¿Es necesario liquidar primero la hipoteca y luego emitir un certificado de título de propiedad?
Base jurídica: “Medidas de Gestión de Hipotecas Inmobiliarias Urbanas”
Artículo 34: Para las hipotecas inmobiliarias obtenidas conforme a la ley, la agencia registradora hará constar los demás derechos en el original” Certificado de Derechos Inmobiliarios”, asumido por el deudor hipotecario. y expedir un certificado de propiedad de la vivienda al acreedor hipotecario. Si se utiliza como hipoteca una casa comercial pre-vendida o un proyecto en construcción, la agencia registradora lo hará constar en el contrato de hipoteca. Si el inmueble hipotecado se completa durante el período de la hipoteca, una vez que el deudor hipotecario obtenga el certificado de propiedad del inmueble, el interesado deberá volver a registrar la hipoteca sobre el inmueble.
Artículo 35 Si se modifica el contrato hipotecario o se rescinde la relación hipotecaria, el acreedor hipotecario deberá acudir a la autoridad registradora original para modificar o cancelar el registro hipotecario dentro de los 5 días siguientes a la fecha del cambio o terminación. Si el inmueble hipotecado ha sido enajenado de conformidad con la ley para obtener los derechos de uso de la tierra y la propiedad de los edificios y otros accesorios sobre el terreno, el deudor hipotecario deberá solicitarlo al departamento de administración de bienes raíces del gobierno popular local en o por encima del nivel del condado para el registro de la transferencia de propiedad de la vivienda dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la enajenación. Para el certificado de cambio de propiedad de la vivienda, solicite el registro de cambio de derecho de uso de la tierra ante el departamento de gestión de tierras del gobierno popular del mismo nivel.