caso de divorcio. Sólo se puede dividir como propiedad conjunta aquella parte de los bienes que les pertenece como pareja.

Base jurídica

Artículo 1.063: Bienes muebles del marido y de la mujer: Son bienes muebles de uno de los cónyuges los siguientes:

(1) Prematrimoniales propiedad de una de las partes;

(2) Compensación o compensación recibida por una de las partes debido a lesiones personales;

(3) Propiedad que se determina que pertenece solo a una de las partes en el testamento o donación contrato;

(4) Necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una de las partes;

(5) Otra propiedad que debería ser propiedad de una de las partes.

Artículo 1064: Las deudas firmadas conjuntamente por el marido y la mujer, o las deudas soportadas por una de las partes después del hecho, se ratifican posteriormente, así como las deudas soportadas por una de las partes a nombre propio para las necesidades diarias del familia durante la relación matrimonial, se consideran deudas conjuntas del marido y la mujer.

Las deudas soportadas por uno de los cónyuges a nombre propio durante el matrimonio, que exceden las necesidades diarias de la familia, no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda es utilizada; para la vida común de la pareja, producción y explotación conjunta, o Basado en la intención mutua de ambos cónyuges.

Artículo 1065: El marido y la mujer convienen en el régimen de propiedad. Tanto hombres como mujeres pueden acordar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio serán de propiedad separada o conjunta, o podrán ser de propiedad parcial por separado y parcialmente de propiedad conjunta. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley.

El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes.

El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes muebles de uno de los cónyuges se utilizarán para pagar las deudas. adeudado por el otro cónyuge.

Artículo 1066. División de los bienes comunes entre marido y mujer durante la relación matrimonial. Durante el matrimonio, si se produce una de las siguientes circunstancias, uno de los cónyuges puede solicitar al tribunal popular que divida los bienes comunes:

(1) Una de las partes oculta, transfiere, vende, destruye o despilfarra los bienes comunes de los cónyuges o falsifica deudas conjuntas de los cónyuges, dañando gravemente los intereses patrimoniales comunes de la pareja;

(2) Una de las partes tiene la obligación legal de sustentar a una persona que padece una enfermedad grave y necesita tratamiento médico , pero la otra parte no acepta pagar los gastos médicos correspondientes.

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